viernes , 31 marzo 2023

Emite CDHDF Recomendación 14/2015 a SSPDF y Delegación Gustavo A. Madero

Boletín 295/2015
25 de noviembre de 2015

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 14/2015 a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a las autoridades de la Delegación Gustavo A. Madero por la indebida “chatarrización” de dos unidades, una estacionada en vía pública y la otra unidad de servicio de transporte ingresada a un depósito, ambos casos en los cuales no se agotaron las instancias legales para que los dueños pudieran recuperarlas.

Al respecto la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, informó que este instrumento recomendatorio es el primero que se emite sobre el tema de compactación de vehículos.

Dijo que hacia la SSPDF se pide que acate una sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre el tema, donde procede una indemnización por concepto de daño material e inmaterial, de acuerdo con estándares internacionales y tomando en cuenta la situación específica de cada caso, las características de las víctimas y las violaciones que sufrieron.

En el primer caso relacionado con el peticionario Jesús Barrios Romano, la indemnización deberá ser cubierta tanto por la SSPDF como por la Gustavo A. Madero.

En el segundo caso, se pide la indemnización por daño causado a una unidad de transporte público remitida junto con otra al depósito vehicular y de las cuales una fue “chatarrizada”.

En los instrumentos recomendatorios se incluye dar vista a la Dirección General de Inspección Policial, así como a la Contraloría Interna de la SSPDF para deslindar responsabilidades y alcances de servidores públicos, además de dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a fin de establecer si hubo responsabilidad penal tanto por acciones como por omisiones.

El primer caso fue corresponsabilidad de la Delegación Gustavo A. Madero con la SSPDF por el programa “Calidad de Vida” para retiro de vehículos en presunto estado de abandono en vía pública.

Respecto del segundo caso fueron dos unidades trasladadas al depósito vehicular porque autoridades de la SSPDF verificaron que no contaban con concesión para prestar servicio de transporte público, pero ello no implicaba la compactación de una de las unidades.

En este sentido se busca no solo la reparación del daño, sino evitar en el futuro que se repitan estos hechos por la falta de articulación institucional de este tipo de programas delegacionales o de gobierno central.

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