- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria y tortura |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 24/10/2008 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1.1. El 4 de abril de 2005, esta Comisión recibió la queja formulada por los señores Juan Trejo Hernández, José Guadalupe Apis Rangel y José Apis Díaz, quienes manifestaron lo siguiente:
El 1° de marzo de 2005 estaban comiendo en un restaurante ubicado en la Carretera San Pablo, donde se introdujeron, aproximadamente, ocho policías preventivos y dos vestidos de civil, quienes portaban armas de fuego de alto calibre; con lujo de violencia, se dirigieron hacia ellos y de forma arbitraria les apuntaron con sus armas y les dijeron: “nos van a acompañar pero sin peros”; al salir había patrullas pero, a los señores Juan Trejo Hernández y José Guadalupe Apis Rangel, a punta de pistola los obligaron a abordar un vehículo Tsuru blanco sin placas; luego, en el mismo lugar, los obligaron a subirse a dos patrullas diferentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con la leyenda de “San Lorenzo La Cebada”.
Cabe señalar que la detención se efectuó de manera arbitraria, no se les mostró orden de autoridad competente u orden de presentación, además de no existir averiguación previa en su contra. A José Apis Díaz lo trasladaron, en el vehículo tsuru, a un domicilio particular ubicado en el Barrio 18, donde lo torturaron al ponerle una bolsa de plástico y una cobija mojada en la cabeza; además, le introdujeron un palo de escoba por vía anal y le dijeron que tenían detenido a su padre y que “le estaban rompiendo la madre”, para que él se declarara culpable de un supuesto secuestro. Los citados policías los mantuvieron dentro de la patrulla, afuera de la 27ª Agencia Investigadora del Ministerio Público, durante una hora y media, con el rostro cubierto con sus propias playeras, donde fueron amedrentados e intimidados por dichos servidores públicos.
Después fueron trasladados al “Búnker” donde permanecieron afuera una hora y, después, sin mediar documento alguno, fueron entregados a elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal, uno de ellos de nombre Carlos “N”, donde fueron retenidos arbitrariamente siete horas. A José Apis Díaz, lo presentaron al “Búnker” una hora y media después, tres policías judiciales: dos hombres y una mujer, indicó lo que le había pasado y que lo amenazaron con matar a su familia. Luego los señores Trejo Hernández y Apis Rangel pasaron con el comandante de la policía judicial del grupo anti secuestros, quien le preguntó al señor Apis Rangel qué relación tenía con el licenciado Romero Apis, a lo que éste contestó que eran familiares, en ese momento el comandante giró instrucciones para que se les iniciara una averiguación previa por el delito de secuestro y los relacionaron con la averiguación previa FSPI/104/03-03.
El señor Trejo Hernández señaló que antes de que se iniciara la indagatoria fue víctima de tortura psicológica, ya que solicitó ir al baño, una vez ahí, tres policías judiciales lo obligaron a desnudarse y a tirar sus ropas íntimas en un tambo, lo hicieron hacer tres sentadillas mientras se burlaban de él, situación que se repitió con el señor Apis Rangel. Antes de rendir su declaración ministerial, les entregaron un documento donde les hicieron saber sus derechos, entre otros, a que estuviera presente una persona de su confianza y a hacer una llamada telefónica, lo cual les fue prohibido por los policías judiciales. Los obligaron a declarar en presencia de una persona que al parecer era el defensor de oficio, pero que no los asistió en cuanto a sus derechos.
En el momento en que el señor Trejo Hernández rendía su declaración ministerial, se encontraban tres policías judiciales quienes en presencia del defensor de oficio y del agente del Ministerio Público, lo presionaron para que declarara conocer los hechos del secuestro con el cual se le relacionó; ante su negativa fue objeto de amenazas, le dijeron que “le iban a romper la madre”. Al no encontrar elementos contra los señores Trejo Hernández y Apis Rangel, quedaron como probables responsables del delito de resistencia de particulares; les leyeron algunos hechos que no coincidían con lo que sucedió realmente en el momento de su detención, gozan por el momento de libertad caucional. El señor José Apis Díaz fue consignado con el antecedente de una averiguación previa por el delito de secuestro sucedido en el 2003, donde nunca fue citado a declarar, no obstante ello, se encontraron elementos suficientes para acreditar su probable responsabilidad.
