domingo , 5 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 15/2009

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso I. Tratos crueles e inhumanos por parte de policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. II. Negativa en el derecho a la salud, por personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Derecho a la salud
Emisión 29/07/2009
Autoridades recomendadas

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

1.1. Con fecha 16 de febrero de 2008, en la página de Internet www.reforma.com/justicia/artículo/854964, se publicó una nota periodística en la que se señaló lo siguiente:

“[…] Cuatro jóvenes resultaron heridos cuando policías de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F., dispararon contra su vehículo, presuntamente porque huyeron de una revisión en calles de la Delegación Iztapalapa.

Los jóvenes –2 hombres y 2 mujeres– regresaban de divertirse en el momento en que les marcaron el alto los agentes a bordo de las patrullas […] del Agrupamiento Zorros Fuerza de Tarea […]

Sin embargo, los tripulantes del Chevy gris […] desoyeron la orden y siguieron avanzando, por lo que los policías abrieron fuego en múltiples ocasiones, hasta que el vehículo se detuvo.

[… (una de las víctimas, de sexo femenino)] de 20 años de edad, fue lesionada en el estómago; Sandra Nelly Gatica Huerta, de 19, sufrió una herida en el brazo izquierdo; [… (otra de las víctimas, de sexo masculino)], de 20, resultó con el abdomen herido y [… (otra más de las víctimas, de sexo masculino)1 ], de 18 […] recibió golpes.

De acuerdo con [… (una de las víctimas, de sexo femenino)], los policías continuaron agrediéndolos cuando los bajaron del vehículo.

[… (otra de las víctimas)2] requirió atención de paramédicos […], pero sus compañeros fueron trasladados a los hospitales Belisario Domínguez y Xoco.

El suboficial Armando Palacios, con indicativo Aquiles; Gerardo Hurtado Chavarría, con indicativo Zorro, así como Adrián García, Renato

Cervantes y Blanca Isela Torres García, todos del Agrupamiento Fuera de Tarea fueron trasladados a la Agencia 50 del Ministerio Público, donde rindieron su declaración […]” (El texto dentro de los corchetes fue insertado por esta Comisión)

1.1.1. El mismo día 16 de febrero de 2008, un visitador adjunto de la CDHDF se presentó en la Agencia 50 del Ministerio Público, ocasión en la que entrevistó a una de las personas agraviadas por los hechos materia de la presente Recomendación3. El acta circunstanciada4 donde obra la entrevista dice textualmente que:

“A las tres horas con cincuenta minutos del día dieciséis de febrero del año en curso, al circular […] el automóvil modelo chevy […], en

compañía de [… (Sandra Nelly Gatica Huerta y las otras víctimas)], en la Avenida Canal de Chalco […] rebasó a una patrulla camioneta doble cabina con número de placas A4-059, misma que comenzó a perseguirlo; posteriormente, ésta le dio alcance junto con la patrulla camioneta cerrada tipo van Express A4-001, (ambas patrullas pertenecen al Agrupamiento Zorros Fuerza de Tarea) la cual le hizo señales […]; no obstante, continuó avanzando por lo que dicha patrulla realizó varios disparos al aire y después realizó dos disparos en contra del vehículo chevy, uno de ellos impactó en la tapa-cajuela del auto, misma que atravesó por la espalda a Sandra [Nelly] Gatica Huerta, quien iba en el asiento trasero y posteriormente hirió en la espalda a [… (la otra joven de sexo femenino)]; el otro disparo impactó en una de las llantas traseras, lo que obligó que el vehículo se detuviera, por lo que al hacer alto total, aproximadamente veinte elementos de dicho agrupamiento descendieron de ambas patrullas y sin mediar palabra, bajaron a los cuatro tripulantes del vehículo […] golpeándolos al momento que les quitaban sus carteras y teléfonos celulares; también señala que en el transcurso que los mantuvieron inmóviles en el piso les pisaron de manera permanente la cabeza; además, escuchó varias detonaciones de arma de fuego […] posteriormente, se percataron que [… (una de sus acompañantes)] había recibido un impacto de bala en un brazo, el cual, al parecer le destrozó el codo, y su amigo […] recibió un disparo que entró en su cuerpo a la altura de su cadera y salió por su espalda baja. Por lo anterior, señala que […] dos […] lesiones de bala se realizaron cuando los habían sometido […].

