- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | a) Falta o deficiencia de fundamentación o motivación. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derechos a la libertad y seguridad personales Derecho a la integridad personal |
Emisión | 21/12/2005 |
Autoridades recomendadas |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1.1. El 19 de julio de 2004, el señor Manuel Cerna Trujillo, manifestó que: El 19 de julio de 2004, a las 17:30 horas aproximadamente, en cruce del Eje 3 Sur Chabacano y avenida de las Torres, Delegación Cuauhtémoc, al ir circulando en su vehículo, en compañía de Francisco Israel Ávila Capulín, Oscar y Omar ambos de apellidos Romero Carranza, sin motivo ni flagrancia alguna, varios policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con prepotencia los interceptaron y los detuvieron. Debido a que se negaron a bajar de su vehículo, los amenazaron refiriéndoles uno de los policías “que le valía, que no le importaba llegar hasta el reclusorio, pero que lo iba a bajar, al igual que a sus acompañantes”. Los citados policías no admitían diálogo alguno y, sin más argumentos que sus armas, se retiraron del lugar, no sin antes reiterar sus amenazas. Cabe aclarar que por el momento, se encuentra libre al igual que sus acompañantes, sin ningún problema, no se encuentra en riesgo su integridad, ni la de sus compañeros, pero teme que los elementos de seguridad cumplan con las amenazas, toda vez que pueden reconocer sus rostros y cuentan con todos los datos de su vehículo.
1.2. Como consta en acta circunstanciada de 28 de julio de 2004, el señor Manuel Cerna Trujillo, manifestó que: Se encontraba circulando por la calle de Clavería número 243 de la Delegación Azcapotzalco, cuando fue detenido en compañía de Francisco Israel Ávila Capulín, Oscar Romero Carranza y Omar Romero Carranza, por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, los cuales tripulaban las patrullas AZP-31507, AZP-31526, AZP-31510, AZP-31533 y AZP-31521. Al respecto, se le preguntó al peticionario si había cometido algún ilícito para que lo detuvieran, refirió el señor Manuel Cerna Trujillo que no, que únicamente se encontraban circulando por la calle en cita, además de que los elementos de la Secretaría de Seguridad, los están revisando sin mostrar ninguna orden. Posteriormente, siendo las 17:05 horas del día de la fecha, se comunicó con la suscrita el señor Manuel Cerna Trujillo, con el objeto de informar que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública únicamente los revisaron y que procedió a preguntarle al responsable del operativo, la causa por la cual los estaban revisando, quien le indicó que se están realizando operativos con la finalidad de revisar los vehículos en los cuales se encuentren más de tres personas a bordo, y que esa es la orden que tienen, misma que no se la mostraron…
1.3. El 30 de julio de 2005, se recibió un escrito del peticionario, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el cual consta que: Al término de la primera quincena del mes de julio de 2004, siendo aproximadamente las 11:30 horas, se encontraba en el interior de un vehículo que es de su propiedad, marca Ford Mustang, modelo 1995, color amarillo, estacionado en las afueras del Hospital del ISSSTE Darío Fernández, ubicado en la esquina de Barranca del Muerto y avenida Revolución, haciendo uso de su teléfono celular, cuando se percató que un efectivo adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública le hacía señas a la persona que conducía su vehículo, quien bajó el cristal del lado del conductor “ordenándole” que se tenía que identificar, procediendo hacerlo y percatándose que del lado donde él se encontraba, estaba otro servidor público, ordenándole que se identificara, no omito mencionar que la persona que le ordenó que se identificará, portaba un arma larga la cual manipulaba para presionarlo a que se identificara y bajara del vehículo. …solicitó al conductor que bajara el cristal de su lado y requirió al policía preventivo le mostrara alguna orden para proceder de esa manera, informándole que tenía ordenes de su superior para actuar así, requiriéndole nuevamente que se identificará y le permitiera revisar su vehículo, negándose acceder a tales pretensiones en virtud de que son ilegales y arbitrarias, llegando al lugar de inmediato más patrullas descendiendo de éstas policías de Fuerzas Especiales o Fuerzas de Tarea con armas largas, los cuales rodearon de inmediato su vehículo, razón por la cual solicitó al policía que le ordenaba se identificará y bajará de su vehículo, pidiera por radio la presencia de algún mando a lo cual accedió, presentándose el Jefe de Sector Nápoles o Jefe Nápoles, a quien le explicó que constitucionalmente no están facultados de llevar a cabo revisiones (cateos) de vehículos particulares sin una orden por escrito de autoridad competente que funde y motive tal proceder. Por lo que el Jefe Nápoles de manera cortes le explicó que el propósito de los operativos es para prevenir la delincuencia, procediendo a retirarse de inmediato,… El 19 de julio de 2004, aproximadamente a las 17:15 horas, se encontraba circulando