viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 06/2008

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Detención arbitraria; falta o deficiencia en la fundamentación o motivación; omisión de observar la ley o normatividad aplicable; obstaculización o desconocimiento en el interés superior de niñas, niños y adolescentes; discriminación; obstaculización, injerencia arbitraria o negativa de la igualdad ante la ley; y obstaculización en el derecho al trabajo
Derechos humanos violados Derecho a la libertad y seguridad personales
Derecho a la seguridad jurídica
Derechos de niñas, niños y adolescentes
Derecho de igualdad ante la ley
Derecho al trabajo
Emisión 28/03/2008
Autoridades recomendadas Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

1.1. A las 02:00 horas del 18 de agosto de 2007, en la Comisión se recibió la queja de CUI, quien manifestó, entre otras cosas, que a las cero horas de la misma fecha tres grúas y una patrulla de la SSP arribaron a un restaurante, ubicado en la calle Presidente Masaryk, en la zona de Polanco, para retirar algunos automóviles de las y los comensales que se encontraban estacionados fuera de ese establecimiento, ante lo cual personal dedicado al valet parking inmediatamente intervino para evitar que se llevaran los vehículos; sin embargo, los elementos de la SSP detuvieron al señor AJ, encargado del valet parking, subiéndolo a la patrulla con empujones y golpes, y calles más adelante lo bajaron de la patrulla sin que le indicaran el motivo de su detención. En razón de esa queja se abrió el expediente CDHDF/122/07/MHGO/D04923-III.

1.2. Siendo las 14:40 horas del 13 de septiembre de 2007, la Comisión recibió la queja de EGB, quien mencionó, entre otras cosas, que desde hacía más de un mes la SSP implementó un operativo contra personas que laboran en el valet parking en los restaurantes de la zona de Polanco a quienes detenían indebidamente al caminar, al estar realizando su trabajo, por estar de pie o portar su chaleco del valet parking. EGB agregó lo siguiente: que el viernes 7 del mismo mes y año, NN regresaba caminando de dejar un vehículo del estacionamiento de un restaurante ubicado en dicha zona, cuando sin causa justificada fue interceptado por elementos de la SSP, quienes de manera agresiva le ordenaron subirse a una patrulla, sin permitirle entregar las llaves de los vehículos de los comensales a sus compañeros; que los policías lo golpearon en las manos y le presionaron los genitales, forzándolo a abordar la unidad; que no lo remitieron inmediatamente ante autoridad competente y lo llevaron a una camioneta de esa misma Secretaría, estacionada en avenida Mariano Escobedo y Presidente Masaryk, en la zona de Polanco, dentro de la cual se encontraban encerradas otras personas que laboran en el valet parking en la misma zona, lugar en donde las mantuvieron detenidas por espacio de 4 o 5 horas; que, a final de cuentas, los policías remitieron alrededor de 18 personas a Juzgado Cívico, a quienes se les impuso una multa de más de $500 (quinientos pesos) por obstruir la vía pública; que ese tipo de acciones de elementos de la SSP son frecuentes los fines de semana; que con motivo de tal situación también se causa agravio a las y los dueños de los restaurantes, debido a que por lo general pagan las multas que indebidamente son impuestas a sus empleados. Con motivo de esa queja se abrió el expediente CDHDF/122/07/MHGO/D05446-III. 1.2.1. Dado lo expuesto en el parágrafo inmediato anterior, mediante oficio 3/5318-07 fechado el día 13 del mismo mes y año, la Comisión solicitó a la SSP la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para asegurar, entre otras cosas, lo siguiente: que los servidores públicos de esa Secretaría se abstuvieran de cometer actos de molestia indebidos e ilegales en agravio de NN y demás personas que laboran en el valet parking de la zona de Polanco; y que en caso de que se detuviera a quienes brindan ese servicio por la flagrante comisión de infracción cívica, se les tratara dignamente y se les pusiera a la inmediata disposición de la autoridad competente. Al respecto, con fundamento en el artículo 118 del Reglamento Interno de la Comisión, este organismo público autónomo estableció un plazo de 48 horas para que la SSP le informara las actividades que hubiese llevado a cabo para atender la solicitud de medidas precautorias. A las 18:40 horas de ese mismo día, es decir, 13 de septiembre de 2007, por la urgencia del caso la SSP fue notificada vía fax de la solicitud de medidas precautorias; quien dijo ser Camelia Jiménez, asistente de la Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos, confirmó la recepción del fax. Cabe señalar que dicha notificación tiene plena validez legal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 párrafo último del Reglamento Interno de la Comisión, el cual establece que las medidas precautorias, al igual que las de conservación y restitutorias, se notificarán utilizando cualquier medio de comunicación. El día 17 del mismo mes y año, la SSP recibió, ya no por fax, sino de manera directa, la solicitud aludida, tal como se desprende del correspondiente acuse de recibo.

