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CDHDF celebra aniversario de Convención Americana sobre Derechos Humanos

Boletín 128/2016
17 de julio de 2016

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se congratula por el aniversario número 38 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y vigente a nivel internacional a partir del 18 de julio de 1978.

Este ordenamiento internacional ha sido ratificado por veinticinco miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre ellos el Estado mexicano, que lo adoptó el 24 de marzo de 1981. Actualmente, este instrumento ha sido denunciado por Trinidad y Tobago y Venezuela.

La Convención conmemorada se erige como uno de los tres pilares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, toda vez que contiene tanto la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos por parte de los Estados de dicha Organización, como los medios de protección de los mismos que se promueven ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órganos a los que da existencia y atribuciones.

Entre los derechos humanos que protege y garantiza destacan: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la familia, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, al nombre, a la nacionalidad, a la propiedad privada, de reunión, de circulación y de residencia, derechos políticos, derechos de la niñez, principio de legalidad y de no retroactividad, libertad de asociación, la libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la honra y dignidad, a no ser sometida a esclavitud y servidumbre, a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial, entre otros.

Sobre esta base, el Estado mexicano por medio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la contradicción de tesis 293/2011, se pronunció respecto de la vigencia y aplicación del tratado, aduciendo que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, tales como aquellos consagrados en la Convención Americana, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional; con la salvedad de que las restricciones a los derechos humanos, contenidas expresamente en la Constitución Federal, prevalecen sobre la norma convencional.

A su vez, el Máximo Tribunal reconoció que “la jurisprudencia de la Corte Interamericana constituye una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, por lo que en atención al mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, “los criterios emanados de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan vinculantes para todos los Jueces nacionales con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio, toda vez que dotan de contenido a los derechos humanos establecidos en la Convención en comento”.

A lo que se aúna el criterio adoptado en el expediente Varios 1396/2011, en el que la SCJN reconoció que “las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado mexicano haya sido Parte son obligatorias para el Poder Judicial”, precisando que no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella.

Es por esto que la CDHDF, como organismo protector de los derechos humanos en la Ciudad de México, conmemora con beneplácito un aniversario más de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; al tiempo que ratifica su compromiso con el texto convencional y con los organismos de ella emanados, en aras de contribuir al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como máxima instancia regional de la materia.

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