domingo , 6 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 27/2009

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Del operativo fallido para rescatar a la Señora Yolanda Cevallos Coppel, en el que resultó muerta la víctima, así como dos comandantes del GERI, además del secuestrador
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Derechos de las personas privadas de su libertad
Emisión 29/09/2009
Autoridades recomendadas

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

1.1. El 20 agosto de 2009, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal radicó de oficio la cita al rubro, con motivo de los hechos suscitados en el operativo del 3 de julio de 2009 en el que perdiera la vida la señora Yolanda Cevallos Coppel, en atención a las siguientes notas periodísticas:

Yolanda Cevallos Coppel, miembro de la familia creadora de la Fundación Cambio Oceánica, fue asesinada por el líder de una banda que la tenía secuestrada cuando elementos de la Fuerza Antisecuestros (FAS) y del Grupo Especial de Reacción Inmediata (GERI) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, estaban a punto de rescatar a la víctima durante un operativo implementado en una casa de seguridad ubicada en Xochimilco.

Luego de dispararle en dos ocasiones, el secuestrador identificado con el alias “El Iván”, se dio un tiro en la sien…

La acción que tenía por objetivo rescatar a la mujer… terminó en una balacera entre los presuntos delincuentes y las fuerzas de seguridad, en la que además murieron dos mandos policíacos: Carlos Julio Rincón Juárez, comandante en jefe y José Antonio Moreno Sánchez, jefe del grupo GERI, además de que fueron detenidas dos mujeres y un hombre, presuntos cómplices de “El Iván”.

…el jefe general de la policía judicial explicó que fue la noche del jueves cuando se recibió la denuncia, por lo que luego de descubrir que se trataba de un secuestro, se hizo un “análisis de factibilidad” sobre el mismo, pero que Asuntos Internos de la PGJDF realizará una investigación para determinar las causas del fracaso de la acción.

…Jiménez Granados reveló además que hay tres personas detenidas, entre ellas dos mujeres que presuntamente formaban parte de la banda y un sujeto que resultó lesionado por arma de fuego, se encuentra internado en el Hospital Xoco. Explicó que el operativo se desarrolló a las 02:45 horas… en el número 30 de la calle de Prolongación Cuauhtémoc, colonia San Jerónimo Nativitas, en el perímetro de la Delegación Xochimilco.

…al llegar al lugar, los habitantes del inmueble recibieron a balazos a los agentes del GERI y en el fuego cruzado resultaron heridos los comandantes que luego perdieron la vida…

1.2. En relación con los mismos hechos, el 17 de agosto de 2009, el diario La Razón, publicó la siguiente información:

Los dos agentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que murieron en el fallido rescate de la empresaria secuestrada, Yolanda Cevallos Coppel, cayeron abatidos por las balas que dispararon sus propios compañeros y no el plagario al que intentaban detener.

Un video policiaco, tomado minutos después del operativo, muestra que los proyectiles que segaron la vida del comandante Julio Rincón y al jefe de grupo José Antonio Moreno, integrantes del Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI) sólo pudieron provenir de las mismas armas de sus compañeros de la Fuerza Antisecuestros (FAS). Es decir, murieron por “fuego amigo”.

Incluso, durante las pesquisas de la Procuraduría sobre los hechos (y que aún no hace públicas) los compañeros de Rincón y Moreno revelan que desde su posición veían que en la calle estaban los miembros de la FAS, quienes no apreciaban con claridad a qué le disparaban, pues las cortinas negras que cubrían las ventanas se lo impedían.

A pesar de que encabezaban el operativo de rescate de Yolanda Cevallos Copel, ni el Fiscal

Antisecuestros, Juan Maya Avilés, ni su comandante, Erasmo de la Rosa, llevaban chalecos blindados o algún otro equipo de protección como el que usan los agentes que participan en operativos…

Así se aprecia en un video tomado después de la movilización de la madrugada del 3 de julio…

1.3. En la nota, además, se publicaron algunas imágenes del video policiaco que se menciona, así como un esquema que refleja la forma cómo presuntamente se llevó a cabo el tiroteo relacionado con los hechos, en el que se muestra el origen y dirección de varios de los disparos que se efectuaron —tanto por el líder de la banda que lleva cabo el secuestro de la señora Yolanda Cevallos, como por los agentes del GERI y de la FAS—.

1.4. Por otra parte, el 20 de agosto de 2009, a través de una entrevista telefónica que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal concedió a la periodista Carmen Aristegui, conductora del programa de radio Noticias MVS, entre otras, realizó las siguientes manifestaciones:

…tenemos ya los resultados periciales que nos hablan, bueno, de algunos puntos conclusivos.