1.2.2. La autoridad no sólo no informó a la Comisión sobre la adopción de las medidas precautorias, sino que tampoco las adoptó. Se precisa que aun cuando la SSP, por medio del ocurso DEDH/7713/2007 fechado el 5 de octubre de 2007 y emitido por la Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos, hizo del conocimiento de la Comisión la adopción de ciertas medidas precautorias, ello se relacionó con las solicitadas por este organismo público autónomo a través del oficio 3/5447-07 del 21 de septiembre próximo pasado, más no las atinentes al similar 3/5318-07 descrito en el parágrafo 1.2.1.

1.3. A las 10:30 horas del 20 de septiembre de 2007, la Directora de Atención y Orientación y el Director de Área de la Tercera Visitaduría, ambos de la Comisión, recabaron la queja y testimonio de personas dedicadas a la industria restaurantera y a actividades del valet parking en la zona de Polanco, en los términos siguientes:

a. CS dijo que: El viernes 7 del mismo mes y año, estaba en la terraza de un restaurante de la zona de Polanco, cuando llegaron elementos de la SSP, quienes sin justificación alguna detuvieron a un empleado del valet parking, quien al preguntar el motivo de su detención, sólo le dijeron que «por ser valet parking «; él opuso resistencia pues no había cometido falta o delito alguno y fue golpeado en un costado y un policía lo tomó de sus genitales para subirlo a la patrulla. CS habló con el jefe de sector de la policía capitalina para informar los hechos. Al día siguiente, sábado 8, elementos de la SSP se presentaron en dos diferentes momentos y le comentaron que «no estuviera jugando».

b. CP mencionó lo que a continuación se indica: Un día de la semana comprendida entre el 10 y el 16 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 21:00 horas, policías de la SSP «ingresaron» a un restaurante de la zona de Polanco, «donde se llevaron un módulo del valet parking » y detuvieron a tres personas dedicadas a dicho servicio con todo y las llaves de las y los clientes del establecimiento, a pesar que de manera expresa se solicitó a los policías permitieran devolverlas a sus propietarios; lo anterior, bajo el argumento de que, según dijeron los policías en comento, se trataba de un operativo. Dos de los detenidos fueron remitidos a Juzgado Cívico, uno de ellos resultó con herida en un brazo, producida por los policías, al parecer, mediante objeto punzo cortante. CP se trasladó a ese Juzgado Cívico, donde sólo le fue entregado un juego de llaves correspondiente al vehículo de uno de sus clientes. Al otro detenido, en cambio, después de mantenerlo a bordo de la patrulla por varios minutos lo golpearon y lo dejaron en libertad sobre la calle

Mariano Escobedo y le quitaron $500 (quinientos pesos). Los clientes tuvieron que trasladarse al Juzgado Cívico para recoger sus llaves. Los operativos policiales con ese mismo tipo de actos habían continuado en ese restaurante y en otros más de la zona de Polanco, lo que ocasionó un descenso significativo de clientes y clientas, con las consecuentes pérdidas económicas.

c. LV expuso lo siguiente: El 6 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 21:00 horas, granaderos de la SSP se llevaron de un

restaurante de la zona de Polanco los módulos del valet parking con todo y algunas de las llaves de los vehículos de las y los clientes y detuvieron a dos personas que prestan dicho servicio, al cajero y a un cliente de ese establecimiento, al cual supuestamente confundieron con personas que laboran en el valet parking , pero por intervención de personal del mismo restaurante lo dejaron en libertad; los dos prestadores del valet parking portaban consigo varias de las llaves de los vehículos de las y los clientes. Minutos después, tras exigir a un comandante de la SSP que los policías devolvieran todas las llaves de los vehículos, se las entregaron, con excepción de la correspondiente a un automóvil, ante lo cual el comandante refirió que esas eran todas las llaves que se habían llevado; el caso es que la llave faltante definitivamente no le fue entregada a su propietario -un cliente-. Los operativos de la SSP han provocado un descenso significativo de la clientela, con las consecuentes pérdidas económicas.

