Boletín 120/2014
1 de julio de 2014
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de la Primera y Tercera Visitadurías Generales, investiga y documenta a la fecha cuatro expedientes de queja en los que habitantes del Pueblo de San Bartolo Ameyalco solicitaron la intervención de este Organismo.
El primero de ellos se refiere a la falta de acceso a la información del proyecto hidráulico que se pretende llevar a cabo en la zona y que abastecerá de agua potable a población de ese pueblo. En otros dos expedientes se solicitó la intervención de esta Comisión a fin de que ese proyecto hidráulico se lleve a cabo a la brevedad, dado que el suministro de agua que se les proporciona actualmente a algunas personas que habitan en el lugar no es suficiente y tienen la necesidad de comprar la misma; el cuarto expediente está referido a los hechos que se suscitaron el 21 de mayo de 2014.
Derivado de los expedientes de queja referidos, esta Comisión, salvaguardando y garantizando los derechos de las y los habitantes del Pueblo de San Bartolo Ameyalco, ha realizado las siguientes acciones:
A la Jefatura Delegacional en Álvaro Obregón, a la Subsecretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal, se solicitó la implementación de diversas medidas precautorias, entre ellas, garantizar el derecho a la información de las y los habitantes del pueblo de San Bartolo Ameyalco y a que se privilegiara el diálogo por sobre el uso de la fuerza. Asimismo, se garantizara el derecho al agua de habitantes del lugar, para que el suministro -en tanto se investiga y documentan los hechos- se diera a través del servicio de pipas.
De manera paralela, este Organismo formuló las respectivas solicitudes de información a las autoridades directamente responsables de los hechos, así como aquellas que en calidad de colaboradoras tuvieran información sobre los mismos, con la finalidad de allegarse de los elementos que permitan atender adecuadamente los expedientes de queja.
El pasado 21 de mayo de 2014, este Organismo solicitó nuevamente la implementación de medidas precautorias a la autoridad Delegacional, así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), con motivo de los hechos que estaban aconteciendo en la zona, a efecto de que prevaleciera el diálogo entre las partes, así como información clara y precisa sobre el referido proyecto.
El 25 de mayo de 2014, personal de este Organismo dio acompañamiento en una de las asambleas que se han llevado a cabo en el pueblo de San Bartolo Ameyalco, así como a una marcha que realizaron habitantes del lugar.
El 11 de junio de 2014, personal de esta Comisión acudió al pueblo de San Bartolo Ameyalco, con la finalidad de observar y documentar la situación de personas habitantes del pueblo. En diversas fechas, se han realizado reuniones de trabajo con servidores públicos de la Delegación Álvaro Obregón y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, quienes han ampliado y precisado la información del referido proyecto.
Durante estas reuniones de trabajo se han realizado observaciones a la autoridad delegacional respecto a cómo se debe de transmitir la información a los habitantes del Pueblo de San Bartolo Ameyalco, así como a través de qué instancias (personas peticionarias y autoridades tradicionales del pueblo de San Bartolo Ameyalco). La CDHDF estableció la necesidad del diseño de un mecanismo que permita el acceso de todas las personas a la información del referido proyecto.
Además, se han tenido reuniones con las personas peticionarias y agraviadas, informándoles puntualmente de las acciones que esta Comisión está realizando para la adecuada investigación y documentación de los casos.
De igual forma, se ha velado por el respeto al debido proceso de las personas detenidas el día 21 de mayo de 2014 y se está realizando la documentación de lo ocurrido en esa fecha en San Bartolo Ameyalco.
En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha sido enfática en señalar a la autoridad delegacional las acciones a considerar en los casos en particular, sin prejuzgar sobre la continuidad de la implementación del proyecto hidráulico, esto último facultad exclusiva de la Delegación Álvaro Obregón.
De esta manera, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se encuentra realizando las gestiones correspondientes para que se solucionen en el menor tiempo posible las problemáticas planteadas en los expediente de queja, buscando que a todas las personas que viven en el pueblo de San Bartolo Ameyalco, les sean respetados y garantizados sus derechos a la información y al agua potable, sin que el ejercicio de estas prerrogativas implique un detrimento o menoscabo de los derechos de otros habitantes de ese lugar.
Este organismo insta a las autoridades involucradas para que privilegien el diálogo y la concertación, evitando en todo momento medidas coercitivas que pudieran derivar en un conflicto en la zona.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se mantendrá al pendiente de que las actuaciones de las autoridades sean acordes con los estándares internacionales en derechos humanos, como lo establece el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, este último al tratarse San Bartolo Ameyalco de un pueblo originario.