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Seguridad y Salud en el Trabajo, derecho de las y los trabajadores: CDHDF

Boletín 095/2015
28 de abril de 2015

En el contexto de este 28 de  abril, “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) destaca la importancia del reconocimiento y la materialización de este derecho fundamental de las y los trabajadores del sector público y privado, así como la necesidad de contar con políticas laborales que pongan el acento en  el principio de prevención y protección respecto de las enfermedades y de los accidentes del trabajo.

Lo anterior debido a que, según cifras de la  Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada 15 segundos un trabajador muere a causa de accidentes o  enfermedades relacionadas con el trabajo; cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral.

Este  organismo internacional ha conminado a sus miembros a crear conciencia mundial sobre la magnitud y las consecuencias de los accidentes, las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo e implementar políticas públicas  en la materia.

El Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, señala que las políticas  públicas tendrán por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Conforme a ello, es necesario implementar programas permanentes de inspección de las condiciones de seguridad e higiene en las cuales desempeñan sus  actividades laborales las trabajadoras y trabajadores en el Distrito Federal  e incidir en el fortalecimiento de la Inspección del Trabajo.

En tal sentido se deben desarrollar medidas de prevención y programas para proteger a las y  los trabajadores en profesiones y sectores peligrosos; extender la protección a los grupos en condición de vulnerabilidad que quedan fuera del alcance de las medidas de protección tradicionales, mejorar las capacidades de los órganos de gobierno y organizaciones de empleadores y trabajadores para enfrentar los problemas de su  bienestar, la atención de la salud en el trabajo y la calidad de la vida laboral, y documentar el impacto social y económico de mejorar sus condiciones de trabajo, de manera que puedan ser reconocidos los avances  en el respeto y garantía de sus derechos laborales.

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