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Tipos penales de ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública, violan seguridad jurídica e inhiben ejercicio de libertad de manifestación

Boletín 034/2016
7 de marzo de 2016

  • De la documentación y Recomendaciones emitidas por la CDHDF se desprende que se han usado para criminalizar la protesta social.

  • En los casos documentados se obtuvieron sentencias absolutorias y se demostró el uso de estas figuras para iniciar responsabilidad contra personas que ejercían su derecho a la manifestación o simplemente pasaban por el lugar.

Con motivo de la discusión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene en relación con el análisis de constitucionalidad de los Artículos 287 (ultrajes a la autoridad) y 362 (ataques a la paz pública) del Código Penal para el Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) refrenda las consideraciones expresadas en sus Recomendaciones 9/2015 y 10/2015 en las que manifestó que ambos tipos penales violan la seguridad jurídica, motivo por el cual este Organismo Público de Derechos Humanos considera que ambos deben ser declarados inconstitucionales por la SCJN.

En los instrumentos recomendatorios emitidos, la CDHDF planteó que los tipos penales de ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública tienen un carácter ambiguo y abierto, lo que genera inseguridad jurídica y violenta el principio de legalidad.

Asimismo, este Organismo ha expresado que estos tipos penales han sido usados en perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, inhiben la libertad de manifestación y de reunión, y dan lugar a la criminalización de la protesta social, situaciones inadmisibles en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho.

En lo que respecta al tipo de ultrajes a la autoridad, la CDHDF ha subrayado que cuando la conducta es de palabra, el Estado no puede imponer un criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones proferidas públicamente, ya que no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas categorías, constituyendo limitaciones vagas de la libertad de expresión.

Igualmente, esta Comisión ha expresado que el tipo de ataques a la paz pública establece una doble penalidad por una misma conducta, debido a que contempla conductas previstas en otros tipos penales como son daño a la propiedad, lesiones, entre otros; lo que viola la seguridad jurídica frente a la imputación, procesamiento y sanción de este delito.

La mayoría de los Ministros de la Primera Sala manifestó que el Artículo que prevé el delito de ultrajes a la autoridad es inconstitucional, esencialmente porque viola el principio de taxatividad (por no ser clara la norma respecto de la conducta reprochable), además de que transgrede el derecho a la libertad de expresión; aunque para la CDHDF también impacta en el derecho a la libertad de expresión.

En documento enviado por la CDHDF a la SCJN, se destaca el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que plantea la exigencia de que el poder punitivo del Estado se ejerza en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro.

Asimismo, con motivo de sus Recomendaciones, la CDHDF solicitó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal derogue los tipos penales de ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública, así como también hace ahora un llamado a la SCJN a que declare la inconstitucionalidad de los Artículos 287 y 362 del Código Penal para el Distrito Federal, a fin de evitar la imprevisibilidad de las consecuencias jurídicas respecto de las conductas contenidas en dichas disposiciones.

Lo anterior para enviar un mensaje claro de que no se permitirá que los tipos penales se utilicen para inhibir la libertad de expresión y manifestación o en forma de criminalizar la protesta social.

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