viernes , 31 marzo 2023

Analizará SCJN acción de inconstitucionalidad sobre detención con control judicial

Boletín 027/2015
15 de febrero de 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha enlistado la Acción de Inconstitucionalidad 31/2013, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) –acumulada con la 25/2013, interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)– en contra de los Artículos 270 bis 1 y 271, quinto párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que regulan la detención de control judicial.

La CDHDF sostuvo que el establecimiento de la detención con control judicial es un supuesto de arraigo, cuyo efecto es la privación de la libertad por diez días; que interrumpe los derechos constitucionales en los supuestos de flagrancia y urgencia; y, que es contrario al Artículo 16 Constitucional, pues el arraigo sólo está previsto para casos de delincuencia organizada, de competencia exclusiva de la Federación.

Además, señaló que a pesar de que el arraigo sólo es permitido tratándose de delitos graves, la adición al Artículo 271 prevé el uso de la medida de detención con control judicial en delitos cuya competencia sea de los juzgados de paz en materia penal o de los juzgados penales que conozcan de delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión.

En asuntos previos (Acciones de Inconstitucionalidad 29/2012 y 22/2013), el Pleno ha declarado inválidas las disposiciones que regulaban el arraigo en los estados de Aguascalientes e Hidalgo, ya que la mayoría de los Ministros han considerado que con motivo de la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008, dicha figura procede en relación con delitos de delincuencia organizada, que es de competencia exclusiva de la Federación, y ha concluido que las entidades federativas no tienen facultades para legislar a fin de establecer el arraigo.

La discusión de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la CDHDF representa una oportunidad para que el Pleno del Alto Tribunal reafirme su postura sobre la inconstitucionalidad de normas que materialmente constituyen arraigo.

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