martes , 14 mayo 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, en la promulgación de Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada

Discurso 13/2015
6 de mayo de 2015

 

Gracias, buenos días a todas y a todos. Saludo al señor Jefe de Gobierno, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, distinguidos miembros del presídium, representantes de la Sociedad Civil, medios de comunicación que nos permiten difundir y dar a conocer a la sociedad estos temas tan sensibles y relevantes en nuestro país.

Antes que nada hay que reconocer esta Iniciativa que envió el Jefe de Gobierno, el trabajo legislativo, el trabajo también de la Consejería Jurídica, la concurrencia afortunada de especialistas, Sociedad Civil, la propia Oficina del Alto Comisionado de la ONU en México; y retomar justo la obligación que tiene el Estado mexicano conforme a los estándares más altos en materia internacional, ya que ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, desde el 2008; y laConvención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de 2002.

El 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana resolvió el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estudian aspectos relacionados con la prohibición de la desaparición forzada de personas en México.

El 4 de mayo de 2012 se suscribió una solución amistosa con el Estado Mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que se reconoció la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera, en dicho acuerdo, se establece como garantía de No Repetición de los hechos la adecuación del Marco Normativo Nacional a los estándares internacionales.

El 7 de abril de 2010, el Comité de Derechos Humanos, en su Observación Final 12 recomendó al Estado mexicano enmendar legislación penal a fin de armonizarla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Y del 18 al 31 de marzo de 2011, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó al Estado mexicano, y a finales de eses año emitió un Informe con una serie de Recomendaciones Generales, así como Recomendaciones Específicas en torno a seis aspectos: el Marco legislativo, medidas preventivas y de seguridad, el derecho a la justicia y a la protección judicial, el derecho a la verdad, el derecho a la reparación y grupos en situación de particular vulnerabilidad.

El día de hoy que estamos en presencia de esta promulgación de la Ley, se da un paso importante en la referencia de lo que debe darse en materia de desaparición forzada. Por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, estamos atentos al debate legislativo para la creación de esta necesaria Ley General en materia de desaparición forzada, y bajo estos estándares deberá cubrir por lo menos 15 aspectos sustanciales que tiene que ver con la integración de principios en las disposiciones generales, la tipificación del delito de desaparición forzada y análogos, cosa que se logra en esta Ley del Distrito Federal, como ya lo detalló muy bien el maestro Corcuera, el Protocolo de Búsqueda Inmediata de Personas, el Protocolo de Investigación y Sanción de Delito, el Derecho a la Verdad, el derecho a la reparación del daño, el derecho de las víctimas y testigos, como consecuencia de la desaparición, en la protección a víctimas y testigos, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco de Cadáveres no Identificados, del tratamiento de la información, la declaración de ausencia por desaparición, otro punto relevante que se logra también en la Promulgación de la Ley el día de hoy, mecanismos de prevención, mecanismos de coordinación con entidades locales, federales y nacionales, y grupos de vulnerabilidad.

Este documento que integra los estándares mínimos que deberá contener esa Ley ya se hizo llegar en su momento de manera respetuosa en el ámbito de la competencia al propio Senado de la República y a la Cámara de Diputados. La intención es que con estos ejemplos, con estas buenas prácticas que al día de hoy estamos viendo en la Ciudad de México, y bajo los estándares más altos, mandemos un mensaje claro de no repetición en nuestro país en materia de desaparición forzada.

Estaremos muy atentos y de la mano de una gestión de manera ejemplar en materia de estas referencias en cuanto a lo que debe establecerse en leyes que en su momento también tendrán que actualizarse, y bajo estos estándares estaremos muy atentos a este debate necesario para nuestra sociedad, pero sobre todo, para lo que implica para los derechos humanos en nuestro país. Muchas gracias.