Boletín 054/2015
13 de marzo de 2015
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) celebra la Opinión Consultiva 01/2015 del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) respecto de la discriminación que implican las llamadas “terapias de conversión o reparativas para la cura de la homosexualidad”.
Este Organismo Autónomo reconoce el hecho de que el COPRED haya emitido la Opinión Consultiva en la que establece que, ofrecer terapias de cambio o reparativas de la homosexualidad, constituye un acto de discriminación hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales (LGBTTTI).
La discriminación se configura porque este tipo de terapias supone que las orientaciones sexuales distintas a la heterosexual son “anormales”, “un trastorno de salud” o una condición que debe ser modificada; asimismo, este discurso promueve prejuicios e intolerancia social.
La Opinión Consultiva se generó a solicitud de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología, A.C.; Agenda LGBT, A.C. y PADI, A.C., organizaciones que alertaron al COPRED sobre las pláticas que impartiría Richard Cohen con el tema “Herramientas para el acompañamiento para personas con atracción al mismo sexo (AMS)” en las que se ofrece una presunta forma de transitar de la vida homosexual a la heterosexual.
Es relevante también, señala la Opinión Consultiva, que se exponga públicamente la responsabilidad de quienes invitan a sacerdotes, ministros, coaches, psicólogos y terapeutas a este tipo de pláticas, sobre todo cuando se trata de figuras que “tienen o pueden tener influencia sobre el proyecto de vida” de las personas.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que aunque la orientación sexual, la identidad y la expresión de género son categorías dinámicas, esto no implica que puedan ser modificadas por terceras personas o por el Estado, so pena de configurarse una vulneración de su dignidad.
De igual manera, los Principios de Yogyakarta establecen que los Estados deberán adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos.
La CDHDF considera fundamental el trabajo conjunto con las Organizaciones de la Sociedad Civil para la identificación de actos discriminatorios, así como la pronta reacción de las autoridades competentes. Asimismo, refrenda su compromiso con la construcción de una Ciudad de México incluyente y diversa.
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