viernes , 10 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 07/2001

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Omisión de aviso a los jueces de la aprehensión y el internamiento de dos inculpados
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso, garantías judiciales
Derechos a la libertad y seguridad personales
Derechos de la víctima o persona ofendida
Emisión 02/07/2001
Autoridades recomendadas

Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Distrito Federal

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

A. Expediente CDHDF/121/01/IZTP/D1374.000.

1. El 30 de marzo de 2001, el señor Juan Zapata Salazar presentó una queja en la que señaló: En la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal le informaron que el 15 de marzo su sobrino Raúl Carbajal Molina ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, a disposición del Juzgado 50º Penal. A pesar del tiempo transcurrido, no lo han requerido para que rinda su declaración preparatoria. En el juzgado le informaron que no tenían registro del proceso. El 29 de marzo, las autoridades del reclusorio le confirmaron que su sobrino está a disposición del Juzgado 50º Penal.

2. El 2 de abril de 2001, el Secretario de Acuerdos del Juzgado 50 Penal del Distrito Federal, nos manifestó —vía telefónica— que Raúl Carbajal Molina no estaba puesto a disposición de ese juzgado. Después volvió a comunicarse a esta Comisión para informarnos que a partir del 13 de marzo del año en curso el probable responsable estaba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. Sin embargo, no había sido puesto oficialmente a disposición de ese juzgado, ya que no habían recibido el oficio correspondiente.

3. Ese mismo día, mediante oficio 07360 se solicitó al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que se tomaran las medidas adecuadas y suficientes para que el señor Raúl Carbajal Molina fuera puesto inmediatamente a disposición del Juez 50 Penal.

4. El 3 de abril, mediante oficio 07360, el Director de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, nos informó lo siguiente: El Señor Raúl Carbajal Molina efectivamente se encuentra preso en virtud de haberse cumplimentado una orden de aprehensión en su contra, por lo cual ingresó al Reclusorio Oriente el 14 de marzo del 2001, a las 21:15 horas, habiéndolo entregado la Policía Judicial a la mesa de prácticas del reclusorio en cita. Sin embargo, no se informó del cumplimiento de la orden al juez, ni se puso a disposición de éste al detenido, es así que el licenciado José Eligio Rodríguez Alva, Juez 50º Penal desconocía de su detención. Por lo anterior el Secretario de Acuerdos Martín Velay se constituyó en la Dirección de Reclusorios y certificó lo antes referido (ya obra en autos). El Juez requirió la presencia física del detenido a efecto de tomar la declaración preparatoria lo que ocurrió a las 15:05 horas.

5. El mismo día, mediante oficio 07395, solicitamos al Director General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Distrito Federal que nos enviara un informe sobre los hechos motivo de la queja.

6. El 11 de abril, el licenciado Leobardo Aguilar Orihuela, encargado de la Subdirección Jurídica del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, nos informó que: El cumplimiento de una orden de aprehensión girada por el juez a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es facultad y obligación de dicha institución a la que se encomienda por lo que debe informar dicha autoridad al juez su cumplimiento e internamiento al Centro Preventivo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal …

7. El 8 de mayo, personal de esta Comisión revisó la causa 6/2001 en el Juzgado 50 Penal y constató lo siguiente: a) El 22 de enero de 2001, mediante oficio 202, el juez giró orden de aprehensión contra Raúl Carbajal Molina, quien debía quedar a su disposición en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente; b) El 14 de marzo de 2001, el Subdirector de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal firmó un oficio mediante el cual informaba al Juez 50° Penal que Raúl Carbajal Molina había sido aprehendido y puesto a su disposición. Sin embargo, este oficio se recibió en la oficialía de partes el 3 de abril de 2001 a las 10:39 horas, y c) El 2 de abril de 2001, mediante oficio sin número, el encargado del despacho de la Subdirección Jurídica del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente informó al Juez 50 Penal que el detenido Raúl Carbajal Molina había ingresado a ese establecimiento el 14 de marzo a las 21:15 horas.

8. El 3 de abril, mediante oficio 07396, solicitamos al Director General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal un informe sobre los hechos motivo de la queja.

9. El 4 de abril, mediante oficio 206.210.1018/2001, el Comandante en Jefe de la Dirección de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales, nos informó que: La detención del C. Raúl Carvajal (sic) Molina, obedece a la orden de aprehensión librada en su contra por el Juez Quincuagésimo Penal del Distrito Federal, al ser considerado como probable responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, bajo la causa penal 6/2001, con número de oficio 202, de fecha 22 de enero del año actual, con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado por el Juez de la Causa, Policía Judicial, se abocó a realizar las investigaciones necesarias tendientes a lograr la captura del inculpado de referencia , lográndose el trece de marzo del presente año, poniéndolo inmediatamente a disposición de la Guardia de Agentes, quien sería la responsable de hacer el traslado e ingreso al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, siendo obligación del personal de dicho centro el ponerlo a disposición del Juzgado de la Causa para las prácticas judiciales correspondientes.