sobre Eje 1 Oriente (Las Torres) esquina Eje 3 Sur, de manera cortés les requirió un policía preventivo que se orillarán para una revisión de rutina, instruyendo de su parte a la persona que conduce el vehículo que se orillara, llegando de inmediato varios elementos adscritos a ese retén o punto de revisión, pidiéndole que se identificara y descendieran del vehículo para revisarlo, a lo cual de inmediato les manifestó su inconformidad por ser un acto ilegal y constitutivo de delito, por lo que solicitó la presencia de algún mando superior, presentándose de inmediato un policía vestido con una sudadera negra por fuera del pantalón, únicamente con un escudo de la bandera nacional portando un arma larga, con unos papeles en la mano, que a su dicho era la orden para revisar el vehículo, solicitándole que se la mostrara, y obteniendo como respuesta que lo iban hacer bajar del vehículo y a revisarlo, por las buenas o por las malas, manipulando de manera amenazante el arma larga que portaba, solicitándole que llamara algún mando, contestándole el citado servidor público, que por “tarugadas” y personas como él, no iba a molestar al mando utilizando otras palabras altisonantes de manera prepotente, arribando al lugar patrullas de Venustiano Carranza y de Fuerzas Especiales, a los cuales solicitó su apoyo para presentar al citado servidor público a la Fiscalía de Servidores Públicos, negándose éstos aduciendo que su sector no correspondía y que correspondía al Sector de “Asturias 8”, por lo que descendió del vehículo y se comunicó a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Posteriormente, se presentó el oficial Maturano, a quien le informó lo sucedido, por lo que les ofreció una disculpa por las ofensas proferidas por su compañero de la sudadera. Cuando estaban por retirarse del lugar, el policía de la sudadera, les indicó que no se podían ir hasta que llegara el mando que había solicitado, arribando al lugar un Sargento Segundo, quien sin mostrarle ningún papel les informó que era el comandante de ese operativo en particular, insistiendo nuevamente que se tenían que identificar y dejar que revisaran el vehículo, en ese momento solicitó de su parte que presentara ante el Ministerio Público al policía de la sudadera negra por la posible comisión de algún hecho previsto y sancionado en el Código Penal, con relación a servidores públicos, dicho servidor público se negó a poner a disposición al mal elemento que los agredió verbalmente y los amago con un arma larga, limitándose a decirle “usted disculpe”, procediendo de inmediato el resto de los policías que se encontraban a hacer lo mismo, a excepción del policía arbitrario que a parte de insultarlo en todo momento, mostró una actitud muy prepotente diciéndole que él en ese punto había revisado a agentes federales, hasta senadores y diputados, y que ellos no iban a hacer la excepción por las buenas o por las malas, apuntando continuamente con el arma de cargo. …Finalmente, el 28 de julio de 2004, aproximadamente a las 16:30 horas, se encontraba circulando sobre calle de Clavelinas, Delegación Azcapotzalco, fueron nuevamente detenidos arbitrariamente por varias patrullas del “Sector Azcapotzalco 3”, cerrándoles el paso las patrullas “AZC31533”, “AZC31507”, “AZC31521” y otras unidades policíacas, descendiendo varios uniformados, cortando cartucho de armas largas o tronando quijadas, en su argot policiaco, encañonándolos con sus armas, ordenándoles que descendieran del vehículo para revisarlo y se identificaran, situación que no aceptó, por lo que pregunto a los servidores públicos “que es lo que está pasando”, respondiéndole uno de los servidores públicos que era un operativo normal por instrucciones del Secretario, por lo que procedió a comunicarse vía telefónica a la Comisión de Derechos Humanos.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal cuando realice operativos que tengan como finalidad la prevención del delito, estén irrestrictamente fundados y motivados, dentro del marco jurídico que regula su actuación. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Se giren instrucciones escritas y precisas a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que realizan las revisiones y/o detenciones para que se abstengan de cometer actos ilegales, injustos y violatorios de derechos humanos en perjuicio de los agraviados, como los que se investigaron y son materia de la presente Recomendación. |
Aceptado |
Cumplido |
3. Se giren instrucciones escritas, precisas y contundentes a los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que realizan las revisiones y/o detenciones, para que éstas se ejecuten respetando en todo momento las garantías constitucionales, y con ello se evite acciones violatorias de los derechos humanos de la ciudadanía. |
Aceptado |
Cumplido |
4. Se revisen los diferentes programas de capacitación que se imparten a los elementos adscritos a esa Secretaría y en especial al personal que realiza las revisiones y/o detenciones, para que en el desempeño de sus funciones, principalmente en el caso que nos ocupa, se realicen dentro del marco legal y conforme a derecho. |
Aceptado |
Cumplido |