miércoles , 30 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 11/1995

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Violación de los derechos humanos de una inculpada al ordenarse que cuando se efectuara su detención fuera internada en el Reclusorio Preventivo Femenil Norte
Derechos humanos violados Derecho a la seguridad jurídica
Derechos a la libertad y seguridad personales
Derecho al debido proceso y garantías judiciales
Derecho a una adecuada protección judicial
Emisión 30/08/1995
Autoridades recomendadas

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Departamento del Distrito Federa

El 28 de noviembre de 1994, la Comisión Nacional de Derechos Humanos remitió a esta Comisión el escrito de queja de Lourdes Gutiérrez Pedraza, de 8 de noviembre de 1994, en el que expresó que:

El 21 de septiembre de 1994, por orden del Juez 23o. de Paz Penal del Distrito Federal, su hija Aída Karina Gamio Gutiérrez fue aprehendida injustificadamente en relación con la causa penal 213/94, que se seguía por el delito de daño en propiedad ajena. Aída fue conducida a las instalaciones de la Policía Judicial ubicadas en la calle de Escuela Médico Militar, y al día siguiente fue internada en el Reclusorio Preventivo Femenil Oriente. Durante el internamiento su hija no logró establecer comunicación con el Juez. Tres días después le concedieron su libertad bajo caución.

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
0.

0.

1. Que, en los términos de los artículos 277 y 278 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, se lleve a cabo el procedimiento para determinar la posible responsabilidad en que presuntamente incurrió el licenciado Enrique Juárez Saavedra, Juez 23o. de Paz Penal del Distrito Federal, por haber omitido la aplicación del artículo 272, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, incurriendo así en las hipótesis establecidas en las fracciones I y XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Aceptado

Cumplido

Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Departamento del Distrito Federa

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
2. Instruir a la Contraloría Interna de esa Dirección General para que se lleve a cabo el procedimiento administrativo que determine la responsabilidad en que haya incurrido el personal del Reclusorio Preventivo Femenil Oriente por internar a la detenida sin que existiera documento legal que así lo justificara, y por no haber notificado inmediatamente al Juez que se encontraba a su disposición, infringiendo con tales actos lo dispuesto por los artículos 13 y 43 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal e incurriendo así en la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Aceptado

Cumplido