lunes , 6 mayo 2024

Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de la Recomendación 2/2016

Discurso 10/2016
11 de marzo de 2016

Buenas tardes a todas y a todos. Les agradecemos que estén presentes y hayan acudido a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad, la emisión de la Recomendación 2/2016.

Se encuentra conmigo el Primer Visitador General, licenciado Gabriel Santiago López.

La Recomendación 2/2016, la cual se encuentra debidamente notificada, se dirige a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en calidad de autoridad responsable.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo se refieren a 19 expedientes de queja registrados en esta Comisión entre los años 2009 a 2014, todos hechos relacionados con el inicio e integración de averiguaciones previas en las que la falta de diligencia y la dilación se tradujo, por un lado, en un impedimento para el acceso a la justicia por parte de las víctimas de delito y, por otro, en una re-victimización de las mismas.

Aunque cada uno de los expedientes investigados por esta Comisión tiene particularidades definidas ya sea por el tipo de delito que se investigó, o por el propio contexto de las indagatorias, se detectó que en ellos se conculcaron los derechos:

a) Al debido proceso por falta de determinación adecuada en un plazo razonable;

b) Al acceso a la justicia, y

c) Al trato digno y la integridad psicoemocional.

La determinación de la irracionalidad del plazo se desprende del análisis de los elementos de complejidad, la actividad procesal del interesado, la actividad del órgano investigador y la afectación causada.

En los casos estudiados, la complejidad derivada de los delitos y el número de víctimas, no justifica el tiempo invertido en la integración de las averiguaciones previas, cuya prolongación deriva de omisiones e irregularidades.

En cuanto a la actividad procesal del interesado, esta Comisión identificó que en todos los casos, los denunciantes tuvieron participación activa durante el trámite de sus respectivos expedientes, ya sea aportando pruebas para acreditar la probable responsabilidad o dándole seguimiento a las indagatorias. A pesar de tal situación, la actuación de las autoridades fue inconsistente, insustancial y dilatoria.

Con relación a la actividad del órgano investigador, se advierte que los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría y sus respectivos Oficiales Secretarios, incurrieron en omisiones para tomar medidas para la ubicación, localización y citación a declarar de los probables responsables.

Estas omisiones derivaron también en la falta de realización de diligencias tendientes a recabar elementos de prueba, no se solicitaron dictámenes de criminalística, se ejercitó indebidamente la acción penal, se incumplieron disposiciones legales, se incurrió en errores técnicos, en fallas para dar un seguimiento puntual y oportuno a las indagatorias, entre otras, que se encuentran referidas en el documento recomendatorio.

Para esta Comisión, dichas omisiones contribuyeron a la prolongación o demora injustificada en la investigación de las averiguaciones previas, considerando el tiempo invertido en cada uno de los casos, desde el inicio de las mismas hasta la última diligencia documentada, lo cual permitió observar una temporalidad que va de los dos y hasta más de 13 años.

En cuanto a la afectación, se observa que las indagatorias no condujeron a la determinación de sanciones y a la reparación a las víctimas, pues, este Organismo confirmó que de las indagatorias: en seis prescribió la pretensión punitiva; ocho están concluidas por diversas causas; y, siete aún se encuentran en investigación.

Esta Comisión considera que la diligencia en la procuración de justicia es un elemento clave para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal, que permite a las personas agraviadas acceder a la justicia a través de los mecanismos institucionales establecidos.

La existencia de casos como los documentados provoca que las víctimas tengan una percepción de ineficiencia e incertidumbre sobre el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal, lo cual, aunado a los altos niveles de impunidad que registra la Ciudad de México, genera desconfianza en las personas agraviadas acerca de la capacidad de investigación, esclarecimiento y captura de los probables responsables por parte de las autoridades ministeriales.

Inclusive, los estudios de impacto psicosocial practicados a las personas agraviadas arrojaron que éstas presentaron afectaciones a la dignidad y a la integridad personal.

Esta Comisión considera que un Estado democrático debe fomentar la presentación de denuncias por parte de quienes son víctimas de un delito. Para ello es indispensable que éstas puedan contar con mecanismos efectivos que garanticen su derecho de acción que movilice el aparato de justicia, otorguen orientación, un trato diligente y oportuno por parte de las autoridades ministeriales; para acceder a la justicia y a las reparaciones pertinentes.

En la medida en que la actividad de las autoridades encargadas de procurar justicia sea efectiva, se establezca la verdad de los hechos y se aplique la sanción correspondiente a los responsables de la comisión de un ilícito, la confianza de la sociedad irá en aumento.

Es oportuno mencionar que esta Comisión ha posicionado el tema, desde 1993, a través de 23 documentos recomendatorios que ponen de manifiesto violaciones recurrentes a los derechos humanos por irregularidades en la averiguación previa, dilación u omisión para integrar y determinar las indagatorias, así como la negativa de acceso a la justicia en agravio de las víctimas de delitos. Todo ello acompañado de un maltrato institucional, atribuible a personal ministerial.

Cabe señalar que en los casos en estudio, hubo intervención de la Visitaduría Ministerial para investigar omisiones e irregularidades, así como que, en la casi totalidad de los casos, ésta determinó que aquéllas existieron en la integración de las indagatorias. En algunos de los casos incluso hubo determinación de sanciones. Sin embargo, la reparación integral de los daños causados a las víctimas no se logra sólo con eso.

Por ello, para buscar la reparación de los daños a las víctimas y evitar que se repitan hechos violatorios de derechos humanos como los documentados, este Organismo Autónomo dirige siete puntos recomendatorios a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre los que destacan:

1. Realizar las acciones necesarias para que se determinen las responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos que incurrieron en dilación;

2. La indemnización, así como el otorgamiento del tratamiento y el acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas, para revertir las consecuencias de las violaciones a derechos humanos;

3. La realización de un acto general de reconocimiento de responsabilidad en favor de las víctimas, el cual deberá ser acordado con éstas y la Comisión;

4. Que las averiguaciones previas susceptibles de perfeccionamiento se incluyan en el “Mecanismo de Supervisión con la finalidad de que los Agentes del Ministerio Público investigadores no incurran en retardo injustificado en la integración y determinación de averiguaciones previas”, a efecto de que se agoten las diligencias que la autoridad ministerial considere necesarias, así como las señaladas por el órgano jurisdiccional, con el auxilio de la Visitaduría Ministerial para supervisar la debida integración, y

5. Se insiste en la revisión y modificación de los acuerdos A/010/2009 y A/016/2009 del Procurador, a fin de reforzar las garantías de cumplimiento de los plazos establecidos en los mismos para la realización de diligencias necesarias y sustantivas en plazos razonables, así como los relacionados con el envío de los expedientes a la unidad investigadora para su perfeccionamiento.

Finalmente, agradezco al personal que intervino en las actividades de elaboración y revisión del instrumento que hoy se presenta, el cual se encuentra adscrito a las Direcciones Ejecutivas de Vinculación Estratégica y de Seguimiento, así como a las Direcciones Generales de Quejas y Orientación, y Jurídica.

Esto, respecto a la Recomendación 2/2016.