miércoles , 30 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 14/1997

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Atentado contra la libertad de reunión
Derechos humanos violados Derecho a la información
Derecho a la integridad personal
Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
Derecho a la libre reunión
Emisión 22/10/1997
Autoridades recomendadas

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

El 24 de julio de 1997, con motivo de diversas notas publicadas en los principales periódicos del Distrito Federal, se inició de oficio la investigación de los hechos motivo de la queja.

En las notas se indica que:

El 23 de julio del año en curso, policías preventivos de Protección y Vialidad y del Agrupamiento Transformación 2000 de la Secretaría de Seguridad Pública, golpearon y desalojaron violentamente a integrantes de la Asamblea de Deudores de la Banca, A.C., cuando éstos realizaban un plantón frente al Palacio Nacional. También golpearon a los reporteros que en ese momento se encontraban cubriendo el evento.

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
0.

1. Que se integre y concluya pronto y debidamente el procedimiento administrativo DE-2308/97 iniciado con motivo de los hechos motivo de la queja. Que dicho procedimiento incluya a los policías y jefes policiacos señalados en el capítulo de «Observaciones» y a todos los demás que, según los resultados de las investigaciones, hayan participado en tales hechos, y que a quienes resulten responsables se les apliquen las sanciones adecuadas que legalmente procedan. En caso de que, además, les resulten presuntas responsabilidades penales, que se formule la denuncia correspondiente para que se inicie averiguación previa, en la que deberá coadyuvarse, activa y eficazmente, con el Ministerio Público.

Aceptado

Cumplido

2. Que se instruya a los jefes policiacos y a los policías preventivos para que, en relación con las manifestaciones públicas y la labor de los reporteros en el Distrito Federal, cumplan estrictamente con sus atribuciones, deberes y límites.

Aceptado

Cumplido

3. Que en los términos del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se indemnice debidamente a los reporteros que sufrieron daño o robo de sus instrumentos de trabajo.

Aceptado

Cumplido