LV agregó que prácticamente durante todos los fines de semana, a partir del mes de agosto de 2007, la SSP ha implementado operativos en la zona de Polanco para detener personas que laboran en el valet parking , el hecho es que la mayoría de las veces han sido detenidas, no por violar la normatividad aplicable, sino por el simple hecho de vestir ropa distintiva del valet parking ; precisó que hubo quienes mientras portaban el uniforme del valet parking y por las solas razones de caminar o estar parados sobre la banqueta fueron detenidos, presentados ante Juez o Jueza Cívicos y sancionados por éstos, todo ello bajo el argumento de que -con su presencia- obstaculizaron la vía pública.

d. FOG dijo lo que enseguida se señala: El día 25 de agosto de 2007, aproximadamente a las 23:30 horas, policías de la SSP se presentaron afuera de un restaurante de la zona de Polanco, ocasión en que detuvieron a una persona dedicada al valet parking, a la cual los policías le prohibieron entregar las llaves de los vehículos de las y los clientes, no obstante se las arrojó a FOG, quien las tomó; los policías ingresaron al establecimiento y detuvieron a FOG, a base de jalones, golpes en el estómago -dijo que no acudió al médico como consecuencia de los golpes y no tiene huella de lesiones- e insultos. Por espacio de entre 15 y 20 minutos retuvieron a FOG a bordo de un vehículo oficial de la SSP; acto seguido le explicaron que lo habían detenido por, supuestamente, «ponerme al pedo», le solicitaron $200 (doscientos pesos) para dejarlo en libertad; se rehusó a entregarlos por ser ilegal su detención y, a final de cuentas, lo bajaron del vehículo para que volviera al restaurante donde trabaja.

e. Por otra parte, las mismas personas en términos generales coincidieron en señalar que los operativos de ese tipo están siendo implementados por la SSP los jueves, viernes y sábados de cada semana a partir de las 22:00 horas, y tienen como punto de reunión, entre otros, el cruce de Mariano Escobedo con Presidente Masaryk. En adición, dijeron que ahí se congregan varios camiones de granaderos, camionetas y patrullas; lo cual, al igual que la ejecución de los operativos, por la forma como éstos son realizados, genera un ambiente de inseguridad e incomodidad en las y los clientes de los restaurantes y otros establecimientos de la zona de Polanco.

A raíz de esa queja se abrió el expediente CDHDF/122/07/MHGO/ D05606-III.

1.3.1. Las personas dedicadas a la industria restaurantera y a actividades del valet parking a que alude el parágrafo inmediato anterior proporcionaron al personal de la Comisión 10 escritos que contienen testimonios de igual número de personas dedicadas al valet parking, respecto de abusos cometidos por elementos de la SSP en la zona de Polanco. Los testimonios son de DCJ, IADM, RCS, MBA, GJMS, IJCO, GRO, NGM, JRMM y JDM. Dichos testimonios dan cuenta de hechos ocurridos entre los días 18 de agosto y 6 de septiembre 2007, y en términos generales relatan lo siguiente: detenciones arbitrarias, varias de ellas al recibir el vehículo de la clientela o al regresar

caminando de aparcar algún automóvil incluso dentro del estacionamiento de restaurantes, en ocasiones con agresiones físicas o verbales, sin recibir información sobre el motivo de la detención excepto que se trataba de un operativo contra personas que laboran en el valet parking , siendo retenidos por más de una hora y media dentro de un camión y patrullas de la SSP junto con otros empleados del valet parking , tras lo cual fueron remitidos a Juzgado Cívico, donde a algunos se les indicó que fueron puestos a disposición por dedicarse al valet parking. Piden se les deje trabajar.

