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CDHDF: Se deben respetar los derechos de la población LGBTTTI

Boletín 149/2016
17 de agosto de 2016

El matrimonio igualitario es un derecho adquirido en la Ciudad de México, su debate en materia nacional debe orientarse con los estándares en materia de derechos humanos.

Ante los discursos religiosos que se han emitido en contra de la propuesta de iniciativa federal a favor del matrimonio igualitario y en el marco de un Estado de derecho, democrático y laico, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera fundamental se respete el goce y ejercicio de los derechos de personas  lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales (LGBTTTI).

 Por tal razón, la CDHDF externa su preocupación por los constantes discursos publicados por la Arquidiócesis Primada de México en el semanario “Desde la fe”,  pues no abonan a los progresos alcanzados en defensa del Derecho a la igualdad y no discriminación. Por el contrario, pueden agudizar aún más el contexto de exclusión y violencia que han vivido las personas LGBTTTI en la Ciudad de México y en todo el país.

 Lo señalado por esta publicación y otras declaraciones de representantes de la Iglesia católica pueden considerarse una forma de discriminación, pues pretenden incidir en la opinión pública para impedir u obstaculizar el derecho de las parejas del mismo sexo a ejercer sus derechos humanos al contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las demás personas.

Cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en su jurisprudencia 43/2005, que vincular las preferencias sexuales a los requisitos del matrimonio es discriminatorio. También estableció que las expresiones homófobas vulneran la dignidad de la persona y se encuentran excluidas de la protección constitucional que consagra la libre manifestación de las ideas.

 En ese sentido, es de subrayar que el Derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, es un derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos normativos de los que México forma parte y que están contemplados en el artículo primero constitucional.

Asimismo, en el ámbito nacional tal derecho se encuentra tutelado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por lo que debe ser respetado, protegido y garantizado por todas las autoridades e incluso, de manera extensiva, por el sector privado y entre particulares, como lo regula dicha ley.

 En este contexto, la CDHDF  si bien respeta la pluralidad de ideas, lamenta las declaraciones y publicaciones vertidas en el citado semanario, toda vez que contravienen el principio histórico del Estado laico, establecido en el Artículo 130 de la Constitución.

 Por ende, conviene distinguir con claridad los alcances y consecuencias de la discriminación en cualquiera de sus modalidades y canales de expresión; en este caso, por medio del lenguaje escrito, puesto que la negación de derechos y la descalificación del criterio del máximo tribunal de nuestro país abonan a distintas formas de violencia pueden incitar e incidir en generar, en su faceta más grave, incluso crímenes de odio.

En un clima de respeto a la dignidad de las personas y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, se pueden escuchar todas las voces pero siempre para  lograr su avance y no su retroceso.

 

 

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