- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre la afectación a diversos Derechos de personas que prestaban servicio público de pasajeros en Ruta 2 y 98 sobre Periférico (Toreo de Cuatro Caminos a Canal de Chalco), con motivo de la entrada en operación del corredor Periférico S.A. de C.V. |
Derechos humanos violados | Derecho a la legalidad Derecho a la libre asociación Derecho al trabajo |
Emisión | 22/06/2012 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Transportes y Vialidad |
El 17 de marzo de 2010, esta Comisión recibió la queja formulada por el señor Rosendo Zarate Anzaldo, en su carácter de concesionario dentro de la Ruta 98 y socio de la empresa Circuito Periférico, S.A. de C.V. [en adelante «CIPESA»], misma que fue registrada bajo el número de expediente CDHDF/III/122/CUAUH/10/D1594 y de la cual se desprendieron los siguientes hechos:
• Con motivo de la entrada en operación del Corredor Periférico, S.A. de C. V [en forma abreviada «COPESA»), las personas agraviadas se encuentran impedidas de ejercer el servicio de transporte, que tenían autorizado al amparo de la concesión otorgada por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal [en lo subsecuente «SETRAVI»] a la Unión de Taxistas de Reforma y Ramales Ruta 2, A.C. y Ruta 98 Circuito Periférico y Ramales, A.C, de las que formaban parte.
• La SETRAVI otorgó indebidamente un apoyo económico a un grupo de particulares [integrantes de COPESA], sin observar el procedimiento técnico-administrativo, previsto en un Convenio de Participación.
• La SETRAVI impone a las personas agraviadas la condición de integrarse a la empresa COPESA, para que puedan continuar en la prestación del servicio de transporte; con lo cual, se desconoce la conformación de la empresa CIPESA, creada por las personas agraviadas para operar el servicio en el Periférico y, con ello, su derecho al trabajo.
• La inadecuada regulación y control de la operación del transporte en el Corredor Vial Periférico, aunado a la falta de cumplimiento de los términos del Convenio de Participación, ha provocado detrimento en el derecho al trabajo de algunas personas integrantes de la empresa COPESA, así como la calidad del servicio a las personas usuarias de ese medio de transporte, de la empresa COPESA, así como la calidad del servicio a las personas usuarias de ese medio de transporte.
Secretaría de Transportes y Vialidad
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda de un año contando a partir de la Aceptadade la Recomendación, otorgue a cada uno de los agraviados en la Recomendación, concesionarios de los autobuses que forman parte de la empresa CIPESA una indemnización por concepto de lucro cesante, consistente en las cantidades que se justifican en el Anexo, evidencia número IV.2.12. En el entendido de que dichas cantidades deberán de actualizarse mensualmente hasta el momento en que a los concesionarios se les reintegre a la presentación del servicio de transporte. |
No aceptado |
No aceptado |
2. En un plazo que no exceda de un año contando a partir de la Aceptadade la Recomendación, con motivo de las afectaciones generadas por la defensa legal, pago de multas y venta de activos de la empresa se les otorgue a las y los agraviados una cantidad fija de común acuerdo de éstos con la Secretaria a su cargo, que repare de manera justa el daño emergente. |
No aceptado |
No aceptado |
3. En un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la Aceptadade la Recomendación, se lleven a cabo las acciones necesarias para asignar los bonos de chatarrización para la sustitución de unidades viejas por unidades nuevas que les corresponden a las personas agraviadas. |
No aceptado |
No aceptado |
4. De manera inmediata, debido a las condiciones económicas precarias de las personas agraviadas se les permita restablecer en el ejercicio de los derechos reconocidos en la concesión otorgada, haciendo cesar los actos dirigidos a los peticionarios con el propósito de que obligatoriamente pertenezcan la empresa “Corredor Periférico [COPESA, S.A. de C.V.]” y, con ello, dejar de supeditar el ejercicio de sus derechos para explotar sus concesiones con base a la adscripción obligatoria a dicha empresa, respetando así su derecho a la libertad de asociación. |
No aceptado |
No aceptado |
5. La Secretaría a su cargo deberá inhibirse en la práctica de cualquier conducta, por acción u omisión, que impida a las personas agraviadas prestar el servicio de transporte en la ruta que tenía autorizada, así como toda aquella práctica, declaración o manifestación pública que implique una “criminalización de los reclamos” de las personas agraviadas. |
No aceptado |
No aceptado |
7. En un plazo no mayor a quince días naturales a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se emita un comunicado de prensa en el que se realice un reconocimiento de la violación de los derechos humanos cometida en perjuicio de las personas agraviadas. Dicho comunicado deberá elaborarse por la SETRAVI y antes de su distribución deberá contar con la aprobación de las personas agraviadas. |
No aceptado |
No aceptado |
8. En el término de 15 días contando a partir de la Aceptadade la Recomendación, se formule una disculpa pública a las personas agraviadas, en un diario de circulación nacional en la cual se reconozca la responsabilidad por la violación a los derechos humanos a la legalidad, la libertad de asociación y al trabajo, con la intención de re dignificar su nombre y la actividad que realizan. La SETRAVI ofrecerá al representante de las personas agraviadas tres opciones de diario para que exprese en cual se hará la publicación de la disculpa pública y las características de la misma. |
No aceptado |
No aceptado |
9. En un plazo que no exceda de un mes contando a partir de la Aceptadade la Recomendación se haga del conocimiento estos hechos al órgano interno de control en la SETRAVI, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad de los servidores públicos responsables de las irregularidades detectadas en el curso de la investigación, a fin de que en su caso, se imponga las sanciones correspondientes. |
No aceptado |
No aceptado |
10. En un plazo que no exceda de 15 días contados a partir de la Aceptadade la Recomendación, se emita una circular a todas las áreas y unidades administrativas de esa Secretaria en la que se instruya a todo su personal atender, dentro de los plazos fijados, la rendición de informes, adopción de medidas precautorias y, en general, cualquier petición de colaboración que requiera este organismo para la investigación de los casos sometidos a su conocimiento, en términos de su Ley y Reglamento. |
No aceptado |
No aceptado |
11. En un plazo no mayor a seis meses a partir de la Aceptadade la Recomendación, se adopten las reglas y condiciones especificas de operación para el transporte público de pasajeros al que deberán someterse todas las empresas y rutas involucradas, en las que se deberán determinar los tipos de servicio, recorridos e intervalos de salida y se realicen las gestiones necesarias para que en su momento se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. |
No aceptado |
No aceptado |
12. En un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la Aceptadade la Recomendación, se cree una Comisión Reguladora en la que se invite a participar a las empresas y rutas de transporte público concesionado que operan en el Periférico [RTP, Grupo Metropolitano de Transporte, Corredor Periférico, S.A. de C.V. y Circuito Periférico, S.A. de C.V., entre otras] la cual determinara los tipos de servicio, recorridos e intervalos de la salida de manera equitativa para cada empresa y rutas participante. |
No aceptado |
No aceptado |