El primero es que no hay ninguna duda de que el secuestrador es quien, con cuatro disparos, fue quien privó de la vida a la secuestrada.

Segundo, que tampoco hay ninguna duda de que él es el que accionó el arma de para quitarse la vida…

Tercero, que sí accionó el AK-47 cuando menos en más de una decena de ocasiones hacia el exterior.

Tercero, que efectivamente hay disparos que vienen de fuera de la casa, un elemento apostado fuera de la casa, pero que los disparos que realizó ese elemento desde el exterior todos hicieron blanco en plafones, en muros, están perfectamente identificados todos y cada uno de ellos.

Y cuarto, que lamentablemente los disparos por los que pierden la vida los dos compañeros del grupo de reacción provienen de ese juego cruzado; es decir, vienen de atrás hacia delante y, son los que finalmente los llevan a sucumbir.

…dadas las notas y dadas una serie de elementos que se han manejado, se ordenó la integración de una averiguación previa y la instrucción fue en el sentido primero de separar del cargo al Fiscal de secuestros, el licenciado Maya, a fin de transparentar la indagatoria.

Segundo, que se separara del cargo el comandante antisecuestros también, quien se encuentra declarando como presentado ante el Ministerio Público.

1.4.1. En una intervención de la periodista, ésta manifestó al Procurador lo siguiente:

…hoy leemos en el diario Milenio… en la nota de Juan Pablo Becerra Acosta, que se refiere a que la Judicial del Distrito Federal tuvo conocimiento… aquí se afirma que tuvo conocimiento la Procuraduría… con varias semanas de antelación, que se preparaba el secuestro de la directiva de Oceánica… y que no lo impidió, según una grabación con declaraciones del chofer de la víctima, Gilberto Acevedo Gutiérrez.

Leo lo que dice Juan Pablo Becerra Acosta: “En el operativo de rescate de Cevallos Coppel… El testimonio de audio del chofer Acevedo fue hecho llegar a la redacción de Milenio con el nombre del reportero, ahí venía un testimonio escrito y sin firma de un presunto policía judicial que afirma haber participado en el caso y un dispositivo USB con dos audios… una vez cotejada la identificad del chofer en el audio, este confirma que él y otras personas como Jenny Fabiola Rosas Ortiz, “La Jenny”… amiga de un policía judicial de nombre Rodolfo, notificaron a las autoridades del inminente secuestro. El chofer explica que delató a los secuestradores porque se arrepintió de haber puesto a Cevallos Coppel para que la secuestraran… El chofer cuenta que se arrepintió: Un tiempo después yo me eché para atrás porque a mi nunca me ha gustado el secuestro… yo me desafané y hasta me cambié de casa… luego del cumpleaños del “Iván”. Jenny, Francisco y yo fuimos con un policía judicial de Cuajimalpa que se llama Rodolfo, y le platicamos cómo iba a ser toda la situación, lo que iba a hacer Iván, a quién iba a secuestrar y todo, y nos dijo que sí, que él iba a ir con unos judiciales y que lo iban a poner…

1.4.2. Posteriormente, el Procurador continuó con la entrevista y refirió:

…la indagatoria se inició precisamente por una nota anónima que se corresponde con esto que tú acabas de dar lectura y por las notas periodísticas que ya se tenían previas. También quiero decir que las personas que refiere esto que tú acabas de leer están presentadas ante el Ministerio público.

1.4.3. La periodista preguntó que sí todas, incluso Rodolfo de Cuajimalpa y el Procurador respondió afirmativamente y continuó señalando:

…ésta es supuestamente una información que supuestamente declaró este señor… el chofer declaró ante el Ministerio Público y declaró ante el juez, y en ninguna de las dos instancias refirió esa parte…

…lo que esta institución es y lo que es el procurador no tenían conocimiento, pero sí alguien dentro de la institución tenía conocimiento, nosotros tenemos que investigar y llegar hasta el fondo del hecho

