jueves , 9 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 08/2003

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Cambio de modelo de atención en el Centro de Asistencia e Integración Social “Villa Margarita”
Derechos humanos violados Derechos a la integridad personal
Derechos de la niñez
Emisión 19/11/2003
Autoridades recomendadas

Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Desarrollo Social

1. Expediente: CDHDF/122/01/GAM/D4087.000. Peticionaria: Iliana Yazmín González Rodarte y otras personas (en adelante “Iliana González” o “la peticionaria” o “los peticionarios”). Agraviados: Niñas, niños y jóvenes usuarios del Centro de Asistencia e Integración Social “Villa Margarita” (en adelante “CAIS ‘Villa Margarita’”) del Instituto de Asistencia e Integración Social (en adelante “IASIS”) de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 fracción III de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante “Comisión”) mantiene en reserva los nombres de los menores y jóvenes que se citen en la presente Recomendación, señalándose para su identificación sólo las iniciales de sus nombres.

Hechos de la queja:

La licenciada Verónica Peralta Gutiérrez, al asumir la dirección del CAIS “Villa Margarita”, ha descalificado el proyecto con el que se venía trabajando. Una metodología desarrollada por un equipo de profesionales (psicoanalistas), que prometía la construcción de un verdadero proyecto de rehabilitación y desintoxicación para las niñas, los niños y los adolescentes que habitan las calles, termine aniquilándose de esta manera, sin que a la fecha se haya definido algún tipo de metodología alternativa, normatividad, límites, reglamento interno o programa de algún tipo, lo que ha ocasionado en el proceso de los menores y del personal total, confusión con respecto a las líneas de trabajo, criterios, políticas, etcétera. Se ha permitido que el servidor público Eduardo Tello rete verbalmente a los menores y los agreda física y psicológicamente. Las y los menores han expresado profundo malestar por la forma en que están siendo hostilizados por ese servidor público. Los menores son encerrados en cuartos de dimensiones mínimas, sin ventilación ni iluminación. Se llega al extremo de amarrarlos de pies y manos, sin tomarse en cuenta las historias de vida de los menores, las cuales se encuentran envueltas en situaciones de abusos físicos, psicológicos y sexuales. Se da la indicación de mantener a los menores con tratamientos de psicofármacos, por la sencilla razón de que se encuentran “cachondos”. Asimismo, da indicaciones de mantener a los menores con altas dosis de medicamentos, a fin de retenerlos en el CAIS ‘Villa Margarita’, provocando con esto una dependencia física y psicológica, así como trastornos motores y síndromes extrapiramidales. Se da la indicación de expulsar a los menores del CAIS “Villa Margarita”, sin criterio definido y sin importar el proceso en que se encuentren. Hasta el momento han sido ocho menores en etapa de residencia (en las últimas semanas) quienes han quedado en situación de total indefensión, y sin ningún apoyo por parte de la institución. Esos menores tenían el proceso de trabajo más antiguo (24-30 meses). Se mandan a las y los jóvenes que de calle llegan al CAIS ‘Villa Margarita’, a cursos de capacitación sin ningún trabajo previo de sensibilización, reforzando en ellos la frustración, además de que no se cuenta con los recursos para proporcionarles el material y útiles requeridos para esas actividades. El personal cubre con sus propios recursos parte de esa insuficiencia, de acuerdo a sus posibilidades. El programa se ha convertido en asistencialista, dejando de ser rehabilitatorio, lo cual incrementa la desconfianza de los menores en las instituciones. No se han respetado los acuerdos que la Directora General del Instituto IASIS, Rosa Márquez, había planteado acerca de conservar la plantilla del personal en su totalidad, y de que llevaría a cabo reuniones mensuales con el personal del CAIS “Villa Margarita”, a fin de fortalecer la comunicación y la confianza. Se ejerce terrorismo y acoso laboral, al obligar al personal a trabajar horas extras sin ningún tipo de reconocimiento, condicionando los periodos vacacionales, y aprovechando la situación de incertidumbre laboral en que se encuentran, para de esta manera maltratar psicológica y emocionalmente al personal. Se ha obligado al personal a firmar contratos vencidos, en cuyo contenido no existe ninguna garantía o seguridad, además de condicionarse los mismos al pago quincenal.

Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Social

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que esa Contraloría Interna resuelva los procedimientos de responsabilidad administrativa a que se alude en el párrafo 14, debiendo considerarse lo expuesto a su vez en el párrafo 66 de esta Recomendación para determinar probables conductas indebidas cometidas por los servidores públicos del CAIS “Villa Margarita”, considerando las observaciones realizadas en el cuerpo de la presente Recomendación, respetándose en todo momento las garantías de audiencia, defensa y legalidad de los involucrados.

Aceptado

Cumplido

Secretaría de Desarrollo Social

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que esa Secretaría, de acuerdo con sus atribuciones, convoque al Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal, dicho Consejo Promotor realice una evaluación al “Modelo de atención a niñas, niños y jóvenes en situación de calle en el CAIS Villa Margarita”, en consulta con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, las Jefaturas Delegacionales respectivas, y las instituciones públicas y organizaciones sociales de la “Red de Atención” a que hace referencia el artículo 58 de la Ley citada. De los resultados de la aplicación de dicho modelo, que de inmediato el CAIS “Villa Margarita” inicie la aplicación de las medidas que el citado Consejo Promotor proponga, informando mensualmente a esta Comisión sobre las modificaciones realizadas y los avances alcanzados.

Aceptado

Cumplido

2. Que esa Secretaría instruya por escrito a las autoridades del CAIS “Villa Margarita” que en todos los casos se abran, registren y resguarden debidamente los expedientes de los usuarios, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: datos personales generales (nombre y apellidos, edad, sexo), copias cotejadas de acta de nacimiento y otros documentos de identificación disponibles, en su caso, domicilio, historia familiar, constancias puntuales de las actividades realizadas por otras instituciones, en vía de apoyo, detalle de servicios proporcionados por la propia institución y por otras foráneas, incluyendo los servicios de salud o de asistencia jurídica y de actividades de intermediación en el fomento de relaciones familiares; ubicación, actividades del usuario.

Aceptado

Cumplido

3. Que a partir de la evaluación referida —y de los documentos básicos que de ella deriven— en el punto Primero de esta Recomendación, esa Secretaría efectúe las modificaciones, adiciones o cancelaciones que requiera el “Reglamento Interno” del CAIS “Villa Margarita”, de tal manera que en dicho documento se regule su competencia, estructura, atribuciones, funcionamiento y nombramiento del personal (en general y por áreas). Asimismo, el reglamento debe contemplar que anualmente se examinen los resultados obtenidos en los diversos rubros que comprenden la prestación del servicio público en el CAIS “Villa Margarita”, para que oportunamente se efectúen las adiciones o modificaciones que requiera la aplicación eficiente del modelo de atención. También debe contemplar el reglamento, programas periódicos de capacitación y actualización al personal del CAIS “Villa Margarita”, acorde al modelo de atención que se implemente. Además, el reglamento debe prever el establecimiento de los convenios necesarios a fin de que periódicamente se realicen diagnósticos de salud de todos los menores y jóvenes usuarios del CAIS “Villa Margarita”, para que en los casos que se aprecien discapacidades o enfermedades, se gestione su atención y protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 55 y 56 de la Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal. Además, si se aprecian padecimientos provocados por adicción a sustancias que producen dependencia, se gestionen los tratamientos médicos para su atención y rehabilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 20 fracción IV, 22 y 46 de dicha Ley. Finalmente, el reglamento debe prever, además, los procedimientos, detallando los requisitos y la manera en que se efectuarán y registrarán los ingresos de los usuarios, así como su clasificación, ubicación, salida. También debe prever, con sencillez y claridad, los derechos y las obligaciones de los usuarios, el procedimiento que se aplicará para el caso de que se les atribuyan faltas y se apliquen sanciones y los recursos procedentes contra las determinaciones que afecten a los usuarios.

Aceptado

Cumplido

4. Que independientemente de lo señalado en el punto anterior, esa Secretaría promueva las acciones necesarias para que a la brevedad se realice un diagnóstico de la salud de todos los menores y jóvenes usuarios del CAIS «Villa Margarita», y en los casos que se aprecien discapacidades o enfermedades, se gestione su atención y protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 55 y 56 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal. Además, si se aprecian padecimientos provocados por adicción a sustancias que producen dependencia, se gestionen los tratamientos médicos para su atención y rehabilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 20 fracción IV, 22 y 46 de dicha Ley.

Aceptado

Cumplido