martes , 7 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 06/2003

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Detención arbitraria
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Derecho a la seguridad jurídica
Derechos a la libertad y seguridad personales
Emisión 17/10/2003
Autoridades recomendadas

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

1.1. El 3 marzo de 2003, la señora María del Socorro Mendoza Reyes, formuló queja a la que se asignó el expediente CDHDF/122/03/TLAH/D0920.000. En ella manifestó que: El 25 de febrero de 2003, estando fuera de su domicilio, con su esposo Jacinto Coca Carrillo, su suegro Jacinto Coca Espinoza y su cuñado Alfredo Coca Carrillo, arribaron policías tripulantes de la patrulla 4382 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se llevaron a su cuñado y a ella la amenazaron con un arma de fuego, diciéndole que si se interponía, la iban a matar. Por ello acudió a la agencia del Ministerio Público TLH-2 e inició la averiguación previa TLH-2T2/199/03-02 por el delito de abuso de autoridad y cuando regresó a su domicilio, se enteró que los policías llamaron en varias ocasiones a su domicilio para solicitar $30,000, su suegra Concepción Carrillo Sauza recibió la llamada y le indicaron que si no entregaba el dinero en 30 minutos, la familia se iba arrepentir y que a su cuñado lo iban a trasladar al reclusorio, acusándolo falsamente de diversos delitos, amenazas que cumplieron, ya que su cuñado se encuentra en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. En estos hechos también fue detenido un vecino del agraviado, cuyo nombre se omite en el cuerpo del presente documento de conformidad con el artículo 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para evitar que la difusión y publicidad que se dé a la presente Recomendación pueda generarle un daño o perjuicio, respetando con ello el derecho a la intimidad y el principio de confidencialidad que por la naturaleza del caso es preeminente. Por otra parte, debido a que no pudo ser localizado para efectos de ratificar la queja, no se le considerará como agraviado en el presente asunto.

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se de vista a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a fin de que se investigue y, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los policías preventivos Omar Romero Domínguez, Imelda Vélez Domínguez y Néstor Rubén López López, quienes el 25 de febrero de 2003, tripulaban la patrulla IZP6-4382 y a José Guadalupe López López, Francisco Rosas Reynoso y Wilibaldo Villa Cabrera, éstos tres últimos reconocidos por Alfredo Coca Carrillo, como quienes también participaron en su detención. De igual forma, se de vista a esa Unidad con los argumentos y pruebas que sirvieron a esta Comisión como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, a fin de que, en el ámbito de su respectiva competencia los valore y tenga mayores elementos en que sustentar, en su caso, su responsabilidad en los hechos que motivaron la queja y de resultar alguna responsabilidad, se haga del conocimiento del H. Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría, para los efectos de su competencia.

Aceptado

Cumplido

2. Se coadyuve activamente en la integración de la Averiguación Previa TLH-2T2/199/03-02 proporcionando oportunamente toda la información y apoyo que le sea requerida a esa Secretaría, por el Agente del Ministerio Público encargado de integrar dicha indagatoria, incluyendo lo actuado e investigado por esta Comisión, para que, en su caso, determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos involucrados.

Aceptado

Cumplido

3. Se giren instrucciones escritas, precisas y contundentes a los elementos integrantes de la Policía del Distrito Federal —Policía Preventiva y Complementaria— de esa Secretaría, a efecto de que, en todos aquellos casos en los que realicen detenciones, las lleven a cabo respetando irrestrictamente el principio de legalidad que rige a todo Estado de Derecho.

Aceptado

Cumplido

4. Se refuercen los programas a través de los cuales se capacite a los policías preventivos de esa Secretaría y a todo el personal que en algún momento tenga contacto con detenciones o puestas a disposición, ya sea por delitos cometidos en flagrancia o a petición de parte, para que eviten violaciones a los derechos humanos de la ciudadanía. Dicho programa deberá considerar, entre otras, materias relativas a derechos humanos, derecho constitucional, penal, procesal penal y

Aceptado

Cumplido

5. Se proceda a la reparación de los daños causados al ciudadano victimado, en los términos descritos en el Apartado 5 de la presente Recomendación que comprende la investigación de las acciones u omisiones de los servidores públicos que presuntamente constituyan responsabilidad administrativa y/o penal, por conducto de las autoridades señaladas en los puntos recomendatorios primero y segundo del presente documento.

Parcialmente aceptado

Cumplido