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CDHDF se suma a la conmemoración del Día Mundial de los Refugiados

Boletín 102/2016
19 de junio de 2016

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se suma al “Día Mundial de los Refugiados” que se conmemora este 20 de junio, mención adoptada el 4 de diciembre del 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/55/76, como forma de expresión de solidaridad con el continente Africano, en respuesta a que éste alberga a la mayoría de los refugiados en el mundo; además de coincidir con el aniversario de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

De acuerdo con la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en su informe Proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento en 2017, el número de personas en necesidad de reasentamiento superará los 1.19 millones para ese año; además, indica que ha sometido la solicitud de más de un millón de refugiados a más de 30 países.

México se ha distinguido por ser un país con disposición de ayuda a los refugiados. De acuerdo con el Instituto Nacional de Migración, la cifra de refugiados registrados hasta el 2012 ascendió a mil 245 personas; y según datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), tan sólo entre 2002 y 2013 recibieron 6 mil 926 solicitudes de refugio y protección complementaria de todo el mundo.

Asimismo, el informe “Refugiados en México. Perfiles sociodemográficos e integración social”, de la ACNUR y el Gobierno de México, destacan que la mayoría de personas refugiadas son jóvenes, con edad promedio de 29 años; que un 70% proviene de países de Latinoamérica y el Caribe, seguidos de países africanos y asiáticos, y que más del 86% vive en la Ciudad de México, el área Metropolitana y el Estado de México. Además, resaltó una mayor presencia de mujeres refugiadas en los casos de llegada más reciente, principalmente provenientes de Centro y Sudamérica (55.9%y 59.5%, respectivamente).

El escenario anterior denota que la protección de las personas refugiadas debe ser acorde con lo establecido en la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados, y su Protocolo de 1967, pues constituyen las bases del régimen internacional para su protección, ya que establecen las obligaciones de los Estados, incluyendo el respeto al principio de no devolución.

Este último, forma parte del derecho internacional consuetudinario y se encuentra previsto expresamente en la referida Convención y en otros instrumentos internacionales, tales como el IV Convenio de Ginebra de 1949 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A nivel nacional, en 2011, con la reforma al artículo 11 Constitucional, se estableció la figura de asilo y se determinó que por causas de carácter humanitario se recibirá refugio, abriendo así la puerta a un nuevo marco jurídico enfocado a esta población.

Además, se cuenta con la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (LRPC), y su Reglamento, en donde se establecen como derechos mínimos: recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos; recibir servicios de salud y educación; ejercer el derecho al trabajo; obtener documentos de identidad y migratorios; así como solicitar la reunificación familiar. Como lo refiere el artículo 7 de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana del Distrito Federal, se deben implementar acciones a fin de evitar la discriminación o exclusión por su condición migratoria, en todo momento, procurando el respeto y ejercicio universal de los derechos humanos.

Aunado a estos instrumentos, el 3 de diciembre de 2014, México aprobó la Declaración de Brasil, “Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe” y el Plan de Acción Brasil, que buscan garantizar la protección de los derechos de estas personas en los próximos 10 años.

No obstante, las personas refugiadas continúan sufriendo detrimento en sus derechos: al trabajo bien remunerado, a la educación, a la salud y a la vivienda; por ello, resulta imperante darle seguimiento a temas como: mayor difusión sobre la información del derecho de asilo; garantizar que las personas refugiadas situadas en una condición vulnerable (niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres y población LGBTTTI, entre otros), sean atendidas con un enfoque diferencial; y promover el recurso de revisión por la negación de la condición de refugiado, y a la implementación de políticas sociales que den cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano.

La CDHDF, como parte de sus trabajos de promoción y garantía de los derechos humanos, participó con la oficina del ACNUR en México, en el DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO 2013. Ser una persona refugiada en México. Asimismo, este Organismo reitera su compromiso de velar por los derechos humanos de las y los refugiados y reconoce el valioso trabajo que desempeñan las Organizaciones de la Sociedad Civil y los Organismos Internacionales

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