- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta o deficiencia en la fundamentación o motivación y obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica |
Emisión | 12/04/2007 |
Autoridades recomendadas |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1.1. El 6 de marzo de 2006, la peticionaria Ana María Dehesa Pérez Reguera formuló queja en este Organismo, en la cual señaló, entre otras cosas, que:
1.1.1. Tiene calidad de parte ofendida en la causa penal 214/2003 (la cual contienen las actuaciones de la averiguación previa COY-2/969/03-07) radicada en el Juzgado Vigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, en la cual se dictó orden de aprehensión contra el señor Sergio Dorantes Zurita o Sergio Alfonso Dorantes Zurita o Sergio Alonso Dorantes Zurita o Sergio Dorantes —quien es probable responsable del delito de homicidio cometido contra su hermana Alejandra Dehesa Pérez Reguera—.
1.1.2. El indiciado Sergio Dorantes Zurita o Sergio Alfonso Dorantes Zurita o Sergio Alonso Dorantes Zurita o Sergio Dorantes ha acudido a diversas instancias para intentar hacer valer su inocencia (Juzgado Vigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, 9ª Sala Penal del TSJDF, Juzgado 2º de Distrito B en Amparo en Materia Penal y al 10º Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito), las cuales han resultado ineficaces y debido a ello, intenta litigar la causa en los medios de comunicación mediante un video VHS —cuya fecha de creación y distribución desconoce— y que obra en la averiguación previa FCH/CUH-2T2/3755/05-12, en la cual se sustenta la diligencia del testigo Luis Eduardo Sánchez Martínez.
1.1.3. En la averiguación previa FCH/CUH-2T2/3755/05-12 se ejercitó acción penal contra los señores Luis Eduardo Martínez y Alfredo Briceño Martínez (por hechos relacionados con el delito de falsedad ante autoridades) y la señora María del Rocío García (por hechos relacionados con delitos en el ámbito de la procuración de justicia).
1.1.4. Respecto al video VHS, la señora Ana María Dehesa Pérez Reguera indica que:
a. Presume que el video VHS fue distribuido por el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Investigadora sin detenido C-3 de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, el Titular de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos y el ex-Procurador capitalino —quienes conocían de la averiguación previa FCH/CUH-2T2/3755/05-12 y del video— a los medios de comunicación, como un elemento de prueba para hacer ver ante la sociedad al probable responsable como inocente, violando así sus derechos como víctima del delito;
b. Es incierto y desconocido el origen de dicho video, al no estar debidamente justificado, fundado y motivado; por ignorarse quién lo filmó, con qué carácter, el motivo, el tipo de cámara utilizada, quiénes estaban presentes cuando lo realizaron, dónde y cómo se llevó a cabo, y por qué se distribuyó a los medios de comunicación —ya que es parte de una investigación—, y
c. Su exhibición a los medios de comunicación provoca desinformación a la sociedad y parcialidad en su contenido, con el objeto de hacer creer que la causa penal sólo se fundamenta en el testimonio del señor Luis Eduardo Sánchez Martínez; de esta manera, buscan que el Juez que conoce de la causa sea acosado e intimidado por los medios de comunicación nacionales e internacionales.
1.1.5. Considera que es una obligación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal aclarar la forma en que obtuvieron dicho video, precisando el origen y procedencia del mismo, el motivo por el que se realizó, quién lo realizó, quiénes participaron, qué elementos utilizaron para darle veracidad y por qué le dan certeza jurídica al video. En particular señalar cómo llegó dicho video a los medios de comunicación.
1.1.6. Señala que el Juez que conoció del asunto (homicidio de su hermana) no sólo tomó en cuenta la prueba testimonial del señor Luis Eduardo Sánchez Martínez sino que dicha prueba fue adminiculada con múltiples pruebas —que obran en la causa penal y que inculpaban directamente al probable responsable—.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de su Visitaduría General, realice un estudio técnico-jurídico de la averiguación previa FCH/CUH-2/3755/05-12 y una investigación de la actuación de los servidores públicos que participaron en la investigación de los hechos motivo de dicha indagatoria. En caso de que del estudio realizado se aprecien conductas que pudieran constituir responsabilidades administrativas o penales, se dé vista a la Contraloría Interna y a la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Que esa Procuraduría, continúe con la investigación de los hechos denunciados en la averiguación previa FCH/CUH-2/3755/05-12, en la cual amplíe la investigación de los servidores públicos que participaron en la integración de la averiguación previa COY-2/969/03-07. |
Aceptado |
Cumplido |
3. Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, que esa Procuraduría, dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, presente un programa de trabajo —a corto, mediano y largo plazo, con metas y procedimientos precisos— para implementar un Modelo Integral para la Procuración de Justicia. Dicho Modelo deberá contemplar lineamientos específicos para una adecuada documentación e integración —tanto formal como material— de la averiguación previa, orientados a procurar en todo momento: 1) el resguardo de los expedientes —en aras de garantizar la confidencialidad e imparcialidad de las investigaciones—, 2) que en el registro de las actuaciones de la autoridad ministerial no se soslayen circunstancias de modo, tiempo y lugar —con la finalidad de salvaguardar el principio de certeza—, 3) participación oportuna de los servicios periciales —lo que incluye en su caso, el acceso irrestricto del SEMEFO a toda la información pericial que obra en una averiguación previa—, 4) La forma de proteger y preservar el lugar de los hechos; 5) La forma en que deben participar los elementos de la Policía Judicial y demás auxiliares del Ministerio Público en cada una de las etapas de la investigación. Dicho Modelo también debe establecer los mecanismos de supervisión de la actuación ministerial, mismos que deberán contemplar al menos la realización de visitas por parte de personal de la Visitaduría General. Por último, cabe precisar que los lineamientos enunciados en este punto recomendatorio no son limitativos de aquellos que deberán conformar el Modelo sugerido, sino un mínimo de éstos, que busca garantizar se cumpla el objetivo de la Recomendación emitida por este Organismo. |
Aceptado |
Cumplido |
4. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realice las acciones necesarias para suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal respecto a los procedimientos que deberá observar su personal para la preservación del lugar en el que se presuma que se ha cometido un hecho delictivo. |
Aceptado |
Cumplido |