lunes , 17 marzo 2025

CDHDF entrega documento a Congreso y Segob para Ley General sobre Desaparición Forzada

Boletín 079/2015
14 de abril de 2015

 

  • El documento incluye los aspectos mínimos que debe contener la Ley
  •  Son necesarias aportaciones de academia y sociedad civil, que fortalezcan la Ley respectiva

 

En el contexto de diversas propuestas legislativas presentadas en materia de desaparición forzada de personas -la más reciente entregada hoy al Senado de la República por Organizaciones de la Sociedad Civil-, la  Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) entregó de manera institucional al Congreso de la Unión y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, un documento que establece los aspectos mínimos que debe incluir una Ley General sobre la materia.

Esta Comisión destaca la importancia de que exista una apertura para que en el proceso legislativo se escuchen las voces de especialistas, representantes de la academia y la sociedad civil, a fin de que aporten insumos que fortalezcan la Ley respectiva.

Para que la Ley General que emita el Congreso de la Unión sea acorde a los estándares internacionales y atienda las recomendaciones recibidas por el Estado mexicano por parte de organismos internacionales -con la finalidad de que ésta sea eficaz-, debe garantizarse la inclusión de las disposiciones correspondientes a los siguientes contenidos mínimos:

  1. Disposiciones generales.

Establecer los objetivos de la Ley que contemplen una visión enfocada a atender y cumplir todas las obligaciones del Estado, es decir, acciones enfocadas al respeto, protección, promoción y garantía del derecho a no ser desaparecido forzadamente, así como la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a este derecho.

Contemplar los principios y obligaciones que orientarán la Ley, entre los que podemos mencionar los siguientes:

 a) Principio de coordinación y cooperación

b) Principio de máxima protección a la víctima

c) Principio de interpretación conforme

d) Buena fe

e) Principio de igualdad y no discriminación

f) No criminalización

g) Perspectiva de género

h) Interés superior de la infancia

i) Prohibición de devolución o expulsión

j) Enfoque diferencial y especializado

k) Obligación de no revictimización

l) Obligación de debida diligencia

m) Derecho a la reparación integral del daño

  1. Tipificación del delito de desaparición forzada, y análogos.

a) Definición de la desaparición forzada acorde a estándares internacionales.

b) Tipificación de Desaparición cometida por particulares aplicable a todas las entidades federativas y a la federación.

c) Inclusión de agravantes y atenuantes.

d) Incluir responsabilidad penal de los superiores jerárquicos.

e) Establecer sanciones altas de acuerdo a la gravedad del delito.

f) Señalar que no son excluyentes de responsabilidad la orden de un superior jerárquico, ni situaciones de urgencia, emergencia o crisis.

g) Señalar la imprescriptibilidad del delito.

  1. Protocolo de búsqueda inmediata de personas:

a) Objetivo: localización pronta, oportuna y con vida.

b) Dotar a las instituciones del equipo y tecnología necesaria para la búsqueda.

c) Establecer Principios básicos de actuación: tales como inmediatez en la búsqueda y para la conservación de indicios para la localización.

d) Tomar en consideración la información que aporte la familia y amigos para establecer indicios de búsqueda. Asegurar su participación en la búsqueda.

e) Que las Procuradurías de Justicia cuenten con unidades especializadas de búsqueda, con personal capacitado para establecer criterios de búsqueda inmediata.

f) Implementar la búsqueda ex oficio y sin dilación;

g) Coordinar los esfuerzos de las diferentes agencias de seguridad para localizar a la persona con vida;

h) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie;

i) Asignar los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesarios para que la búsqueda se realice de forma exitosa;

j) Contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales;

k) Contrastar el reporte de la persona no localizada con todas las bases de datos existentes en la materia;

l) Dar prioridad a la zona de búsqueda en donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas;

m) Garantizar que el programa se ejecute con plena independencia presupuestaria y operativa.

  1. Protocolo de investigación y sanción del delito:

a) Creación de fiscalías o unidades especializadas para la investigación de desaparición forzada, que se coordinen con las Unidades de búsqueda y nutran las tareas para este efecto.

b) Capacitar a todo el personal para contar con una perspectiva estratégica de investigación a nivel nacional y trasnacional.

c) Iniciar investigaciones de oficio aunque no se haya iniciado denuncia formal.

d) Diligencias mínimas: declaraciones de imputados, solicitud de sábanas de llamadas, solicitud de videos de cámaras públicas y privadas.

e) Garantizar los Principios para la investigación, seria, diligente, exhaustiva, rápida e imparcial.

f) Agotar todas las líneas de investigación e investigar a todas las autoridades y particulares presuntamente involucrados.

g) Garantizar la participación de los familiares, amigos y allegados de las víctimas, en la investigación, para plantear líneas de investigación a cargo de las Procuradurías, sin dejarles la responsabilidad de reproducir las pruebas.

h) Garantizar a los familiares el acceso al expediente y la coadyuvancia.

i) Garantizar la efectiva coordinación y cooperación entre las Procuradurías locales y federal, y demás órganos encargados de la investigación.

j) Proveer a las Procuradurías e instancias a cargo de la investigación, de las estructuras y los recursos técnicos, periciales y financieros necesarios, así como de personal capacitado y suficiente, a fin de que puedan desempeñar sus funciones con celeridad y de manera eficaz.

k) Asegurar que los servidores públicos sujetos que se encuentren bajo sospecha de haber cometido una desaparición forzada no participen en las investigaciones.

l) Establecer la jurisdicción civil en delitos cometidos por militares en agravio de otros militares.