1.3.2. Como consecuencia de los hechos descritos en los dos parágrafos inmediatos anteriores, y a partir de lo observado en la zona de Polanco por visitadoras y visitadores de la Comisión durante la noche del 20 de septiembre de 2007 y la madrugada del día siguiente -cuyos pormenores se hicieron constar en las actas circunstanciadas descritas en los parágrafos 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6- , por medio del oficio 3/5447-07 fechado el día 21 del mismo mes, este organismo público autónomo solicitó a la SSP la adopción de medidas precautorias para, entre otras cosas, garantizar lo siguiente:

a. Que los servidores públicos de esa Dependencia se abstuvieran de: detener injustificadamente a personas que prestan el valet parking en la zona de Polanco; cometer cualquier otro tipo de actos indebidos o ilegales en agravio de éstas; solicitar «cuotas» de personas prestadoras del valet parking a los Gerentes, encargados de bares y restaurantes de la zona y demás personas que presten sus servicios en esos establecimientos -también se pidió ordenar expresamente la prohibición de dichas «cuotas» de arrestos a los policías- ; y exigir o solicitar dinero o cualquier otra dádiva a las personas a cambio de no ser presentadas ante la autoridad competente.

b. Que en los casos en que los prestadores del valet parking incurrieran en infracción, los elementos de la SSP se condujeran estrictamente conforme a la ley, haciéndole saber a los infractores el motivo de su detención y previniéndoles de las consecuencias legales de sus actos.

c. Que en los casos en los cuales conforme a la ley procediera remitir ante la autoridad alguna de las personas mencionadas, no se afectara indebidamente a terceros, entre ellos, las y los usuarios del valet parking, es decir, clientes y clientas de restaurantes u otros establecimientos. A las 20:42 horas del 21 de septiembre, la SSP fue notificada vía fax de la solicitud de medidas precautorias.

1.4. Desde el 18 de agosto de 2007 hasta la fecha de emisión de la presente Recomendación, la Comisión recibió un total de 3 quejas, todas ellas colectivas, con motivo de la actuación de elementos de la SSP en agravio directo de personas que laboran en el valet parking en la zona de Polanco y con la consecuente afectación a los derechos de terceras personas. Las quejas recibidas por la Comisión se investigaron en el expediente CDHDF/122/07/MHGO/D05606-III, abierto con base en las presuntas violaciones de derechos humanos expuestas por CED y otras personas más, y en los otros 2 expedientes acumulados, abiertos con base en subsecuentes quejas recibidas en relación con los mismos hechos y contra la misma autoridad, y que son los siguientes:

• CDHDF/122/07/MHGO/D04923-III

• CDHDF/122/07/MHGO/D05446-III

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión y por acuerdo del Tercer Visitador General, los 2 últimos expedientes fueron acumulados al primeramente mencionado, es decir, el registrado como CDHDF/122/07/MHGO/D05606-III.

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que expida una circular en la cual instruya a las y los titulares de todos los Juzgados Cívicos para que se abstengan de recibir a las personas que sean remitidas con motivo de conductas prohibidas de manera expresa por el Reglamento de Tránsito Metropolitano, por no ser de su competencia.

Aceptado

Cumplido

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se indemnice por lucro cesante y daño emergente a las personas agraviadas mencionadas en la presente Recomendación, que en el contexto del «Operativo Polanco» fueron detenidas de manera arbitraria, retenidas o remitidas injustificadamente a Juzgado Cívico.

Aceptado

Cumplido

2. Que instruya por escrito a los titulares de la Subsecretaría de Seguridad Pública, la Dirección Ejecutiva de Apoyo y Control Operativo, la Dirección General de la Policía Sectorial , la Dirección General de Tránsito y la Dirección General de Agrupamientos, para que cuando diseñen, formulen, coordinen, ejecuten o supervisen operativos, según corresponda a sus respectivas atribuciones, invariablemente lo hagan de manera fundada y motivada, y de dichas acciones se forme una bitácora susceptible de revisión por la Comisión.

