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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de las Recomendaciones 15/2014 y 16/2014

Discurso 106/2014

16 de diciembre de 2014

Buenos días a todas y a todos los presentes, les agradecemos que acudan a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de las Recomendaciones 15 y 16 del año en curso. Se encuentran conmigo el Primer Visitador General, licenciado Alfonso García Castillo, la Segunda Visitadora General, maestra Montserrat Rizo Rodríguez, y la Directora Ejecutiva de Seguimiento, licenciada Mónica Cruz Espinosa, así como el equipo del área de defensa que coadyuvó en la elaboración de los instrumentos recomendatorios. Ya fueron notificados, y a continuación, me permito dar lectura a las Recomendaciones que se emiten el día de hoy.

Por un lado, la Recomendación 15/2014:

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emite la Recomendación 15/2014, dirigida a la Procuraduría General de Justicia y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el caso de detención arbitraria y tortura cometidas durante la investigación del delito de secuestro, atribuido a Germán Heredia Rebollar y otras cuatro personas. Fue notificada, la tiene ya la Primera Visitaduría.

La emisión de esta Recomendación tuvo su origen en la investigación llevada a cabo por la Primera Visitaduría General de esta Comisión, en la que se acreditó que con motivo de la investigación de un secuestro, elementos de la Policía de Investigación incurrieron en violación al derecho a la libertad personal en relación con el derecho al debido proceso y garantías judiciales; a la niñez en relación con el derecho a la libertad personal (toda vez que una de las personas agraviadas era menor de 18 años al momento de los hechos); y a la integridad personal, en particular, al derecho a no ser sometido a ningún tipo de tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De igual manera, se constató que el personal ministerial de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro y del Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal fue omiso en llevar a cabo, de oficio y con inmediatez, las acciones legales correspondientes para que se investigaran los actos de tortura, incumpliendo sus obligaciones en materia de combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Por lo anterior, esta Comisión estableció los siguientes puntos recomendatorios:

A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

Se repare integralmente a las víctimas por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas;

Se adopten las medidas necesarias y realicen los trámites correspondientes con el fin de proporcionar a las víctimas como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, con la institución de la Sociedad Civil, pública o privada que elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por las detenciones arbitrarias y actos de tortura;

Se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión;

Con base en la evidencia que motiva la Recomendación y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se integre y determine el expediente de averiguación previa radicado en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos por lo que hace a las detenciones arbitrarias y actos de tortura; y

Se dé vista al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal para que, previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores los elementos de policía por lo que hace a las detenciones arbitrarias y actos de tortura.

Al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:

Se elabore un mecanismo idóneo para que las y los servidores públicos que intervengan en procesos de justicia penal, conozcan plenamente sus obligaciones frente a la posible comisión de actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Se implemente una estrategia de largo alcance, mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de formación y sensibilización respecto a las obligaciones frente a la posible comisión de actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, con la participación de la Comisión, instancias académicas reconocidas y Organizaciones de la Sociedad Civil especialistas en el tema.

Dicha estrategia deberá permitir diseñar, implementar y evaluar cursos para todo el personal sustantivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el apoyo de entidades académicas y de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Con base en la evidencia que motiva la Recomendación y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales, sobre la materia, se integre y determine el expediente respecto a las omisiones de la Jueza 58 de lo Penal del Distrito Federal.

Cabe mencionar que recientemente este Organismo dirigió la Recomendación 14/2014, por los actos de tortura y otras violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de 95 personas, a la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Secretaría de Gobierno, y al Tribunal Superior de Justicia, este último en calidad de autoridad colaboradora, misma que aún se encuentra en tiempo de respuesta, y que próximamente esta Comisión presentará la Propuesta General a fin de impulsar el desarrollo de un mecanismo interinstitucional en materia de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, que involucre a todas las autoridades responsables de salvaguardar la integridad de las personas relacionadas con la investigación de un delito, desde el momento de la detención hasta su permanencia en un centro de reclusión.

Esto, en lo que hace a la Recomendación 15/2014.

Recomendación 16/2014

Por su parte, la Recomendación 16/2014 se dirige a la Secretaría de Salud del Distrito Federal por la violación al derecho a la salud de personas privadas de libertad en cuatro centros de reclusión del Distrito Federal.

En los 20 casos que conforman este instrumento, se documentó la omisión de brindar una adecuada atención médica a personas que presentaban los siguientes padecimientos: diabetes mellitus, tuberculosis, cáncer terminal, VIH no diagnosticado, insuficiencia hepática, insuficiencia cardiaca, entre otros.