Subsecuentemente, al lugar de los hechos llegaron varias patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes inmediatamente les brindaron el apoyo y al percatarse de los hechos, detuvieron a los elementos del Agrupamiento Zorros Fuerza de Tarea Gerardo Hurtado Chavarría […], Adán García Santiago […], Renato Cervantes Vásquez […] y Blanca Isela Torres García […]” (El texto dentro de los corchetes fue insertado por esta Comisión)

1.1.2. Con motivo de esos hechos, la CDHDF inició el expediente de queja CDHDF/III/122/IZTP/08/D0921.

1.2. Sandra Nelly Gatica Huerta presentó ante la CDHDF un escrito fechado el 14 de enero de 2009, dirigido a este organismo público autónomo, en el que refiere lo que a continuación se indica:

Tiene 20 años de edad y es estudiante. El día 16 de febrero de 2008, cuando circulaba en la avenida Canal de Chalco, colonia El Molino en Iztapalapa, abordo de un automóvil en compañía de una amiga y dos amigos, un grupo de policías del agrupamiento Fuerza de Tarea que viajaban en dos camionetas trataron de detenerlos, el joven que manejaba el vehículo en el que ella viajaba, al sentir temor por la hora y el lugar en que se encontraban, no se detuvo y segundos después recibieron en sus cuerpos la descarga de disparos de armas de fuego, los cuales los lesionaron gravemente, por lo que el conductor perdió el control y el automóvil se detuvo contra la banqueta. Al momento de detenerse sangrando sus amigos y ella, sintió un fuerte dolor y notó sangre en la parte baja de su espalda; en ese momento, los sujetos que les dispararon los sacaron a golpes del vehículo y a ella la arrojaron al piso, una mujer policía le volvió a disparar lesionándola en el brazo izquierdo, el cual “le destrozó”; posteriormente los mismos elementos del agrupamiento Fuerza de Tarea los patearon. Policías preventivos se presentaron en el lugar y evitaron que los elementos de dicho agrupamiento continuaran agrediéndolos.

Como consecuencia de las heridas sufridas ese día por los disparos de arma de fuego efectuados por elementos del agrupamiento Fuerza de Tarea, concretamente en espalda y brazo izquierdo, sufrió destrucción del tejido intestinal y óseo, como se advierte de la averiguación previa FAC/50/TI/00213/08-02 y del diagnóstico y dictamen rendido por dos doctores, de los cuales se desprende que fue intervenida quirúrgicamente por herida penetrante en pelvis y flanco izquierdo, con orificio de salida en cara anterior de abdomen, con lesión de colon sigmoides, habiéndose realizado colectomia izquierda, con colostomía derivativa y cierre distal; así como lesión en codo izquierdo, con fractura multifragmentaria a este nivel.

Se encuentra en tratamiento médico en las especialidades de cirugía general y ortopedia, habiendo sido tratada quirúrgicamente realizándose “cierre de colostomía” y, por lo que se refiere a ortopedia, “en control médico de miembro torácico izquierdo, el cual se encuentra con rigidez permanente de codo y protrusión de material de osteosíntesis de cúbito a nivel de extremo proximal del cúbito (olecranon) y en el último control radiográfico con integración parcial del injerto óseo con zona de reabsorción del mismo a nivel de metáfisis proximal del cúbito”, por lo que ha sido sometida a una segunda cirugía consistente en “revisión de foco de fractura de olecranon, con tratamiento de seudoartrosis del mismo mediante permeabilización de conducto medular, cambios de sistema de osteosíntesis, toma y aplicación de injerto óseo y cierre de herida de codo”, con el diagnostico del cirujano en el cual determina las secuelas funcionales por la severidad de las lesiones sufridas.

La SSP reconoció su responsabilidad en los hechos y cubrió gastos nmédicos, quirúrgicos, hospitalarios y por concepto de medicamentos, que hasta el día 14 de enero de 2009 habían sido necesarios. No obstante, el ex Oficial Mayor de esa Secretaría “delegó” la decisión de celebrar un convenio para “terminar” con el asunto, así como el pago de indemnización, a una empresa privada.

Desde el mes de agosto de 2008, ella y sus representantes legales no han sido recibidos por el Oficial Mayor de la SSP, “por lo que el asunto está totalmente suspendido” y se le ha negado atención médica, toda vez que la SSP no autorizó radiografías solicitadas por el médico cirujano después de la penúltima cirugía sino hasta meses después.

También hubo retraso y negligencia en las autorizaciones para la última cirugía que se le practicó en el mes de diciembre de 2008.

En septiembre de 2008 solicitó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal diera instrucciones para que se proporcionara atención médica de manera adecuada y eficiente y se le otorgara justa indemnización por las secuelas de las lesiones sufridas, sin haber recibido respuesta alguna.

La SSP debiera obligarse a cubrir los gastos correspondientes al programa de medicina física y de rehabilitación que ella requiere hasta lograr la mayor recuperación física y las funciones del brazo izquierdo, en el cual se perdió masa ósea a consecuencia del impacto de proyectil de arma de fuego. Las secuelas funcionales por la severidad de las lesiones serán principalmente rigidez permanente de codo.

Por lo antes expuesto, solicitó la intervención de esta Comisión a efecto de que las autoridades involucradas en el caso asuman su

responsabilidad y su compromiso para que se le garantice toda la atención médica y quirúrgica y de rehabilitación, y para que se le indemnice.

1.2.1. Con motivo de ese escrito se registró una queja con número de expediente CDHDF/III/121/IZTP/09/D0303.

1.3. Para la atención del caso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y por acuerdo del Tercer Visitador General, el expediente de queja CDHDF/III/122/IZTP/08/D0921 se acumuló al registrado bajo el número CDHDF/III/121/IZTP/09/D0303.

