domingo , 5 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 11/2006

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Violación a los derechos de los reclusos y al derecho a la intimidad
Derechos humanos violados Derecho de las personas privadas de su libertad
Derecho a la dignidad, intimidad, honra y reputación
Derecho a una adecuada protección judicial
Emisión 13/10/2006
Autoridades recomendadas

Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

1.1. El 3 de mayo de 2004, la señora Cecilia Gurza González, esposa del señor Carlos Agustín Ahumada Kurtz, manifestó —vía telefónica— lo siguiente: Su esposo Carlos Ahumada Kurtz, interno en el Módulo 1, del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, no tiene agua potable en su celda, le restringieron las llamadas telefónicas y por la noche del 1 de mayo de 2004, le pusieron canciones que considera ofensivas a todo volumen, tales como “No llores por mí Argentina”, “El Reloj” y “Todo se derrumbó dentro de mí”, por lo que no pudo conciliar el sueño. Asimismo, señaló temer por la integridad psicofísica de su esposo, debido a que su estado de salud es delicado. Leyó en una nota periodística las declaraciones de directivos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, quienes señalaron que existe un sector de la población de ese Centro de Reclusión que pudiera atentar contra la integridad de su esposo.

1.2. Mediante oficio SG/SP/4560/04, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal solicitó a esta Comisión, que personal de este Organismo verificara las condiciones de seguridad y atención médica que se brindaban al interno Carlos Agustín Ahumada kurtz en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

1.3. Personal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal entrevistó al señor Carlos Agustín Ahumada Kurtz, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Sí ratifica la queja telefónica presentada por su esposa…

… cuando ingresó al reclusorio había periodistas quienes le indicaron que se desnudara y le tomaron fotografías sin ropa, como consta en la revista “Proceso” y el periódico “La Jornada”.

Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Aceptar la responsabilidad derivada de la violación a la intimidad del señor Carlos Agustín Ahumada, reparando el daño causado a través de una disculpa pública.

Aceptado

Cumplido

2. Se instruya a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, para dar vista al Órgano de Control Interno de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que se deslinde la responsabilidad de los servidores públicos que permitieron el acceso al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, para que se fotografiara al interno Carlos Agustín Ahumada Kurtz sin su autorización, violando con ello su derecho a la intimidad.

Aceptado

Cumplido

3. Se instruya a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte a efecto de que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de los Centros del Reclusión del Distrito Federal, esto es, se revalore la petición del señor Carlos Agustín Ahumada Kurtz y se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de que éste realice las entrevistas con representantes de medios de comunicación, en términos de la normatividad aplicable.

Aceptado

Cumplido

4. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dé vista a su Órgano de Control Interno con los argumentos expresados en la presente Recomendación, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda contra el agente del Ministerio Público que integró de manera indebida y dilatoria la averiguación previa FGAM/GAM4/T2/1462/05-08 y en caso de ser procedente, se apliquen las sanciones correspondientes.

Aceptado

Cumplido