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CDHDF apoya petición de Acción de Inconstitucionalidad sobre Ley para Atención y Protección de Personas con Condición de Espectro Autista

Boletín 107/2015
10 de mayo de 2015

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera pertinente la solicitud que diversas organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) han realizado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a fin de que ésta interponga la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo a sus facultades constitucionales respecto de la Ley General para la Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista para proteger derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Lo anterior en consideración de nuestra Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos aplicables, atendiendo al derecho a la no discriminación en el goce y ejercicio del derecho al trabajo protegen a las personas con discapacidad de la discriminación para acceder a ofertas de trabajo, como es el caso de imponerles el requisito de contar con un certificado de habilitación.

Asimismo, debe considerarse que esta regulación pudo ser el resultado de que no se hayan respetado adecuadamente los siguientes derechos:

a) Derecho a la realización de ajustes razonables y apoyos en la toma de decisiones a fin de que la sociedad permita plenamente la inclusión de las personas con discapacidad.

b) Derecho de las personas con discapacidad a participar en los procesos legislativos que les conciernen.

c) Derecho a la personalidad jurídica.

d) Derecho a la toma de conciencia por parte de la sociedad.

Por lo anterior, es necesario refrendar particularmente las recomendaciones 6 y 8 de las Observaciones finales sobre el informe inicial México emitidas por el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en las que se instó al Estado mexicano a armonizar la legislación con la Convención y a consultar a las personas con discapacidad y a la sociedad civil que las representa:

6. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en el ámbito del proceso de armonización legislativa con la Convención a fin de que todos los estados federales eliminen terminología peyorativa de los derechos de las personas con discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos regulares para convocar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, asegurando que sus opiniones reciban la consideración adecuada.

Atendiendo a lo anterior, esta CDHDF informa que permanecerá pendiente del proceso relativo a esta Ley General para la Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista, con el fin de que en el ámbito de su competencia lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

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