Al escrito se anexó un oficio en el que el encargado de la Guardia de Agentes de la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez hizo constar que el 13 de marzo de 2001, a las 15:55 horas, se recibió a Raúl Carbajal Molina, y un oficio mediante el cual se informó al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente que el detenido debía quedar a disposición del Juez 50 Penal. En dicho oficio se puso un sello con la leyenda: MESA DE PRACTICAS JUDICIALES PREV. VAR. OTE. y se escribió 13/marzo/01, 21:15 horas.

B. Expediente CDHDF/121/01/CUAUH/P1522.000

1. El 9 de abril de 2001 recibimos una queja del señor Francisco Javier Cortés, quien manifestó: El 6 de abril del año en curso, en cumplimiento a una orden de aprehensión emitida por el Juez 51° Penal, unos policías judiciales detuvieron a su hermano Ramiro Cortés Sánchez, quien fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. El 9 de abril aún no había sido puesto a disposición del juez de la causa.

2. El 10 de abril de 2001, mediante oficio 07881, solicitamos al Director General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Distrito Federal un informe sobre los hechos motivo de la queja.

3. El 11 de abril, el licenciado Leobardo Aguilar Orihuela, encargado de la Subdirección Jurídica del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, nos informó que:

El cumplimiento a una orden de aprehensión girada por el Juez a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es facultad y obligación de dicha Institución a la que se encomienda, por lo que debe informar al Juez a (sic) su cumplimiento e internamiento al Centro Preventivo, lo anterior a efecto de que se tomen las medidas y actos formales correspondientes al procedimiento penal que se inicia, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal… Siendo el caso del interno Ramiro Cortés Sánchez. Por otra parte, el precitado interno ingresó a esta Institución el día 06 de abril del año en curso a las 23:45 horas, realizándose por iniciativa de este Centro Penitenciario un oficio sin número firmado por el que suscribe del día siete de abril del año en curso, dirigido al Juzgado Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, lo anterior con motivo del ingreso del interno Ramiro Cortés Sánchez. Para corroborar lo anterior adjunto copia del oficio citado. En este último oficio se asentó el sello de la oficialía de partes del Juzgado 51 Penal el 9 de abril a las 2:02 PM.

4. El 16 de abril, personal de esta Comisión revisó la causa 48/2001 en el Juzgado 51 Penal y constató que : a) El 20 de marzo, mediante oficio 14, el juez solicitó la localización y captura de Ramiro Cortés Sánchez, quien debía ser puesto a su disposición en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, y b) El 7 de abril, el encargado del despacho de la Subdirección Jurídica del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente suscribió un oficio por el que informó al juez que Ramiro Cortés Sánchez había ingresado a ese establecimiento ayer (6 de abril) a las 23:45 horas. Sin embargo, en el oficio consta un sello de la oficialía de partes del juzgado que indica que el documento se recibió el 9 de abril.

5. El 17 de abril del año en curso, mediante oficio 08304, solicitamos al Director General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal un informe sobre los hechos motivo de la queja.

6. El 18 de abril, mediante oficio 205.2738/2001, el licenciado Luis Aranda Zorrivas, Fiscal de Mandamientos Judiciales, nos informó que: A través de mi diverso 205.2173/2001 del 22 de marzo del presente año, se remitió a la Fiscalía para Servidores Públicos la Orden de Aprehensión girada por el C. Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal en contra del C. Ramiro Cortés Sánchez por su probable responsabilidad en los delitos de Abuso de autoridad y Robo Agravado, dentro de la causa penal 48/2001, mandamiento que fue debidamente cumplimentado por elementos de la Policía Judicial adscritos a dicha Fiscalía, contando en la dirección de Cumplimiento y Ejecución de mandamientos Judiciales, dependiente de esta Fiscalía, con el soporte documental correspondiente, del cual anexo copia simple. Al oficio citado se anexaron un oficio mediante el cual el encargado de la Guardia de Agentes de la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez señaló que a las 20:20 horas se recibió a Ramiro Cortés Sánchez, quien fue aprehendido en cumplimiento de la orden de aprehensión girada por el Juez 51 Penal, y otro oficio dirigido al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, mediante el cual se remite a Ramiro Cortés Sánchez, quien debía quedar a disposición del Juez 51 Penal.

Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se investigue la responsabilidad administrativa y penal en que pudieron haber incurrido personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, que omitieron informar oportunamente a los jueces 50 y 51 penales del cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas contra Raúl Carbajal Molina y Ramiro Cortés Sánchez, respectivamente, y sobre su internamiento en ese reclusorio.

Aceptado

Cumplido

2. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes para garantizar que los jueces tengan conocimiento inmediato del cumplimiento de sus órdenes de aprehensión y del ingreso de los detenidos a los centros de reclusión.

Aceptado

Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se investigue la responsabilidad administrativa y penal en que pudieron haber incurrido personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, que omitieron informar oportunamente a los jueces 50 y 51 penales del cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas contra Raúl Carbajal Molina y Ramiro Cortés Sánchez, respectivamente, y sobre su internamiento en ese reclusorio.

Aceptado

Cumplido

2. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes para garantizar que los jueces tengan conocimiento inmediato del cumplimiento de sus órdenes de aprehensión y del ingreso de los detenidos a los centros de reclusión.

Aceptado

Cumplido