martes , 22 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 13/2012

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Tortura y otras violaciones a derechos humanos cometidas por servidores pùblicos de la Fiscalia Central de Investigaciòn para homicidios en la PGJDF
Derechos humanos violados Derecho a la libertad y seguridad personal
Derecho a la integridad personal
Derecho al debido proceso
Derecho a la protección a la honra y a la dignidad
Emisión 28/09/2012
Autoridades recomendadas

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

El 27 de septiembre de 2010, la señora Irma Hernández Ledezma (en adelante, la peticionaria) presentó queja ante este Organismo en contra de policías judiciales (hoy policías de investigación) adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, la PGJDF) la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/IV/122/IZTP/10/D6512 y de la que se desprenden los siguientes hechos:

1. El 13 de enero de 2010, la licenciada Gloria Yazmín Castañeda, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de la PGJDF giró orden de localización y presentación en contra Roberto González Hernández (el agraviado) dentro de una averiguación previa iniciada por el delito de homicidio.

2. Aproximadamente a las 15:00 horas del 18 de enero de 2010, el agraviado y su hermana, Marisol González Hernández (testigo de los hechos), fueron interceptados por 8 personas, quienes vestían ropas de civil. Al agraviado lo agredieron y jalonearon para que se subiera a un vehículo particular. Al no saber lo que estaba pasando él se defendió, pero una de las personas que lo rodeaba amagó a la hermana del agraviado con un arma de fuego, por lo que él tuvo que subirse al vehículo, que era conducido por una mujer. Posteriormente ésta le dijo que eran policías de investigación. Luego de subirse a la fuerza al vehículo otra de las personas que se encontraban forcejeando con él, lo golpeó con un arma de fuego en la cabeza, por lo que empezó a sangrar.

3. Posteriormente fue trasladado a la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de la PGJDF (en adelante Fiscalía de Homicidios). Durante el trayecto los policías de investigación siguieron golpeando al agraviado e inclusive trataron de asfixiarlo; al mismo tiempo le solicitaron 200 mil pesos para darle su libertad, a lo cual no accedió. Tiempo después de llegar a esa Fiscalía, lo subieron a una patrulla y lo pasearon, sin destino fijo, solicitándole ahora 500 mil pesos para no presentarlo al Ministerio Público.

4. Mientras estuvo detenido por los policías de investigación el agraviado solicitó que le permitieran comunicarse con su familia pero aquellos le negaron su petición. De regreso a dicha Fiscalía, lo volvieron a golpear y lo obligaron a firmar una declaración autoincriminatoria a cambio de no lastimar a sus familiares, por lo tuvo que firmar dicha declaración.

5. Finalmente, fue puesto a disposición del Ministerio Público ese 18 de enero de 2010, pero hasta las 19:35 horas. Sus datos personales e imagen fueron expuestos ante medios de comunicación. El 20 de enero de 2010, fue consignado por el delito de homicidio y trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO). Luego de ser puesto a disposición el agraviado tampoco pudo ejercer su derecho a comunicarse telefónicamente con su defensor o con sus familiares.

6. Actualmente el agraviado se encuentra interno en dicho centro de reclusión. Fue sentenciado por el delito de homicidio. Aún no promueve el juicio de amparo directo.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos integre y determine a la brevedad la averiguación previa FSP/B/T1/2568/11-11, en la que se investigan los hechos relacionados con esta Recomendación, considerando la investigación de todos los servidores públicos involucrados en los hechos. Asimismo, la averiguación previa tendrá como fin, no sólo indagar respecto a la tortura, sino en relación a todos aquellos delitos en que hubieran incurrido.

No aceptado

No aceptado

2. Que en el plazo no mayor de 10 días naturales, contado a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dé vista a la Contraloría Interna a fin de que radique el expediente administrativo, en el que sin demérito del derecho al debido proceso de los servidores públicos involucrados, investigue y determine sobre las responsabilidades del personal ministerial que tuvo a su cargo la tramitación de la averiguación previa, en la que el agraviado tuvo la calidad de probable responsable. Tareas

No aceptado

No aceptado

3. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, la Dirección de Inspección Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, radique el expediente administrativo en el que, sin demérito del derecho al debido proceso investigue y determine sobre las responsabilidades de los agentes de la Policía de Investigación involucrados en los hechos de la presente Recomendación

No aceptado

No aceptado

4. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo que permita al Fiscal de Homicidios, al Subprocurador de Averiguaciones Centrales y al Director de la Policía de Investigación del Distrito Federal, el fortalecimiento de las labores de supervisión y seguimiento del personal ministerial que dirige las investigaciones y de los agentes de la policía de investigación que lo auxilian, para la integración de las averiguaciones previas a su cargo. Dicho mecanismo deberá considerar: a. Monitoreo y seguimiento, en términos de la cadena de responsabilidad y custodia de detenidos. Lo anterior, en relación con la línea de acción 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. b. El deber de registro de la labor policiaca. c. Evaluación sobre los niveles de intervención tanto del personal ministerial como de la policía de investigación.

No aceptado

No aceptado

5. Repare integralmente a las personas agraviadas por el daño material y moral provocado. Ello deberá incluir que, previo consentimiento de las víctimas, se les garantice atención psicoemocional, hasta su total recuperación teniendo que buscar esa Procuraduría las instancias que brinden tanto el diagnóstico como el tratamiento, ya sean del sector público o privado. Tomando en cuenta que la víctima directa se encuentra privada de su libertad, para efectos de una eficaz atención psicoemocional, se deben llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias con el sistema penitenciario, en términos de sus derechos como víctima del delito. Para efectos de lo anterior, se entre en comunicación con las víctimas en un plazo de 30 días naturales contado a partir de la Aceptadade la presente Recomendación.

No aceptado

No aceptado

6. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se haga un rastreo de la información pública en la red, respecto de la difusión que se brindó de los datos y fotografías del agraviado, y que fue facilitada por esa Procuraduría respecto de los hechos delictivos que se le imputaron al agraviado, con la finalidad de que se gestione y logre el retiro de la misma.

No aceptado

No aceptado