La Comisión cuenta con evidencia de la que se desprende que las y los servidores públicos encargados de brindar servicios de salud en las unidades médicas de los Reclusorios Preventivos Varoniles Norte, Oriente, Sur y del Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial del Distrito Federal, así como en ocho hospitales involucrados, omitieron su deber de actuar con profesionalismo y ajustar su desempeño a los principios de calidad, calidez y respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Se identificó la práctica recurrente de no integrar debidamente el expediente clínico, ignorando lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes, que indican que toda intervención del profesional de la salud debe quedar registrada en dicho expediente, en beneficio del paciente para su adecuado seguimiento y control, máxime cuando se presentan padecimientos graves o crónico degenerativos, como ocurrió en los casos investigados.

También se documentó la omisión de trasladar oportunamente a los pacientes a unidades hospitalarias de segundo y tercer nivel y el retraso en la realización de estudios de laboratorio y gabinete, a fin de establecer el diagnóstico y el tratamiento.

En los casos de padecimientos como diabetes, insuficiencia renal crónica e insuficiencia hepática, así como en presencia de síntomas como anemia y síndrome de desgaste es relevante la intervención oportuna para prevenir complicaciones y limitar el daño, tanto como el seguimiento de una dieta que cumpla los requerimientos específicos de cada una de las enfermedades.

Las condiciones de reclusión también juegan un papel relevante y pueden hacer la diferencia entre la conservación de la salud y el estado de enfermedad, por lo que algunas de las acciones que deberá emprender la autoridad a la que se dirige la presente Recomendación, en caso de que determine aceptarla, requerirán de la colaboración de las autoridades del Sistema Penitenciario del Distrito Federal.

La emisión de la presente Recomendación tiene como finalidad primordial hacer visible la problemática denunciada por las y los peticionarios y acreditada en la investigación, y reparar integralmente el daño causado a las víctimas, pero también es una oportunidad para realizar acciones que contribuyan significativamente a modificar las condiciones que hicieron posible la afectación que sufrieron, a fin de prevenir la repetición de los hechos.

En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reconoce el esfuerzo realizado por la Secretaría de Salud para llevar a cabo la remodelación de las unidades médicas en los Centros de Reclusión, para que cuenten con mejores condiciones para otorgar el servicio a las y los usuarios, así como las campañas de detección de tuberculosis y VIH, acciones que abonan en el esfuerzo por garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.

Las medidas recomendadas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal son las siguientes:

Repare integralmente a las víctimas y/o familiares en ocho casos, por concepto de daño material e inmaterial ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, considerando la situación específica de cada caso. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas, las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.

Asimismo, se inscriba a sus familiares a programas de apoyo social, como son las ayudas de despensa, así como becas que apoyen la educación de las y los descendientes de éstos, hasta que puedan culminar con una carrera profesional o hayan aprendido un oficio. Asimismo, se apoye a los familiares con el equivalente a los gastos de marcha erogados en los funerales de las víctimas.

En dos casos, se garantice la prestación de la atención médica necesaria y gratuita.

Se realicen las gestiones correspondientes para proporcionar a los agraviados en dos casos, prótesis adecuadas a sus necesidades y el seguimiento médico inherente a su utilización.

Ofrezca la valoración y, en su caso, el tratamiento psicológico correspondiente a las víctimas y familiares de quienes fallecieron que así lo requieran, en la institución pública o privada de su elección, y se garantice que puedan continuarlo hasta su total restablecimiento o hasta que las víctimas decidan concluirlo.

En coordinación con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, se diseñe una estrategia integral de atención, para la prevención y control de la diabetes de acuerdo a las directrices fijadas en la Norma Oficial Mexicana para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus.

Se instruya a todo el personal de las unidades médicas de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, para el uso, manejo y actualización del expediente clínico, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Se diseñe y ponga en marcha un programa permanente de detección y atención de Tuberculosis y VIH, de acuerdo a las Normas Oficiales correspondientes y a las directrices establecidas en los estándares internacionales.

En coordinación con la Dirección Ejecutiva por los Derechos Humanos de la CDHDF, se diseñe y ponga en marcha un programa permanente de capacitación para los profesionales de la salud que brindan sus servicios en las Unidades Médicas de los centros de reclusión del Distrito Federal, teniendo como contenido mínimo Derecho a la salud, No Discriminación, atención de grupos vulnerables, responsabilidad de los servidores públicos, derechos de las y los médicos, entre otros.

Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirigen las Recomendaciones 15 y 16 del presente año, las acepten y, de ser éste el caso, las cumplan, en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en estos instrumentos, y de reparar los daños ocasionados a las víctimas. Reconozco al equipo de trabajo que hizo posible la emisión de estas Recomendaciones. Muchas gracias.