Boletín 224/2014
18 de noviembre de 2014
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) expresa su reconocimiento a las autoridades capitalinas, que han aceptado las Recomendaciones 8/2014 y 9/2014, emitidas el pasado 21 de octubre por este Organismo Autónomo.
La Recomendación 08/2014 se dirigió a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por la omisión de investigar diligentemente delitos cometidos en agravio de personas que ejercen el periodismo, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora.
Con la aceptación de este instrumento recomendatorio, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se ha obligado a investigar bajo los más altos estándares internacionales todo hecho delictivo cometido en agravio de las y los periodistas y, respecto al caso en comento, a reforzar la investigación iniciada con motivo del robo acontecido en las instalaciones de la asociación periodística Comunicación e Información de la Mujer, A.C. (CIMAC), hasta su total determinación.
Además, dicha autoridad se comprometió a iniciar los procedimientos encaminados a determinar las responsabilidades penales y administrativas en que haya incurrido el personal ministerial que tuvo a su cargo la integración de la averiguación previa; y a realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio a favor de las víctimas.
Asimismo, como medida para garantizar la no repetición de los hechos, dicha Procuraduría capacitará en materia de derechos humanos, perspectiva de género y libertad de expresión al personal adscrito a la Agencia Central de Investigación para la atención de Delitos cometidos en agravio de las y los Periodistas, en ejercicio de esta actividad.
De igual manera, esta Comisión destaca la aceptación del instrumento por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a la que se recomendó -en calidad de autoridad colaboradora- impulsar la creación de un Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. Lo anterior sin dejar de reconocer los trabajos que, en ese sentido, ha adelantado dicho órgano legislativo, y manifestando el compromiso de este Organismo protector de derechos humanos para seguir coadyuvando en su consecución.
Por otra parte, la Recomendación 9/2014 se dirigió al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) y a la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, por la privación ilegal de la libertad que sufrió una persona, debido a la ejecución de una orden de aprehensión en la que se encontraba prescrita la pretensión punitiva, con lo cual se violaron sus derechos a la libertad personal, en relación con el debido proceso y las garantías judiciales, y a la seguridad jurídica (principio de legalidad).
En atención de este instrumento recomendatorio, el TSJDF deberá diseñar un sistema informático que incorpore las órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar y la vigencia de éstas; solicitar al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal que instruya a las y los jueces en materia penal a revisar, al menos una vez al mes, las ordenes de aprehensión que estén pendientes de cumplimentar, a fin de determinar en cuáles ha operado la prescripción, y comunicar lo conducente a la PGJDF; así como realizar las acciones necesarias para que se investigue y, en su caso, determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir las y los servidores públicos adscritos a dicho Tribunal, involucrados en los hechos violatorios de derechos humanos.
La Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, por su parte, se compromete a instruir a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, para que conmine a las y los titulares de los centros de reclusión a informar a las y los jueces en materia penal, sobre el ingreso y puesta a disposición de las personas probables responsables, en particular en los casos en que las aprehensiones se realicen en días y horas inhábiles; y a dar vista a la contraloría interna en esa dependencia, para que investigue y, en su caso, determine la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido el personal del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla.
Adicionalmente, tanto el Tribunal como esta Secretaria, en colaboración con la PGJDF, deberán diseñar procedimientos que garanticen que las y los jueces en materia penal tengan conocimiento del ingreso de las personas probables responsables a los centros de reclusión, particularmente en los casos en que las aprehensiones se realicen en días y horas inhábiles.
Ambas autoridades se obligan también a reparar integralmente a la víctima los daños ocasionados por la violación a sus derechos humanos; a adoptar la medidas necesarias para que se valore y determine, por personal especializado, el tratamiento médico y psicológico que la víctima requiera para el tratamiento de las afectaciones producidas por la vulneración a sus derechos humanos; a realizar actos de reconocimiento de responsabilidad; así como a dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que investigue y, en su caso, determine la responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados en los hechos violatorios de derechos humanos.
Con el fin de vigilar el cumplimiento de ambas Recomendaciones, la CDHDF dará un puntual seguimiento a las actuaciones de la Procuraduría General de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia y de la Secretaría de Gobierno; colaborará desde su ámbito de atribuciones con la Asamblea Legislativa, y continuará dando acompañamiento a las víctimas.