- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura y detención arbitraria |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 25/08/1995 |
Autoridades recomendadas |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 29 de agosto de 1994, se recibió en esta Comisión la queja de la señora Josefina Alonso Flores. En ella refiere que:
El 26 de agosto de 1994, agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal, que iban a bordo de la patrulla 0959, detuvieron arbitrariamente a su hijo, Jorge Gustavo Directa Alonso. Lo golpearon en múltiples ocasiones y en diversas partes del cuerpo. Lo llevaron a un lugar desconocido, donde le taparon la boca y le introdujeron agua por la nariz, por lo que perdió el conocimiento en dos ocasiones. Acudió a denunciar los hechos a la 4a. Agencia Investigadora, donde se inició la averiguación previa 4/2963/94-08. Su hijo fue atendido de urgencia en el Hospital «Rubén Leñero», al presentar contusión profunda en el abdomen. Encontrándose en recuperación, tres sujetos acudieron al hospital y lo amenazaron. Sabe que uno de los policías judiciales se llama Cuauhtémoc Galván (a) El Cua Cua.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
0. |
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1. Que se integren a la mayor brevedad y con estricto apego a derecho las averiguaciones previas acumuladas 4/2963/94-08 y 34/194/94-08. En ellas deben investigarse los delitos de privación ilegal de la libertad, tortura y los demás que resulten, cometidos en agravio de Jorge Gustavo Directa Alonso, presuntamente por los entonces agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal Cuauhtémoc Galván Núñez, José Luis Millán Becerril y Gregorio García Ordóñez —de quien es necesario verificar su fallecimiento—, y, en su caso, debe ejercitarse la correspondiente acción penal. |
Aceptado |
Cumplido |