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CDHDF llama al Congreso de la Unión a concretar la legislación en materia de víctimas de desaparición forzada

Boletín 156/2016
29 de agosto de 2016

 

Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) es urgente que las autoridades prevengan, investiguen, sancionen y reparen el daño a las víctimas de desaparición forzada de personas, a la par de que sumen voluntades -independientemente de ideologías políticas-, a fin de armonizar nuestro marco legal nacional con los instrumentos internacionales que México ha ratificado en la materia.

En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas –que se conmemora el 30 de agosto a instancias de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU)-, este Organismo Público Autónomo señala que luego de la Reforma en 2015 al Artículo 73, fracción XXI, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta imperante que el Congreso de la Unión concrete la aprobación de la legislación en la materia, que desde diciembre del año pasado debió haberse dictaminado.

Al respecto, esta Comisión envió a ese máximo órgano legislativo una Propuesta de Contenidos Mínimos para la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desapariciones Forzadas de Personas, conforme a los más altos estándares internacionales. Ello se suma a la labor de diversos actores sociales, defensoras y defensores de derechos humanos, representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y la academia, que han insistido en la necesidad de contar con dicha normatividad.

Con la concreción de la Ley General de Desaparición Forzada y la correcta aplicación de los instrumentos legales nacionales e internacionales, la lucha de familiares de las víctimas, de defensoras y defensores de derechos humanos y de las organizaciones civiles comenzará a vislumbrar resultados y se dará acceso a la verdad y a la justicia.

Nuestro país presenta datos alarmantes indicativos de un gran número de personas desaparecidas. En muchos de los casos podemos constatar no sólo la intervención de autoridades estatales, sino también de particulares. Dichos actos ocurren en espacios donde ha resultado complejo garantizar la seguridad de las personas que ahí viven y transitan. Esta situación se ve agravada por la inexistencia de protocolos efectivos para la instrumentación de acciones de investigación y la búsqueda inmediata de las personas desaparecidas.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó en marzo de este año un informe sobre la Situación de derechos humanos en México, derivado de su visita al país del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015, con particular énfasis en desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales.

En el documento, la CIDH refirió que nuestro país vive desde el sexenio pasado en un contexto de violencia desatada por la llamada “guerra contra el narcotráfico”, que se desarrolló por medio de un despliegue de elementos de las fuerzas armadas en las calles ejerciendo tareas exclusivas de fuerzas policiales.

En México, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), contiene los casos registrados en el país desde el año 2007 hasta los meses de abril y junio de 2016. Este registro reporta que 26 mil 240 casos se relacionan con el fuero común, mientras que 1,003 casos corresponden al fuero federal, lo que suma un total de 27 mil 243 personas desaparecidas.

De acuerdo con el RNPED, los tres estados con más casos de desaparición forzada son: Guerrero con 273, Veracruz con 190 y Tamaulipas con 149; mientras que en materia de fuero común Tamaulipas encabeza la lista con 5 mil 583, seguido del Estado de México con 2 mil 830, y Jalisco con 2 mil 390.

Éste es el registro oficial de los casos reportados. Sin embargo, muchas familias no denuncian por temor, miedo o desconocimiento de los procedimientos necesarios, y por una desconfianza hacia la efectividad de las autoridades, tal y como lo destacó la CIDH en su informe.

En este contexto, la comunidad internacional ha mostrado una gran preocupación ante esta conducta delictiva a la que consideran -en razón de la participación del Estado- como un crimen de lesa humanidad.

En materia internacional de los derechos humanos se cuenta con dos instrumentos que describen y regulan la desaparición forzada o involuntaria de personas: la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas.

Es importante resaltar que este flagelo debe entenderse como una violación compleja, pluriofensiva y continua, pues lesiona diversos derechos humanos protegidos a nivel internacional y nacional, que además coloca a las víctimas en estado de completa indefensión durante todo el tiempo que se desconozca su paradero. Los derechos en los que impacta tal violación son el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y a la personalidad jurídica.

Por ello, la CDHDF no claudicará en su esfuerzo por acompañar a las familias de las víctimas de desaparición forzada en su exigencia por encontrar justicia contra el olvido, pero sobre todo, en la urgencia de encontrar a sus seres queridos.

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