  1. Derecho a la verdad.

Establecer el derecho a la verdad de las víctimas, como un principio fundamental, con base en estándares internacionales y de acuerdo a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  1. Derecho a la reparación del daño.

a) Retomar la Ley General de Víctimas y los estándares internacionales para establecer medidas de reparación concretas acordes a los daños provocados por la desaparición forzada, y retomar ejemplos de formas de reparación en países que han tenido buenas prácticas en la materia.

b) Garantizar la implementación de la Ley General de Víctimas en todas las entidades federativas.

c) Garantizar el acceso a la indemnización, lo cual toma especial relevancia cuando las personas desaparecidas son jefas o jefes de familia.

  1. Derechos de las víctimas y testigos (como consecuencia de la desaparición).

a) Apoyo económico (situaciones laborales)

b) Derecho a la salud

c) Programas sociales

d) Créditos hipotecarios

e) Sucesiones testamentarias

f) Establecer mecanismos de coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)

  1. Protección a víctimas y testigos.

a) Mecanismo de reacción inmediata

b) Mecanismo para fomentar la denuncia

c) Prevenir y sancionar los actos de intimidación y/o malos tratos de los que pudieran ser objeto las víctimas y sus defensores

d) Investigar las agresiones, amenazas e intimidaciones.

e) Programa de denuncia confidencial

f) Coordinación con la CEAV

 

  1. El Registro nacional de personas desaparecidas.

a) Diferenciar los casos existentes: desaparición forzada, desaparición por particulares o extravío.

b) Creación de metodologías de obtención, registro y clasificación de la información.

c) Garantizar la efectiva coordinación, cooperación, cruce de datos e intercambio de información entre federación, entidades federativas y otros países (Centroamérica), para la búsqueda de personas e identificación de restos.

d) Documentar todos los contextos, desagregar cifras para identificar sectores con mayor riesgo y focalizar esfuerzos.

  1. Banco de datos de cadáveres no identificados.

a) Establecer criterios científicos de identificación de cadáveres o restos humanos, o evidencia genética.

b) Banco de datos genéticos de familiares de personas desaparecidas

c) Base de Datos ante mortem y post mortem, plenamente operativa en todas las entidades federativas, completada con toda la información de las personas desaparecidas.

d) Comisión Internacional forense.

  1. Del tratamiento de la información

a) Protección de datos de víctimas y familias (evitar fuga o revictimización)

b) Intercambio de información entre autoridades locales y federales.

  1. Declaración de ausencia por desaparición.

Establecer la figura de declaración de ausencia por desaparición forzada y no por muerte presunta, con el fin de regular de manera apropiada la situación legal de las personas desaparecidas y proteger sus bienes y propiedades, así como evitar perjuicios patrimoniales y económicos a sus familias y dependientes.

  1. Mecanismos de prevención.

a) Registro nacional de personas detenidas. Conocer cuando una persona se encuentra o estuvo bajo custodia de una autoridad y verificar su actualización constante, cuyo incumplimiento sea objeto de sanción.

b) Cadena de custodia de personas detenidas.

c) Capacitación en materia de prevención dirigida a los servidores públicos que intervienen en la custodia o tratamiento de personas privadas de la libertad.

d) Capacitación para la investigación: la detección de casos, calificación de tipos de conductas y delitos, de acuerdo a las Convenciones Internacionales, definición de líneas de investigación.

e) Mecanismos de difusión de los principios de la Convención contra la desaparición forzada, para sensibilizar a los servidores públicos y a la población en general.

f) Evaluación de los mecanismos de prevención.

  1. Mecanismos de coordinación con entidades locales, federales y nacionales.

a) Establecer mecanismos de coordinación efectivos en los 3 niveles de gobierno, tanto para la búsqueda de personas, como para la investigación y sanción del delito.

b) Mecanismo transnacional de búsqueda y acceso a la justicia.

  1. Grupos en situación de vulnerabilidad.

a) Establecer criterios diferenciados para atender a grupos de población en situación de vulnerabilidad que se encuentran en mayor riesgo: migrantes, mujeres, niñas, niños y adolescentes.

La CDHDF hizo entrega del documento –que se puede consultar completo en la dirección electrónica https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/Estandares_minimos_Ley_Des_Forzada.pdf– a la Cámara de Diputados, el Senado de la República y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.

Este Organismo Autónomo se mantendrá atento y propositivo a los procesos de construcción de la tan necesaria Ley.

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