Manifestaron los peticionarios que lo antes narrado resultó de la anuencia y tolerancia de las autoridades de la Delegación Xochimilco, por permitir a los policías judiciales y a los particulares, que se dedican al narco menudeo y al robo de vehículos, detener a cualquier civil, a fin de involucrarlos en dichos actos y cubrir con ello las conductas ilícitas de los servidores públicos. Solicitaron se investigara la detención arbitraria, la tortura, tanto física como psicológica a que estuvieron sujetos, la privación ilegal de la libertad y la violación de sus derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y audiencia; asimismo se tomaran las medidas precautorias cautelares a fin de salvaguardar su integridad física y psíquica ante las amenazas de que han sido objeto y en especial del señor José Apis Díaz quien se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Además, solicitaron que a través de este Organismo se les facilite tener acceso al álbum fotográfico de la plantilla del personal de la policía preventiva de los Sectores Noria y Tepepan; los números de las patrullas adscritas a “San Lorenzo La Cebada”, así como los nombres y rangos de los tripulantes de ambas patrullas que tuvieron participación el día de los hechos; las bitácoras de actividades o servicios en que participaron dichas patrullas el 1° de marzo de 2005; que se fije fecha y hora para llevar a cabo lo anterior y se designe a un visitador adjunto a fin de que los acompañe, toda vez que tienen temor; que la averiguación previa que se les inició no sea integrada y determinada conforme a derecho; finalmente, solicitaron que se realicen las investigaciones pertinentes en la Delegación Xochimilco, a fin de combatir la impunidad, el tráfico de influencias, corrupción, prepotencia y arbitrariedad por parte de las autoridades de esa circunscripción y evitar en lo sucesivo hechos como los que les acontecieron a ellos.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el ámbito de su competencia con los argumentos y pruebas que sirvieron a esta Comisión como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, revise la resolución que el Presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal dictó, el 1° de abril de 2008, en el expediente administrativo 735/2005 mediante la cual se determinó la no responsabilidad administrativa de los señores: Francisco Aranda Loza, Gerardo David Castañeda Almanza y Elizabeth Guillén Amescua, a efecto de que el órgano de control interno revise su resolución, a fin de que de manera clara deslinde la responsabilidad de los servidores públicos que intervinieron en los actos de tortura que se mencionan en el presente documento y con ello se evite en lo futuro, se repitan actos violatorios de derechos humanos como el descrito en el presente caso. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Se coadyuve activa y eficazmente con el agente del Ministerio Público de la Unidad Investigadora B-2 Sin Detenido de la Fiscalía para Servidores Públicos, quien tiene a su cargo la integración del desglose de las averiguaciones previas FSP/BT3/1273/05-06, FIZP/IZP-8/T1/1480/05-06 y FXO/XOC-1/T2/347/05-03 acumuladas que se elaboraron con motivo de los hechos de tortura cometidos en agravio de los señores Juan Trejo Martínez, José Guadalupe Apis Rangel y José Apis Díaz. Se proporcione oportunamente a dicho agente del Ministerio Público la información y apoyo que se requiera, incluyendo lo actuado e investigado por esta Comisión, para que, en su caso, determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos descritos en el presente documento. |
Aceptado |
Cumplido |
3. Que se proceda a la reparación de los daños causados a los agraviados, en los términos descritos en el Apartado 6 de la presente Recomendación, que comprende: 1) Como medida de rehabilitación, previo consentimiento informado, se realice a los agraviados dictámenes psicológicos, a fin de detectar las afectaciones que derivaron de los hechos de agresión e intimidación, para que de ser el caso y ser su voluntad, se le brinde la atención psicológica que requiera. 2) Como medidas compensatorias, en caso de resolver la responsabilidad de los elementos que torturaron a Juan Trejo Martínez, José Guadalupe Apis Rangel y José Apis Díaz, se haga del conocimiento de todo el personal que labora en la Policía Judicial del Distrito Federal, los incidentes del presente caso y la sanción que se impuso a los elementos, a efecto de enviar un mensaje a todos los elementos de la policía judicial, de que los actos de tortura serán sancionados y que la Procuraduría no permitirá la impunidad de sus elementos. |
Aceptado |
Cumplido |
4. Se implementen cursos de capacitación y sensibilización para todos los miembros de la Policía Judicial del Distrito Federal, a fin de prevenir violaciones al derecho a la integridad personal que se pudieran generar en agravio de las personas que puedan ser objeto de alguna detención. La formación profesional en materia de Derechos Humanos para todos los servidores públicos de la PGJDF es fundamental. La impartición de dichos cursos en materia de formación policial, particularmente, en las tácticas o métodos empleados para entrevistar y obtener información de los personas que tienen la calidad de probables responsables, para no llegar a las viejas prácticas ilegales que pretendan obtener “confesiones”. |
Aceptado |
Cumplido |
5. En un Estado democrático de derecho como lo es nuestro país se debe hacer énfasis en los lineamientos a los que se debe ajustar la actuación de los servidores públicos, en especial, la del agente del Ministerio Público, así como la policía judicial, en caso de que una persona deba ser detenida. Por lo que se recomienda que, el representante social tenga los lineamientos jurídicos que los obliguen a elaborar una orden escrita de detención debidamente fundado y motivado y, no se pretenda justificar esa privación de libertad con un acto distinto como lo es la orden de localización y presentación. |
Aceptado |
Cumplido |
6. El agente de Ministerio Público está facultado para decretar la detención de una persona por caso urgente, ya que existe una figura específica para ese fin. Y en esa lógica, el Manual Operativo de la Policía Judicial del Distrito Federal tendría que ser revisado y, en su caso, modificado para que sea congruente con la manera de actuar de los elementos de ésta, tratándose de órdenes de detención dictados por el agente del Ministerio Público. |
Aceptado |
Cumplido |