martes , 6 junio 2023

Seguimiento a Recomendación 17/2007

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Tortura; abstención u omisión de dar adecuada protección a la integridad física o psicológica de la persona privada de libertad; y violación al derecho a una adecuada protección judicial
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Derecho a una adecuada protección judicial
Derecho de las personas privadas de su libertad
Emisión 28/11/2007
Autoridades recomendadas

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

1. El 8 de mayo de 2006, el peticionario formuló queja en este Organismo, a la que correspondió el registro CDHUO/121/06/XOCH/P2793.000. En ella proporcionó, entre otra, la siguiente información que: Su hijo —el agraviado— se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur. El 9 de abril de 2006, su hijo fue brutalmente golpeado por tres internos y por tres custodios. Su hijo fue trasladado a la Torre Médica de Tepepan, donde fue intervenido quirúrgicamente para reconstruirle el páncreas y extirparle el vaso. Posteriormente, su hijo fue trasladado al Servicio Médico del reclusorio mencionado, donde se encontraba [al momento de formularse la queja]. Teme por la vida e integridad psicofísica de su hijo.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se elabore un desglose de la averiguación previa FSP/BT3/1025/06-05 en la que se investigue la responsabilidad de los demás servidores públicos involucrados en este caso. En el mismo, los hechos se analicen de manera detallada para lograr una adecuada procuración de justicia y no dejar de investigar los actos de tortura cometidos contra el agraviado y la reparación del daño conducente.

Aceptado

Cumplido

2. El personal del Ministerio Público que se encuentre a cargo de la investigación de los hechos denunciados por el agraviado, realice las diligencias que se necesiten a fin de comprobar debidamente el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los servidores involucrados en los hechos objeto de este caso y la reparación del daño conducente

Aceptado

Cumplido

3. En un plazo no mayor a 6 meses la Visitaduría General, tomando en cuenta las observaciones formuladas en este documento realice un estudio técnico-jurídico de las constancias de la averiguación previa FSP/BT3/1025/06-05 y la actuación de los servidores públicos que intervinieron en la investigación y calificación de los hechos.

Aceptado

Cumplido

Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Dé vista a la Contraloría Interna para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a fin de determinar la posible responsabilidad administrativa de los servidores públicos que provocaron lesiones al agraviado.

Aceptado

Cumplido

2. Como reparación del daño derivado de la violación a los derechos humanos del agraviado, mientras éste permanezca compurgando su pena privativa de libertad, los técnicos penitenciarios adscritos a esa Dirección General realicen un monitoreo constante de su estado de salud, a fin de que se gestione que se le proporcione permanentemente la atención médica oportuna e integral acorde a su estado de salud.

Aceptado

Cumplido

3. También derivado de que se acreditó que el agraviado fue víctima de tortura se le proporcione una justa indemnización de acuerdo a la legislación local y atendiendo los estándares internacionales establecidos en Tratados y Convenios suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Aceptado

Cumplido