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Hay que garantizar derechos de las y los jornaleros de San Quintín y evitar criminalizar reclamos: CDHDF

Boletín 108/2015
13 de mayo de 2015

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera que en el caso de San Quintín, Baja California, el Estado está obligado a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de las y los jornaleros, y a evitar que los reclamos sean criminalizados.

Además, este organismo autónomo destaca que las fianzas fijadas a cuatro de los jornaleros -7 millones de pesos en tres casos y 500 mil en un cuarto-, resultarían injustas, desmedidas, exorbitantes e impagables.

Desde la perspectiva legal, serían exorbitantes porque la Ley de Amparo es precisa respecto a que la fianza debe fijarse tomando en consideración la condición económica del quejoso, lo que implicaría tener en cuenta que en promedio ganan dos veces el salario mínimo (140.20 pesos al día). Si se fija la fianza considerando el “daño causado”, se estaría prejuzgando sobre la responsabilidad de los hechos.

En este contexto, es importante recordar que los derechos fundamentales del trabajo en México están definidos en nuestra Constitución y en las correspondientes leyes reglamentarias que, en su mayoría, son coincidentes con las reconocidas en normas internacionales de derechos humanos de las organizaciones de Naciones Unidas (ONU), Estados Americanos (OEA), Internacional del Trabajo, de mujeres y de infancia.

El indicador de estos derechos es el trabajo decente, definido por la OIT como el acceso al trabajo productivo con ingreso justo en condiciones de libertad, equidad y dignidad, y que se articula en 4 ejes:
Empleo: empleo estable, salario suficiente y prestaciones de la Ley Federal del Trabajo (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de horas extras, capacitación), en condiciones de seguridad y salud, libre de violencia y en pleno respeto a la honra y dignidad;
Seguridad Social con equidad. Inscripción al sistema de seguridad social a efecto de garantizar: asistencia médica, preventiva y curativa, prestaciones económicas por enfermedad, prestaciones por vejez, prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, maternidad, invalidez, sobrevivencia y vivienda.

Cumplimiento de la Declaración de los Derechos fundamentales en el trabajo de la OIT: Convenios 29, Trabajo Forzoso; 105, Abolición Trabajo Forzoso; 87, Derecho de asociación; 98, Derecho de Negociación Colectiva; 100, Igualdad de Remuneración; 111, No Discriminación; 138, Edad Mínima para laborar, y 182 prohibición de peores formas de Trabajo Infantil.

Dialogo social con interlocutores legítimos: derechos de asociación, negociación colectiva y huelga.

Todos estos derechos están plenamente reconocidos en la normatividad ya referida, por lo que, en términos del artículo 1 Constitucional, el Estado mexicano debe garantizar su ejercicio y goce.

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