Boletín 151/2016
22 de agosto de 2016
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) conmemora el 6° aniversario de la masacre de San Fernando, Tamaulipas, ocurrida entre los días 22 y 23 de agosto del año 2010, suceso que dejó un saldo de 72 personas migrantes ejecutadas por integrantes de una organización criminal con la colusión de policías de la localidad. Las personas indocumentadas provenían de varias naciones de Centro y Sudamérica e intentaban cruzar el territorio nacional con destino a Estados Unidos en búsqueda de mejores oportunidades.
México se caracteriza históricamente por su ubicación geográfica como un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes; es decir, representa una antesala obligada de flujos migratorios mixtos, los cuales comprenden miles de migrantes ilegales, solicitantes de asilo, personas refugiadas, víctimas de trata y desapariciones forzadas de personas que tienen por destino principal los Estados Unidos y en menor medida Canadá. Por tal motivo, el corredor entre estos países representa el mayor tráfico de migración a nivel internacional.
La persona migrante ha sido definida por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), como aquella que está en movimiento o se ha movido a través de una frontera internacional o dentro de un Estado fuera de su lugar de residencia habitual, independientemente de su status legal. Sin embargo, el simple hecho de tratarse de personas indocumentadas les caracteriza como un grupo en situación vulnerable que necesita atención y protección a sus derechos humanos, a fin de evitar hechos como el que hoy se conmemora.
Tamaulipas ha sido durante años territorio de tránsito de personas tanto de nacionalidad mexicana como extranjera (especialmente centroamericana) que se dirigen a los Estados Unidos. El caso de las y los 72 migrantes no era la excepción: 58 hombres y 14 mujeres víctimas de la masacre de San Fernando, abandonaron su país ante la situación de pobreza y violencia que viven en sus comunidades de origen.
Este doloroso evento constituyó una de las mayores atrocidades registradas en el país, reflejando un escenario paradigmático ante la comunidad internacional que visibilizó las graves violaciones a los derechos humanos cometidas hacia ese grupo. Por desgracia, esta clase de barbarie es una situación que en menor o mayor grado se repite una y otra vez en contra de la población migrante que transita por el territorio nacional, la cual además debe enfrentarse cotidianamente a actos de violencia, discriminación, secuestros, abuso sexual, trata y desapariciones forzadas.
Durante el proceso de investigación, las autoridades incurrieron en múltiples irregularidades como son: la falta de preservación de las evidencias, mala actuación en torno al trato que se le dio a los cadáveres, realización de necropsias tardías, así como la falta de identificación de cuerpos. Es por ello que a seis años de esta masacre, aún no se han esclarecido los hechos ni se ha determinado quiénes perpetraron el crimen.
Sobre este caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió el 13 de diciembre del año 2013 la Recomendación 80/2013, dirigida al Procurador General de la República y al Gobernador del Estado de Tamaulipas, a fin de que se investiguen los hechos para llegar a la verdad histórica de los mismos, la identificación de los cuerpos, garantizar a los familiares el acceso a la información del destino de los cuerpos de sus parientes y el respeto a los derechos de las víctimas.
No obstante el contenido de dicha Recomendación, las autoridades correspondientes encargadas de la investigación obstaculizaron el desarrollo de la misma y negaron a los familiares de las víctimas el acceso a la información del caso, por lo cual acudieron ante las instancias jurisdiccionales del país con el apoyo de las organizaciones civiles Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho y Artículo 19.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del día 2 de marzo del presente año, entró al estudio conjunto de los hechos relacionados con la masacre de 72 migrantes en 2010; de los restos localizados en 47 fosas clandestinas en 2011, en San Fernando, Tamaulipas, y de los restos localizados en mayo de 2012, en Cadereyta, Nuevo León. El máximo tribunal del país concedió el amparo a los familiares de dos ciudadanos salvadoreños cuyos cuerpos fueron hallados en fosas clandestinas, en 2011. En el fallo se ordena a la Procuraduría General de la República (PGR) abrir las investigaciones sobre las matanzas de personas migrantes extranjeras ocurridas entre 2010 y 2011, en San Fernando, Tamaulipas.
Asimismo, determinó el reconocimiento como víctimas a los familiares de las y los migrantes acribillados, a fin de que tengan acceso al expediente, averiguación previa, copias y peritajes sobre los hechos. Además, tendrán derecho de acceder a los mecanismos de reparación del daño. Con este fallo, la SCJN sentó un precedente histórico en materia de derechos humanos a favor de las personas migrantes, cuyo sentido obliga a las autoridades del país a reconocer como víctimas directas a los familiares de tales hechos.
Por otra parte, en el 2011 se promulgaron a nivel federal la Ley de Migración y la Ley de Refugiados y Protección Complementaria. Paralelamente, emergieron algunas legislaciones a nivel local, como es el caso en el Distrito Federal de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana. Sin embargo, en el tema de tránsito migratorio siguen pendientes retos que tienen que ver con el acceso a la justicia y la libre movilidad, a lo que se añade un incremento en las violaciones a derechos humanos de quienes cruzan por México, específicamente en algunas de las comunidades de tránsito migratorio donde se ha recrudecido el reclutamiento de personas, sobre todo jóvenes, para actividades relacionadas con la delincuencia organizada.
Ante este escenario y en este 6o aniversario de la lamentable masacre, la CDHDF exhorta a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, aseguren que la ruta migratoria se pueda transitar con seguridad, se respeten y garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales; y se reduzcan los altos niveles de impunidad que caracterizan a los crímenes cometidos contra las personas migrantes en su tránsito por territorio mexicano.
Por otro lado, se hace necesario atender con mayor diligencia la prerrogativa de los familiares de las víctimas a conocer la verdad, obtener una reparación del daño de manera integral, acceder a la información sin dilaciones y, finalmente, a la justicia para las víctimas directas e indirectas. Todo ello sin perder de vista que la sociedad también tiene el derecho a conocer la verdad sobre estos crímenes, así como las razones y circunstancias en las que se cometieron, a fin de evitar por todos los medios que algo similar vuelva a ocurrir.
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