sábado , 11 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 13/2008

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Detención arbitraria, incomunicación, tortura y violaciones al debido proceso
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Garantías del debido proceso
Derechos a la libertad y seguridad personales
Derecho a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
Emisión 14/08/2008
Autoridades recomendadas

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

1.1. El 27 de febrero de 2008, la peticionaria, a las 23:15 horas, presentó queja ante esta Comisión en la que narró los siguientes hechos, ocurridos en diversos días:

21 de febrero de 2008. El día jueves 21 de febrero del presente año, tres agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal acudieron a su domicilio y entrevistaron a su hija (agraviada) sobre si conocía a otra persona porque presuntamente estaban haciendo una investigación sobre unas lesiones.

Su hija aceptó conocerla y le hicieron diversas preguntas al respecto. Además, le pidieron que marcara varios números desde su teléfono celular. Antes de retirarse le preguntaron datos sobre los lugares donde estudiaba y trabajaba, así como su número de celular.

22 de febrero de 2008. El 22 de febrero, aproximadamente a las 8:20 horas recibió una llamada telefónica de su hija, quien le manifestó que estaban los mismos policías judiciales frente a su trabajo y querían que los acompañara al “Bunker” para que viera unas fotografías. Indicó a su hija que no se subiera al vehículo de éstos, pero los agentes la convencieron.

Aproximadamente a las 9:27 horas, en su teléfono celular recibió un mensaje de su hija, en el que le indicó “ya llegamos”.

Una hermana de la peticionaria se comunicó con el comandante de la Policía Judicial, quien contestó que su hija —de la peticionaria— sólo iba a ver unas fotografías, que las iban a esperar afuera del “Bunker”, que cuando llegaran le llamaran para que le informaran dónde estaban.

Cuando llegaron a las instalaciones del “Bunker” llamaron al número celular de su hija, pero nadie contestó. Se dirigieron a la Agencia 50 para preguntar sobre el paradero de su hija, pero nadie les dio razón de ella.

Acudieron a “relaciones públicas”, donde una servidora pública de nombre Martha buscó en todas las Fiscalías y le indicó que su hija debía estar en la Fiscalía del licenciado Brito, ya que ellos estaban llevando el asunto relacionado con la persona por la que preguntaron a su hija.

Regresaron a la Agencia 50, donde solicitó hablar con el licenciado Brito, quien le dijo que su hija no estaba ahí, y que no sabía dónde estaba. Por ello, la remitió al edificio de Policía Judicial que se localiza en la avenida Niños Héroes esquina con doctor Lavista, lugar al que acudió y le informaron que ahí no había detenidos, ya que eran oficinas administrativas. Regresó a la Agencia 50, donde el licenciado Brito le aseguró que su hija no estaba ahí.

Nuevamente acudió a “relaciones públicas”, de donde la canalizaron a las oficinas de la Dirección General de Derechos Humanos de esa Procuraduría. En este lugar le tomaron una queja y le pidieron que regresara a la 50 Agencia.

A las 19:30 horas recibió una llamada a su teléfono celular del número telefónico de su hija, pero se cortó la comunicación, por lo que inmediatamente regresó la llamada, y ella le contestó con la voz llorosa. Sólo entendió que su hija le decía “que estaba bien”, y ante la pregunta que dónde estaba, su hija le respondió que no sabía. Escuchó una voz de hombre que le dijo “ya cuélgale”, y se cortó la comunicación.

De inmediato comunicó lo anterior al licenciado Brito, y le manifestó que tenían a su hija incomunicada. Éste le solicitó que le diera tiempo, ya que “estaban buscando a su hija”.

Aproximadamente a las 21:00 horas, el licenciado Brito le informó que ya tenía a su hija ahí y que él respondía de su integridad física; que estaban integrando una averiguación previa en la que su hija estaba declarando en calidad de testigo, y en cuanto terminara de declarar le permitiría verla.

La peticionaria y sus familiares permanecieron fuera de las instalaciones de la Agencia 50 y no se percataron que su hija ingresara a esa Representación Social.

