Boletín 138/2015
20 de junio de 2015
• Este organismo autónomo reconoce la decisión del juez primero de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) inició una investigación por presuntas violaciones al derecho a la protección de la salud en perjuicio de una persona privada de la libertad en la Penitenciaría del Distrito Federal.
Los hechos de queja refieren ausencia de atención y seguimiento médico por parte de la Unidad Médica de la Penitenciaria del Distrito Federal, al no brindarle un diagnóstico y tratamiento oportuno al agraviado.
Fue a partir de la intervención de este Organismo Público Autónomo, que se le garantizó el acceso a los servicios de salud en hospitales de la Red de salud del Distrito Federal, en donde se le diagnosticó “cáncer”, por lo que se determinó que era necesario que recibiera atención médica en una institución de alta especialidad, ya que dicha Red de Salud de la ciudad de México no cuenta con ella.
La unidad médica del centro penitenciario remitió al agraviado al Instituto Nacional de Cancerología, donde se confirmó el diagnóstico -cáncer- y se le prescribió de forma oportuna tratamiento con diversos ciclos de quimioterapia; tratamiento que debe cubrir el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular).
Tomando en cuenta que este programa se hace extensivo a todas y todos los mexicanos, y que el padecimiento del agraviado está incluido entre los que cubre el denominado Seguro Popular, esta Comisión solicitó oficialmente la afiliación del mismo, al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular); sin embargo, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de la Secretaría de Salud Federal, ente que opera dicho programa, se negó a realizarla bajo el argumento de que se encuentra privado de la libertad y puede ser atendido en la red hospitalaria del Distrito Federal.
El interno promovió juicio de amparo indirecto en contra de la negativa emitida por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, al considerar que se violaron en su perjuicio sus derechos humanos reconocidos en los artículos 1, 4, 14, 16, 18 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales de la materia, pues su condición de persona privada de la libertad no lo excluye de ser beneficiario de programas de protección al derecho a la salud.
La demanda de amparo fue turnada de manera urgente al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien después de admitirla concedió la suspensión de plano del acto reclamado, determinando como medidas que se le proporcionaran al interno, entre otras cuestiones la atención médica especializada y los medicamentos científicamente aprobados para el tratamiento de su padecimiento.
También resolvió que las autoridades señaladas como responsables realizaran las diligencias necesarias, incluso ante autoridades no señaladas como tales para cumplir con la suspensión de oficio en los términos emitidos por la autoridad federal de amparo; así como la aplicación de la quimioterapia correspondiente y, en caso de ser necesario, la atención quirúrgica o cualquier estudio que resultara indispensable, con el fin de mantener y no agravar su estado de salud, sin que ello representara alguna erogación para el quejoso.
Aun cuando el juicio está pendiente de resolución, este Organismo Público Autónomo reconoce el contenido de la suspensión de oficio dictada por el juzgado federal en favor de la persona privada de su libertad y en espera de que el principio pro personae, se materialice en la sentencia de amparo, ya que el goce efectivo del derecho a la protección de la salud no puede ser limitado a ninguna persona, por la circunstancia de estar privada de la libertad.
De la secuela procesal, el Instituto Nacional de Cancerología en cumplimiento de la suspensión del juicio, ha manifestado que proporcionará los servicios médicos (consulta, estudios de laboratorio, rayos X, cirugía y radioterapia) de manera gratuita. No obstante lo anterior, señala que no está en posibilidades de proporcionarle los medicamentos y quimioterapia bajo el contexto de gratuidad, pero que si el quejoso se encuentra inscrito en el seguro popular, dicho programa cubriría el costo total de los servicios médicos y medicamentos que requiere la persona privada de su libertad, situación que le compete única y exclusivamente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de la Secretaría de Salud del gobierno federal.
En estén sentido, la CDHDF hace un llamado a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, garantice la protección del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en centros carcelarios afiliándolos al Seguro Popular.