Boletín 160/2015
8 de julio de 2015
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un llamado a las y los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para que en el análisis y evaluación de las solicitudes de cambios de uso de suelo que deberá dictaminar en el próximo periodo extraordinario de sesiones respecto de diversos predios que conforman el territorio de la Ciudad de México, se conduzcan con apego a lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y a los estándares de los derechos humanos al medio ambiente, a la vivienda, al agua, al nivel de vida adecuado, seguridad jurídica, y a la participación, entre otros.
Es necesario recordar que el Artículo 27 constitucional establece que el Estado tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada, como en los casos de la planeación urbana y el ordenamiento del territorio, las modalidades que dicte el interés público, con objeto de lograr el desarrollo equilibrado y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, estableciendo las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y preservar y restaurar el equilibrio ecológico, habida cuenta que resulta indispensable regular el crecimiento y desarrollo, con pleno conocimiento de los impactos y beneficios en el goce de los derechos de las personas concernidas, así como las afectaciones ambientales, sociales y económicas del corto y mediano plazos que se producirán para las actuales y futuras generaciones.
En concordancia, la aprobación de un cambio en el uso de suelo de un territorio debe realizarse atendiendo a la seguridad jurídica y al debido proceso en beneficio objetivo que debe proporcionar a la colectividad.
Además de respetar el procedimiento, es necesario ofrecer a las personas información veraz y oportuna, así como promover la transparencia y la participación incluyente y consensuada del mayor número de ellas.
En particular, deben considerarse las personas que comparten vecindad con los predios, así como a las y los vecinos cercanos, en el entendido de que se podrían ver afectados o beneficiados por los impactos urbanos y ambientales de corto y mediano plazos que ocurren en una zona durante y después de la publicación e implementación de un cambio de uso de suelo en relación al goce de sus derechos humanos.
Modificar la zonificación de un predio debe basarse en la promoción de vínculos sociales y comunitarios que permitan la inclusión de las personas, a través de información suficiente, gestión democrática, dotación de infraestructura y servicios, promoción de economías locales, igualdad de derechos y no discriminación, otorgando una protección especial a los grupos más vulnerables.
La CDHDF exhorta a las autoridades locales, a los y las asambleístas a seguir trabajando en el cabal cumplimiento de los principios que deben imperar en la planeación y el ordenamiento territorial y a garantizar el respeto de los derechos humanos en esta Ciudad.
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