Boletín 187/2015
5 de agosto de 2015
- Primer paso en la garantía del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un reconocimiento a la decisión del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal que otorgó el amparo indirecto 1029/2015, promovido por una persona privada de libertad en la Penitenciaría del Distrito Federal, en contra de la negativa de la Directora General de Afiliación y Operación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de afiliarlo al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular).
El caso tiene como antecedente la queja recibida en la CDHDF en la que se refirió ausencia de atención médica y seguimiento al estado de salud de la persona agraviada, así como falta de un diagnóstico certero y su correspondiente tratamiento, por lo que se instó al Sistema Penitenciario del Distrito Federal y a la Secretaría de Salud local a adoptar medidas eficaces para garantizar su derecho a la protección de la salud.
En cumplimiento a las medidas solicitadas, el paciente fue atendido en hospitales de la Red de Salud del Distrito Federal donde le fue diagnosticado un tipo de cáncer cuya atención solo puede brindársele en una institución de alta especialidad –ya que el sistema de salud local solo puede garantizar hasta el segundo nivel de atención– por lo que fue referido al Instituto Nacional de Cancerología (Incan).
El diagnóstico fue confirmado al paciente y se le estableció tratamiento con base en varios ciclos de quimioterapia, mismo que por su costo no podía sufragar, planteándose como alternativa su afiliación al Sistema Nacional de Protección en Salud (Seguro Popular) y a través de la cobertura del Seguro de Gastos Catastróficos poder acceder a la quimioterapia y a los medicamentos que requería.
Sin embargo, su solicitud de afiliación fue rechazada al considerar la Dirección General de Afiliación y Operación que contaba con la cobertura de los servicios de salud del sistema penitenciario, circunstancia que fue desestimada por el Juez que resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que la autoridad responsable afiliara a la persona agraviada al Seguro Popular.
En cumplimiento con dicha resolución, el pasado 3 de agosto el interno recibió su póliza de afiliación, la cual le permitirá recibir en los próximos días el siguiente ciclo de quimioterapia y los medicamentos que requiere, sin tener que erogar ningún costo.
La CDHDF reconoce la resolución del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, que determinó que el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, así como de abstenerse de negar o limitar el acceso igual de todas las personas, sin excepción, a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos, marcando un precedente en la protección del derecho a la salud.
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