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CDHDF reconoce como avance publicación del decreto que prohibe el matrimonio infantil

Boletín 124/2016
14 de julio de 2016

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) reconoce como un avance significativo las recientes reformas al Código Civil para el Distrito Federal publicadas ayer 13 de julio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en las que se establece que para contraer matrimonio, las personas deberán haber cumplido 18 años de edad. Si bien, del texto anterior podía deducirse tal requisito, su reconocimiento explícito se armoniza con la definición de niñez y la edad que comprende.

Hasta hace poco tiempo, ningún instrumento internacional de derechos humanos precisaba cuál era la edad idónea. Sólo recientemente, en la Recomendación General número 31 adoptada conjuntamente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño, se señaló que la edad mínima legal para para que las personas lo hagan deben ser de 18 años.

Cabe destacar que estas modificaciones responden a los llamados hechos al Estado mexicano por diversos mecanismos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos, y satisface la obligación del gobierno local de armonizar su marco normativo con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y con la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México.

Las reformas publicadas también amplían la protección de la que se beneficiará la niñez y la adolescencia, porque eliminan la figura de las dispensas para contraer matrimonio antes de la mayoría de edad; pues anteponer el consentimiento del padre, la madre o los representantes legales, como se disponía anteriormente en el Código Civil local, vulneraba su derecho a ser escuchados y a expresar libremente su opinión.

Es por ello que esta Comisión celebra las recientes reformas, en virtud de que permitirán proteger y garantizar los derechos humanos de las personas menores de edad, entre ellos, a la vida, a la salud, a la educación, a sus derechos sexuales y reproductivos y que se respete su opinión en todo momento. Todo ello se verá reflejado en la erradicación de matrimonios infantiles forzosos, en la disminución de la tasa de mortalidad y morbilidad materna entre las niñas y las adolescentes menores de 18 años, además de que evitará la deserción escolar por ese motivo.

La CDHDF reconoce a la niñez y adolescencia como un espacio separado de la edad adulta, en la que, “lo que resulta apropiado para los adultos puede no ser adecuado para la infancia” según lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, al tiempo que celebra la modificación en la normatividad civil en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos, que identifican que el derecho a decidir sobre la unión matrimonial, y cuándo y con quién se hace; son componentes esenciales de la vida, la dignidad y la igualdad de las personas, y por ello deben protegerse y hacerse cumplir conforme a la ley.

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