A las 23:30 horas del mismo día (22 de febrero), el licenciado Brito le indicó que podía ver a su hija, por lo que al ingresar a las instalaciones de la Agencia 50, se percató que su hija se encontraba en un cubículo a un lado del cubículo del licenciado Brito, donde se mostraba demasiado abatida, llorando sin cesar y se limpiaba su dedo que tenía tinta, porque imprimió su huella digital en unos documentos.

Le preguntó a su hija si le habían hecho algo; ella no respondió y sólo agachó la cabeza. Precisó que su hija estaba custodiada por dos agentes de la Policía Judicial.

El licenciado Brito le pidió que saliera de los cubículos y esperara. Al preguntarle si se podría llevar a su hija, éste le respondió que hasta que revisara su declaración.

23 de febrero de 2008. El 23 de febrero, a las 02:00 horas, el licenciado Brito le informó que ese día no se podría llevar a su hija y que regresara más tarde.

A las 11:00 horas se le permitió nuevamente ver a su hija, quien continuaba llorando y sólo le decía “tengo miedo”. El licenciado Brito le dijo que viera que su hija estaba bien y le pidió salir de los cubículos.

24 de febrero de 2008. El 24 de febrero, a la 01:00 horas el licenciado Brito le pidió que entrara a su oficina, donde estaba su hija. Le informó que no se la podía llevar, que temía por su propia seguridad, ya que si la dejaba ir como testigo, tendría que andar custodiada, pero si la dejaba como indiciada no la enviaría al reclusorio, sino a una casa de seguridad. Además, le precisó que si cambiaba la situación jurídica de su hija le avisaría para que le proporcionara un abogado.

A las 03:00 horas observó cuando su hija fue trasladada a un cubículo de los servidores públicos de la Agencia 50, quienes le dieron un documento para que lo firmara.

A las 04:20 horas le permitieron pasar a ver a su hija, quien ya estaba esposada. Preguntó a una agente del Ministerio Público las causas de ello y le informó que había pasado de ser testigo a indiciada (sic).

Reclamó que no le hubiesen avisado oportunamente y le respondieron que no había ningún problema porque a su hija se le había nombrado un defensor de oficio para rendir su declaración, lo cual fue negado por su hija, quien le refirió que nunca le preguntaron si deseaba ser asistida por el defensor de oficio.

A las 11:30 horas al lugar llegó una ambulancia del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes prestaron auxilio a su hija, porque se desmayó debido a una baja de presión.

A las 13:30 horas la peticionaria se entrevistó con el licenciado Brito, a quien reclamó que la declaración de su hija presuntamente se hubiera tomado con un defensor de oficio. Ante ello, el servidor público le respondió que había dejado instrucciones para que le avisaran —a la peticionaria respecto de cuando su hija rindiera su declaración—, pero que habían hecho caso omiso a tal indicación.

25 de febrero de 2008. El 25 de febrero, a las 13:00 horas, una Policía Judicial le pidió que llevara artículos de aseo personal para su hija, ya que le permitirían bañarse. Al entregar dichos artículos, la requirió el licenciado Brito, quien le informó que iban a arraigar a su hija por su seguridad, reiterando que “era lo mejor para ella”.

A las 17:00 horas llegó una jueza para notificar a su hija un arraigo por 30 días. La notificación se hizo en presencia de un defensor de oficio.

A las 21:00 horas de ese día, su hija fue trasladada al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

26 de febrero de 2008. El 26 de febrero, a las 11:00 horas le entregaron un oficio dirigido al Encargado de la Guardia de la Policía Judicial del Distrito Federal en el Instituto de Formación Profesional para que le permitiera ver a su hija. Por esto se enteró que ella estaba relacionada en una averiguación previa en la que se investiga el delito de ataques a la paz pública.

Ese día, al visitar a su hija en el “centro de arraigo”, ésta le informó que el 22 de febrero, cuando se la llevaron los agentes de la Policía Judicial, la ingresaron a un cuarto, lugar en el que fue víctima de insultos, amenazas y agresiones; particularmente, le vendaron los ojos, le amarraron las manos, le dieron vueltas, y le tocaron su cuerpo, hasta que “le fue arrancada la confesión”.