Aceptado

Cumplido

3. Que los operativos como el que motivó la presente Recomendación se comuniquen, de preferencia por escrito con la mayor anticipación posible, a esta Comisión para que en su caso determine la viabilidad y posibilidad de asistir.

Aceptado

Cumplido

4. Que expida una circular en la cual instruya a todos los elementos de esa Secretaría que realizan funciones operativas para lo siguiente: a) se abstengan de detener y remitir a Juzgado Cívico a cualquier persona con motivo de conductas prohibidas de manera expresa por el Reglamento de Tránsito Metropolitano , por no ser de la competencia de dicho Juzgado; b) se abstengan de retener a las personas detenidas por violar la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal , debiéndolas poner a disposición de las o los jueces cívicos de manera inmediata para el efecto de que, en su caso, se les sancione; y c) en los casos que conforme a la ley proceda remitir a quienes se dedican al valet parking ante alguna autoridad, eviten al máximo afectar a terceras personas, entre ellas, las y los usuarios del valet parking . La circular además deberá recordar a dichos elementos que están obligados a: a) tratar humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano a las personas que detengan; b) respetar la integridad física y psíquica de éstas; c) abstenerse de solicitar o exigir dinero a las personas con las que tengan relación con motivo del ejercicio de sus funciones; d) informar inmediatamente a las personas detenidas los motivos de ello; y e) colaborar con la Comisión , lo que implica identificarse plenamente cuando sus visitadoras o visitadores adjuntos se lo soliciten.

Parcialmente aceptado

Cumplido

5. Que expida una circular en la cual instruya a todos los mandos de esa Secretaría con funciones operativas para que conforme a lo dispuesto por el artículo 17 fracciones I, II y III de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal emitan todas sus órdenes en concordancia con el respeto a los derechos humanos.

Aceptado

Cumplido

6. Que se investigue, a la brevedad posible y de manera confiable y transparente, si elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal solicitan o exigen «cuotas» ilegales o indebidas de dinero, o bien de personas detenidas y, de ser así, se dé vista a la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos y, en su caso, a la Contraloría Interna en esa Secretaría para los efectos a que haya lugar. Asimismo, que se envíe a esta Comisión un informe detallado de la metodología de dicha investigación y sus resultados.

Aceptado

Cumplido 15/Abr/2013

7. Que se inicien de manera inmediata los procedimientos administrativos y disciplinarios a que haya lugar para establecer, en su caso, la responsabilidad de Andrés Nery, Iván Díaz Ávila, José Espinoza García, José Francisco Escalona Alarcón, José Iván Díaz Ávila73, Mario Ayoso Flores, Atalo Zaul (o Saúl) Perea Tolentino, Celestino Jiménez Bautista74 y los demás servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que en el contexto del «Operativo Polanco» realizaron detenciones arbitrarias, remisiones a Juzgado Cívico sin justificación legal o retenciones, o bien las ordenaron o toleraron; así también, respecto de todo aquel servidor público de dicha Dependencia que de acuerdo con sus obligaciones haya omitido supervisar que el «Operativo Polanco» se desarrollara conforme a derecho y del Primer Oficial Juan Ramón Gutiérrez Sánchez75 y los demás servidores públicos de esa Secretaría que hayan incidido en que no fueran acatadas las medidas precautorias solicitadas por la Comisión a través del oficio 3/5318-07 fechado el día 13 de septiembre de 2007 .

Aceptado

Cumplido

8. Que se avise por escrito a todos los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con funciones operativas que se dará vista a la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos y, en su caso, a la Contraloría Interna en esa Secretaría, si no acatan oportunamente las medidas precautorias, así como de conservación y restitutorias, que este organismo público autónomo solicite, o no informan a la Comisión , dentro del plazo que les fije, sobre las acciones para atenderlas.

Aceptado

Cumplido

9. Que se convoque a una mesa de diálogo, en la cual participen esa Secretaría, la Delegación Miguel Hidalgo y representantes de la industria restaurantera y del servicio de valet parking del Distrito Federal, a fin de evitar afectaciones a los habitantes de la zona de Polanco y a quienes circulen por ahí.

Aceptado

Cumplido