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. A la brevedad se repare el daño a Sandra Nelly Gatica Huerta, en los términos ya señalados, tomando como mínimo el contenido del apartado 7 de la presente Recomendación. Entre las demás acciones que esa Secretaría lleve a cabo para reparar el daño, deberá realizar los trámites a que haya lugar para que se otorgue una beca a Sandra Nelly Gatica Huerta a efecto de que continúe sus estudios de nivel licenciatura en la institución educativa que ella elija.

Aceptado

Cumplido

2. De inmediato se tomen todas las medidas administrativas a que haya lugar para asegurar que sin contratiempos se continúe brindando atención médica y demás servicios médicos (cirugías, rehabilitación, práctica de estudios de laboratorio y de gabinete, obtención de medicamentos, y los demás que se requiera) a Sandra Nelly Gatica Huerta en el hospital privado donde ha estado siendo tratada, cada que lo requiera con motivo o como consecuencia de los daños (y sus secuelas) ocasionados por los hechos materia de esta Recomendación, o cada que presente algún síntoma que se presuma guarda relación con tales daños o secuelas.

Aceptado

Cumplido

3. Se giren instrucciones escritas y precisas a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal adscritos al agrupamiento Fuerza de Tarea para que se abstengan de realizar revisiones arbitrarias a los individuos en su persona o sus bienes.

Aceptado

Cumplido

4. Se agilice el seguimiento y la determinación de los procedimientos administrativos sustanciados en los expedientes CHJ/792/08 y CHJ/792/08-BIS, del Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría, los cuales fueron incoados en contra de los policías Renato Cervantes Vázquez, Blanca Isela Torres García, Gerardo Hurtado Chavarría y Adán García Santiago, respectivamente. Además, en dichos procedimientos se tome en cuenta el contenido de la presente Recomendación. Finalmente, se verifique que esos procedimientos se sigan y determinen con legalidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad.

Aceptado

Cumplido

5. En un plazo que no exceda de 10 días naturales se inicie investigación en la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos de esa Secretaría en contra de todos los demás policías que viajaban abordo de los vehículos oficiales con números económicos A-4001, A-4053 y A-4059 antes descritos y que participaron (realizando, ordenando o consintiendo las violaciones a los derechos humanos de Sandra Nelly Gatica Huerta y las otras tres víctimas) en los hechos materia de esta Recomendación. Asimismo, se determine a la brevedad dicha investigación y, de ser el caso, se dé vista al Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría para que a la brevedad incoe y determine el o los correspondientes procedimientos administrativos para establecer las responsabilidades administrativas en que dichos policías hayan incurrido y, en el caso de desprenderse la presunta comisión de delitos, se dé vista al Ministerio Público. Se verifique que la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría sigan y determinen con legalidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, respectivamente, la investigación y los procedimientos administrativos antes mencionados. En la investigación que la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos realice y en el o los procedimientos que el Consejo de Honor y Justicia sustancie se deberá tomar en consideración el contendido de la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido

6. En un plazo que no exceda de tres meses, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el apoyo de expertos y/o expertas en derechos humanos, revise la temática, contenido y duración de la capacitación que se imparte a las y los policías de esa Secretaría adscritos al agrupamiento Fuerza de Tarea, respecto del uso de la fuerza y de armas de fuego, para que se elabore un diagnóstico que permita definir si es necesario actualizar, complementar o innovar en dicha capacitación. Asimismo, se revise que la capacitación brindada a las y los policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal adscritos al agrupamiento Fuerza de Tarea incluya los aspectos siguientes: derechos humanos, en particular los derechos a la vida y a la integridad personal; el deber de auxiliar a personas heridas y los demás deberes que deben observar a efecto de respetar tales derechos y de cumplir con sus obligaciones en el ámbito de la seguridad ciudadana.

Aceptado

Cumplido

7. Se evalúe, por lo menos una vez al año, a todos los policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, particularmente los adscritos al agrupamiento Fuerza de Tarea, con objeto de que se certifique si están aptos ética, psicológica y físicamente para el empleo de las armas de fuego conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, incluidos los relativos al uso de la fuerza y de armas de fuego. En caso de que esos policías no obtengan la certificación, se les cambie de funciones específicas, con pleno respeto a sus derechos laborales y de seguridad jurídica, para que dentro de la misma Secretaría desarrollen actividades en las que no se requiera el uso de armas de fuego.

Aceptado

Cumplido

8. A la brevedad se revise y evalúe a profundidad, con el apoyo de especialistas en la función policial con perspectiva de derechos humanos, la pertinencia y contenido de los manuales así como la efectividad de los mecanismos de control y supervisión, de esa Secretaría, hasta ahora vigentes y/o que se encuentran en proceso de elaboración o aprobación, referentes al uso de la fuerza y al empleo de armas de fuego.

Aceptado

Cumplido