lunes , 29 mayo 2023

Seguimiento a Recomendación 11/1997

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Participación de tres policías judiciales presuntamente implicados en actos de tortura
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Derecho a la seguridad jurídica
Emisión 18/08/1997
Autoridades recomendadas

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

1. El 6 de septiembre de 1996, recibimos queja de Gustavo Tagle Marroquín. En ella refirió que:

En la calle de Nezahualcóyotl 25, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, donde está el negocio en el que trabaja, agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal estacionan sus patrullas en tercera fila y sobre las banquetas, obstruyendo la entrada al negocio. El 6 de septiembre de 1996, aproximadamente a las 10:30 horas, el encargado de la tienda, José Guadalupe Ramírez Flores pateó una de las patrullas que obstruía la entrada, lo que motivó que agentes entraran al negocio, lo golpearan y se lo llevaran a bordo de una patrulla.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que el desglose de la averiguación previa 55a./01018/96-09 se reencauce por el delito de tortura presuntamente cometido por los policías judiciales Andrés Ríos Jiménez, Luis Andrés Carrera Vázquez y Juan Gabriel Frías Jiménez. Puesto que la integración de dicho desglose se encuentra avanzada y las evidencias que se describen en el capítulo correspondiente de esta Recomendación son suficientes y concluyentes, que la indagatoria se agote pronta y debidamente, realizándose aquellas diligencias pertinentes que resulten indispensables y que, en su oportunidad, se ejercite acción penal contra los presuntos responsables, precisamente por el delito de tortura.

Aceptado

Cumplido

2. Que se inicie la investigación preliminar y, en su caso, el procedimiento correspondiente para determinar si los servidores públicos de la Delegación regional Azcapotzalco incurrieron en responsabilidad por proseguir, integrar y consignar la averiguación previa en contravención del Acuerdo A/003/96.

Aceptado

Cumplido

3. Que se instruya a todos los servidores públicos de esa Procuraduría en el sentido de que es obligación de todas las autoridades proporcionar a esta Comisión la información requerida en los términos que marca la ley.

Aceptado

Cumplido

4. Que se evite inmediata y terminantemente que los agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal estacionen sus vehículos en cualquier lugar o forma prohibidos, especialmente en la calle de Nezahualcóyotl, en el tramo comprendido entre el Eje Central y Bolívar, de la colonia Obrera; que a los transgresores contumaces se les apliquen los correctivos disciplinarios que correspondan, y que se establezcan operativos permanentes para impedir eficazmente que dichos abusos se repitan. Para ello deberá establecerse la comunicación y coordinación conducentes con las autoridades de tránsito que corresponda.

Aceptado

Cumplido

5. Que, previos los procedimientos legales que procedan, y sin afectar indebidamente sus derechos laborales, se suspenda en sus funciones a los tres agentes de la Policía Judicial mencionados, hasta en tanto se determinen sus respectivas responsabilidades.

Aceptado

Cumplido

6. Que, en los términos del último párrafo del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se proceda al pago de los daños y perjuicios que sufrió el agraviado.

Aceptado

Cumplido