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CDHDF presenta Amicus Curiae ante Corte Interamericana de Derechos Humanos

Boletín 158/2015
4 de julio de 2015

El pasado 25 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), máximo intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, realizó una audiencia pública con motivo de la solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Panamá, para determinar si es posible reconocer la titularidad de derechos humanos a las personas jurídicas con base en los cuales puedan acudir ante el Sistema Interamericano, ya sea porque éstas sean titulares de derechos de forma genérica o respecto de algunos derechos específicos, o bien, porque estén compuestas por personas físicas asociadas a esas entidades.

A la audiencia oral acudieron representantes de los Estados de Panamá, Argentina, Colombia, Guatemala y México, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y más de 20 organizaciones no gubernamentales, académicos e individuos, así como representantes de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), la cual en el mes de marzo remitió al tribunal interamericano un Amicus Curiae con la finalidad de proporcionar argumentos a los jueces para resolver la solicitud de Opinión Consultiva.

En la audiencia pública se evidenció que hay dos posturas claramente identificadas en torno a esta temática. La primera rechaza que las personas jurídicas puedan ser titulares de derechos humanos de conformidad con el sentido literal del término «persona» definido como «todo ser humano» en el Artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), motivo por el cual diversas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) manifestaron su rechazo a una interpretación extensiva de dicho artículo.

La segunda postura acepta que las personas jurídicas puedan ser consideradas como titulares de algunos derechos humanos cuando éstas actúen como medio o instrumento para hacer efectivos los derechos de las personas físicas, tomando en cuenta la labor y los fines que persigue la persona jurídica, como son los pueblos indígenas, sindicatos, medios de comunicación y partidos políticos. Esta última posición fue adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifestando que en principio la titularidad de derechos de las personas jurídicas debe ser reconocida cuando se tutela el derecho a la libertad de expresión, pero en relación a otros derechos debe realizarse un análisis caso por caso.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal expuso su posición a favor del reconocimiento de la titularidad de las personas  jurídicas de determinados derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tales como la personalidad jurídica, el debido proceso, la igualdad, libertad de expresión, propiedad, acceso a la justicia, libre asociación y seguridad jurídica. Esto, tomando en cuenta el objeto y fin de la persona jurídica, siempre que este contribuya al fin último del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos.

En el Amicus Curiae enviado por la CDHDF a la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacan los siguientes argumentos:

  • La CDHDF identifica dos criterios para el reconocimiento de derechos humanos a las personas jurídicas: cuando desarrollan labores con fines sociales, de interés público o de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; y cuando se da el reconocimiento de ciertos derechos propios a la naturaleza de las personas jurídicas, que estén encaminados a proteger su objeto social, que aparezcan como instrumento necesario para la consecución de la finalidad que persiguen y que desde una visión constitucional tengan reconocimiento expreso o implícito de la titularidad de las personas jurídicas a determinados derechos fundamentales.
  • La CDHDF recordó que el Tribunal Constitucional Español precisó que la plena efectividad de los derechos fundamentales hace necesario reconocer que la titularidad de los mismos no corresponde sólo a los individuos aislados, sino también en cuanto están insertos en organizaciones, cuya finalidad sea específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o realizar intereses o valores que forman el sustrato último del derecho fundamental.
  • La CDHDF considera que puede reconocerse la titularidad de determinados derechos de las personas jurídicas a través de dos vías que han sido señaladas por la Corte Constitucional de Colombia, a saber: indirectamente, cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas; y directamente, cuando las personas jurídicas por sí mismas son titulares de derechos fundamentales, siempre que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas.

La emisión de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de personas jurídicas, será pieza clave para que los Estados de la región fortalezcan el ejercicio de los derechos humanos; por tal motivo la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal estará al pendiente del pronunciamiento de la Corte.

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