miércoles , 30 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 13/1995

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Negligencia y discriminación contra un hombre menesteroso en situación de calle
Derechos humanos violados Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación
Derecho a la salud
Derecho a la vida
Emisión 11/09/1995
Autoridades recomendadas

Jefatura del Departamento del Distrito Federal

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

1. El 14 de julio de 1995, se recibió en esta Comisión, vía telefónica, la queja de Luis Romero Amaya. En ella refiere que:

Ese mismo día, aproximadamente a las 13:00 horas, se comunicó telefónicamente con la licenciada Guillermina López, adscrita a la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, y le solicitó que enviaran una ambulancia a su domicilio, ubicado en Cerrada Nacional No. 7, colonia Santa María Tomatlán, delegación Iztapalapa, ya que en su puerta se encontraba un indigente delicado de salud; sin embargo, no recibió el apoyo. Se comunicó al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), donde le dijeron que ellos no se hacían cargo de esas personas. Intervino un médico particular, quien recomendó atención urgente. También se comunicó a la Cruz Roja Mexicana, pero ahí le manifestaron que ellos no atendían a ese tipo de personas. Llamó a Protección Civil, sin lograr respuesta.

Jefatura del Departamento del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se ordene al Presidente de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal que, en ejercicio de sus atribuciones legales, tome inmediatamente las medidas procedentes, adecuadas y suficientes para que las instituciones de asistencia médica privadas presten el servicio que, conforme a la ley, están obligadas a cumplir, sin discriminación de ninguna índole.

Aceptado

Cumplido

2. Que se notifique oficialmente a los cuerpos de rescate, oficiales y voluntarios, que los hospitales y centros de salud del Departamento del Distrito Federal están obligados, en todos los casos de urgencia, a recibir y brindar la atención médica necesaria a toda persona, sin discriminación alguna.

Aceptado

Cumplido

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
3. Que instruya al Contralor Interno de esa Secretaría para que se concluya lo más pronto posible el procedimiento administrativo ED-2620/95, a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido miembros del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas y se les denuncie ante el Ministerio Público por la comisión de conductas probablemente constitutivas del delito de abandono de personas en los términos ya señalados.

Aceptado

Cumplido

4. Que instruya al Director de Siniestros y Rescate de esa Secretaría, a fin de que ordene a todo el personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas que en todos los casos, sin excepción, se brinde auxilio y asistencia médica de urgencia a toda persona que lo requiera, sin discriminación alguna.

Aceptado

Cumplido