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CDHDF, atenta a resoluciones de SCJN sobre matrimonio entre personas del mismo sexo

Boletín 141/2015
22 de junio de 2015

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se mantiene atenta a los criterios que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecerá en torno a las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2015 y 28/2015, turnadas al Ministro José Ramón Cossío Díaz y promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en relación a disposiciones normativas que violan el derecho a la no discriminación, particularmente en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo, establecidas en la Constitución del Estado de Baja California y en el Código Civil del Estado de Jalisco, respectivamente.

Esta Comisión recuerda que los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos deben ser respetados, protegidos, garantizados y promovidos por todas las autoridades del Estado mexicano, por lo que deben evitarse y eliminarse normas contrarias a ellos, como lamentablemente suele suceder cuando diferentes actores sociales discuten sobre cuestiones relacionadas a la orientación sexual e identidad de género.

La Primera Sala de la SCJN anteriormente ha determinado jurisprudencialmente que el matrimonio, en relación con el derecho a la no discriminación, tiene la finalidad de proteger a la familia como realidad social. Por ello, otros fines como la procreación o la perpetuación de la especie, que pueden desarrollarse en el contexto de la familia, no constituyen su finalidad como ha indicado la misma Sala.

En ese sentido, la CDHDF hace un llamado a fortalecer la base normativa de los derechos humanos y, en particular, el derecho a la no discriminación, ateniéndose a los criterios que ha avanzado la Primera Sala de la SCJN en materia de no discriminación por orientación sexual o identidad de género.

Por lo anterior, la Comisión finalmente espera que el Pleno de la SCJN próximamente resuelva las Acciones de Inconstitucionalidad ya mencionadas, garantizando plenamente el derecho a la no discriminación de las personas del mismo sexo que deciden contraer matrimonio, pues su impacto permitirá que el Estado mexicano, y en particular las entidades federativas, avancen sustancialmente en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

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