Boletín 072/2016
01 de mayo de 2016
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se suma a la conmemoración del 1° de mayo Día Internacional del Trabajo, pactado en el marco del acuerdo del Congreso Obrero Socialista celebrado en París en 1889, con motivo de la exigencia de los derechos de los trabajadores y en homenaje a los Mártires de Chicago, personas que exigieron el reconocimiento de derechos laborales y fueron ejecutadas en 1886.
En México es conmemorado este día de manera oficial desde 1925 y también se recuerdan las huelgas de Cananea y Río Blanco, luchas obreras que tuvieron como aspiración la mejora en las condiciones laborales.
Toda vez que el trabajo es un factor determinante para alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como seres humanos, la CDHDF destaca la necesidad de proteger y garantizar el derecho humano al trabajo atendiendo a los más altos estándares del derecho internacional.
Para ello, hace un llamado a las autoridades a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen políticas públicas adecuadas en materia laboral, que permitan la generación de empleos con salarios justos y bien remunerados, la estabilidad en el empleo, a un ambiente libre de violencia en el trabajo y captar a las nuevas generaciones de personas jóvenes que se incorporan al mercado laboral, con el propósito de disminuir el trabajo informal para generar un mayor bienestar social.
De la misma manera, este organismo público autónomo manifiesta la importancia de que el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, aprobado por México el 16 de junio de 2011 y cuyo objeto es establecer una condición de igualdad, sea ratificado por nuestro país, pues se debe contar con un sistema de protección que garantice a cada persona trabajadora sus derechos laborales y de seguridad social, en aras de consolidar un verdadero Estado Democrático de Derecho.
Esta Comisión reitera su compromiso de velar por la promoción, protección y defensa de los derechos humanos laborales de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.
En el ámbito internacional, el derecho al trabajo está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de San Salvador).
En los citados instrumentos se establece que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada que suponga que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias.
La OIT ha establecido que el trabajo decente es esencial para el bienestar de las personas, factor determinante para alcanzar la dignidad humana, facilita el progreso social y económico, además de que fortalece a las personas, familias y comunidades.
Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha señalado que la obligación fundamental mínima del Estado incluye garantizar la no discriminación y la igualdad de protección del empleo, que tiene como mínimo los siguientes requisitos:
a) Garantizar el derecho de acceso al empleo, en especial a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, de forma que ello les permita llevar una existencia digna.
b) Evitar las medidas que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual en los sectores público y privado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados o que debiliten los mecanismos de protección de dichas personas y grupos.
c) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de empleo sobre la base de las preocupaciones del conjunto de los trabajadores, para responder a éstas, en el marco de un proceso participativo y transparente que incluya a las organizaciones patronales y los sindicatos, y que preste atención prioritaria a todas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en particular.
Sin embargo, en nuestro país las violaciones a derechos laborales se han generado, entre otras causas, por la falta de condiciones adecuadas en el trabajo, el desempleo, el empleo informal, la inestabilidad laboral, la falta de salarios bien remunerados, la discriminación, la falta de seguridad social, y la violencia laboral que puede tener como consecuencia un trato no digno en el trabajo.
Al respecto, cabe señalar que de 2012 a 2014 la pobreza aumentó en México, dando como resultado un incremento de 2 millones de pobres, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), Organismo que señaló que dicho incremento era consecuencia de la disminución de los ingresos en los hogares, denotando la falta al derecho a recibir un salario bien remunerado.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que la situación del empleo informal sigue siendo predominante, ya que 29.3 millones de personas se encuentran laborando bajo este esquema, por lo que seis de cada diez personas trabajan sin ningún tipo de seguridad social.
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