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, tomando en consideración los argumentos vertidos en los puntos 1 al 96 del apartado 4 relativo al Razonamiento jurídico de este documento, con base en la norma interna e internacional y en relación con las evidencias recabadas ya descritas: a) Se instruya a los agentes del Ministerio Público investigador o adscrito al juzgado, para que, en su caso, tomen en consideración dichos razonamientos, ya sea durante la investigación ministerial que se está llevando a cabo, o bien durante el trámite del proceso penal correspondiente, a fin de que se sancione a los servidores públicos que oportunamente tuvieron conocimiento del posible secuestro de la señora Yolanda Cevallos Coppel y nada hicieron para evitarlo, y al o los elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal adscritos al Grupo Especial de Reacción Inmediata (GERI) y de la Fuerza Antisecuestros (FAS) que hayan sido responsables de la muerte de los comandantes Carlos Julio Rincón Juárez y José Antonio Moreno Sánchez. b) Con base en dichos razonamientos jurídicos, el Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal, inicie la investigación que corresponda, a fin de determinar si los servidores públicos referidos en la queja incurrieron en responsabilidad administrativa y de ser el caso, se inicie el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda en la Contralora Interna de esa Procuraduría, por su descuido e impericia en su participación en la planeación del operativo realizado con motivo del rescate de la seora Yolanda Cevallos Coppel.

Aceptado

Cumplido

2. Que la PGJDF elabore una circular mediante la cual se instruya a todos lo elementos de la policía judicial que tengan conocimiento de una posible privación ilegal de la libertad, para que: a) De manera inmediata den vista de la noticia del delito al agente del Ministerio Público, a fin de que en el acto se inicie la averiguación previa correspondiente y, sin demora se brinde protección a la víctima, con la finalidad de que hechos relacionados con motivo del rescate de la seora Yolanda Cevallos Coppel, no se vuelvan a repetir; b) Asimismo, deberán de preservar de manera correcta el lugar en el que se presuma que se ha cometido un hecho delictivo, a fin de que no se alteren los indicios y demás elementos de prueba.

Aceptado

Cumplido

3. Que la PGJDF realice las acciones que correspondan, a fin de que se elabore un Manual Operativo o Reglamento Interno del Grupo Especial de Reacción Inmediata (GERI) y de la fuerza antisecuestros (FAS), en el que se precise de manera clara la planeación de todo tipo de operativos relacionados con el delito de privación ilegal de la libertad, a fin de evitar violaciones graves a los derechos de las víctimas del delito, a la vida, a la integridad personal como las descritas en el presente caso.

Aceptado

Cumplido

4. Que la capacitación técnica y legal, así como el entrenamiento para la realización optima de sus funciones que reciben los elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal adscritos al: Grupo Especial de Reacción Inmediata (GERI) y de la fuerza antisecuestros (FAS), sea realmente efectiva y eficaz a fin de colaborar de manera adecuada y correcta en la investigación de hechos probablemente constitutivos del delito de privación ilegal de la libertad.

Aceptado

Cumplido

5. Se realicen las acciones necesarias para que en el Programa Operativo Anual del año 2010 se incluya una partida presupuestal que permita a los elementos especializado en cita, dotarlos del equipo e insumos necesarios y adecuados como son chalecos blindados, con el calibre adecuado para soportar los ataques que por ser un grupo de elite requieran, así como lámparas, lentes de visión nocturna y aquellos elementos necesarios para realizar sus labores de manera eficiente y oportuna.

Aceptado

Cumplido 25/Feb/2010

6. Que por las dudas surgidas en la forma cómo se desarrollaron los acontecimientos motivo de esta Recomendación, mismas que no han sido suficientemente esclarecidas en los dictámenes periciales emitidos por personal de la PGJDF, que dicha institución solicite la intervención del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a fin de que designe a una persona para que realice un dictamen sobre la mecánica de los hechos desde el inicio hasta el final para reconocer toda la fenomenóloga conductual y del comportamiento de los protagonistas y del uso de las armas, a fin de conocer el grado de participación de las víctimas, victimarios y demás personas involucradas, para que en su momento, se entere de su contenido a los familiares de la señora Yolanda Cevallos Coppel y se agregue a la averiguación previa correspondiente, con el objeto de que se deslinden, en su caso, las responsabilidades penales y administrativas que correspondan.

Aceptado

Cumplido

7. Derivado de que se acreditó que se violaron los derechos humanos de la señora Yolanda Cevallos Coppel y de sus familiares, en términos del apartado 5. “Obligación del Estado de reparar el daño ocasionado por la violación a derechos humanos”, se realice una reparación integral del daño.

Aceptado

Cumplido

8. En futuras investigaciones derivadas de operativos realizados por elementos policíacos —de la FAS y del GERI—, en los cuales se presenten situaciones similares a las que ocurrieron en el operativo materia de esta Recomendación, se instruya a los agentes del Ministerio Público para que se realice la prueba de radizonato de sodio a todos los participantes en ese operativo —independientemente de que hayan declarado si accionaron o no su arma—, a fin de contar con la evidencia científica completa para acreditar quién accionó o no su arma, y con ello realizar una mejor y más completa investigación.

Aceptado

Cumplido