Boletín 142/2015
22 de junio de 2015
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tiene registrado un expediente de queja en el cual se plantea como hecho presuntamente violatorio de derechos humanos la falta de intervención de la autoridad respecto de la prestación del servicio de transporte público tipo Taxi sin que cuente con la concesión respectiva. La queja se encuentra en investigación y documentación. No obstante es importante señalar lo siguiente:
La Ley de Movilidad del Distrito Federal prevé la obligación del Gobierno de la Ciudad de México de proporcionar los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la ciudad.
Asimismo, entre los principios que deben aplicarse se encuentra el de la innovación tecnológica para el empleo de soluciones en el ejercicio del derecho a la movilidad con miras a que las personas disfruten del progreso científico y de sus aplicaciones.
En virtud de lo anterior, este Organismo Público Autónomo identifica que la actividad de las empresas puede repercutir en los derechos humanos. En algunos casos de manera positiva para las personas usuarias de los servicios que prestan, como es el caso de las empresas a las que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha denominado Empresas de Redes de Transporte (ETR), entre ellas, UBER y Cabify, ya que a través de herramientas tecnológicas ofrecen una nueva opción para que las personas en el ejercicio pleno de sus derechos, decidan cómo quieren moverse.
Sin embargo, es indispensable garantizar otros derechos como son: seguridad jurídica, integridad y seguridad personales.
Por lo anterior, existe la necesidad de que a través de medidas afirmativas positivas, el Estado garantice el ejercicio de los derechos de las personas que se encuentran vinculadas, es decir, empresa, personas usuarias y personas prestadoras de transporte público.
En este caso, se requiere la generación de políticas públicas que permitan identificar las necesidades de transporte de las personas en relación al servicio que prestan las empresas que utilizan la tecnología y que se incorpore al Sistema de Movilidad de la Ciudad de México esta nueva modalidad de aplicación tecnológica que genera la conectividad de las personas, tanto de las que ofrecen un servicio como de quienes están dispuestas a contratarlo.
Este Organismo Público Autónomo identifica que las actividades de las Empresas que utilizan tecnología se otorga bajo modalidades diferentes a las ofrecidas por el servicio público de transporte concesionado Taxi. Por tanto, no podría aplicársele la misma regulación.
No obstante, como lo precisó la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la norma que en su caso se emita, debe tender a guardar el equilibrio en el mercado, estableciendo criterios claros a fin de que las personas usuarias puedan elegir el servicio que necesitan con certeza de sus derechos y obligaciones al contratarlo, y los mecanismos que podrá hacer valer en caso de incumplimiento.
Lo anterior, con la finalidad de que las personas satisfagan sus necesidades de desplazamiento en condiciones de seguridad, dignidad, eficiencia, calidad e igualdad.
Esta Comisión exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a realizar una revisión de la normatividad que se aplica respecto de los derechos y obligaciones de las personas concesionarias de transporte público Taxi, a fin de evitar sobre regulaciones y permitirles continuar con su actividad en equilibrio.
Asimismo, este Organismo Público Autónomo se mantendrá atento al diálogo que autoridades, expertos en la materia, así como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) están llevando a cabo en relación al tema.