Por lo anterior, el mismo 26 de febrero acudió a denunciar los hechos a la Fiscalía Central en Investigación para Servidores Públicos, donde se inició una averiguación previa relacionada con los hechos de tortura.

27 de febrero de 2008. El 27 de febrero, en su domicilio, su hermana recibió una llamada telefónica de un hombre, quien le refirió que le dijeran a su hija —de la peticionaria— que se callara porque de lo contrario “van a matar” al hijo de ésta —la agraviada—, quien tiene 2 años y 10 meses de edad.

En virtud de lo narrado, temía por la integridad psicofísica de su hija, de ella y de su familia.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal integre conforme a derecho la averiguación previa “B” en la que se denunció la tortura infligida a la agraviada, y que en ella se investiguen todos los hechos denunciados y todos los posibles participantes (tanto directos como indirectos). Así, se investigue la participación y grado de responsabilidad que en los hechos tuvo el entonces Fiscal de la Agencia 50, licenciado Ángel Brito Salcedo, sus Responsables de agencia y el personal ministerial y de Policía Judicial que intervinieron —en particular, los días 22 y 23 de febrero de 2008— en la investigación de los hechos relacionados con la explosión de la bomba.

Aceptado

Cumplido

2. Que se dé vista a las instancias competentes para conocer de los hechos motivo de esta Recomendación, a fin de que se investigue administrativamente la responsabilidad en que pudieron haber incurrido los mismos servidores públicos mencionados en el punto anterior.

Aceptado

Cumplido

3. Para evitar la repetición de los hechos, en tanto se llevan a cabo las investigaciones relacionados con los servidores públicos, éstos sean ubicados laboralmente en actividades en las que no puedan cometer hechos similares a los denunciados.

No aceptado

No aceptado

4. Esa Procuraduría realice las gestiones necesarias para que a la agraviada y a su mamá se les brinde la atención médica y/o psicológica que requieran por todo el tiempo que sea necesario hasta su restablecimiento, por instancias ajenas a esa Procuraduría u otras áreas de gobierno.

Aceptado

Cumplido

5. Se proporcione a la agraviada una justa indemnización de acuerdo a los estándares internacionales establecidos en el capítulo 7.

Aceptado

Cumplido

6. Que esa Procuraduría, dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, presente un protocolo de investigación para averiguaciones previas por tortura. Dicho protocolo deberá contemplar lineamientos específicos para una adecuada documentación e integración —tanto formal como material— de una averiguación previa por tortura, tomando como base el Protocolo de Estambul. Además, en el mismo deberán establecerse como mínimo los siguientes elementos: a) un catálogo de diligencias básicas para realizar durante una investigación por tortura —en él se deberán señalar los plazos correspondientes que aseguren la oportunidad en la realización de las mismas; b) los mecanismos de supervisión de la actuación ministerial que garanticen una investigación integral e imparcial, así como el debido y oportuno resguardo de la información que se obtenga con motivo de la misma; c) la especialización con que debe contar el personal ministerial encargado tanto de la investigación del delito, como del acompañamiento de las víctimas; d) en relación con lo último, la forma en que se implementarán medidas de protección y, en su caso, de acompañamiento a víctimas y testigos; e) los mecanismos de supervisión que garanticen el cumplimiento de la obligación de los funcionarios públicos de denunciar hechos de tortura de los que tengan conocimiento, de iniciar de oficio las averiguaciones previas por dicho delito y de calificar adecuadamente el delito, al momento de iniciar la investigación; f) el deber de mantener informadas a las víctimas del delito sobre el desarrollo de las investigaciones, y de brindarles un trato sensible y solidario, acorde a los hechos que denuncian y a sus condiciones específicas (por ejemplo, su edad, genero, etcétera); y g) los mecanismos que garanticen que cuando en una averiguación previa por tortura se proponga el no ejercicio de la acción penal, la instancia revisora cuente con personal especializado en el tema de tortura. Por último, cabe precisar que los lineamientos enunciados en este punto recomendatorio no son limitativos de aquellos que deberán conformar el protocolo sugerido, sino un mínimo de éstos, que busca garantizar se cumpla el objetivo de la Recomendación emitida por este Organismo.

Aceptado

Cumplido