domingo , 5 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 06/1999

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Violaciones al procedimiento de arraigo cometidas por la Juez Decimoquinta Penal en agravio de Mario Rodríguez Bezares
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso y garantías judiciales
Derechos a la libertad y seguridad personales
Derechos a una adecuada protección judicial
Emisión 20/08/1999
Autoridades recomendadas

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

I. El 22 de julio del año en curso recibimos una llamada telefónica de Rubén Amado Mendoza Vivas. En ella refirió que:

El, su representado Francisco Adrián Stanley Pedroza y Mario Rodríguez Bezares recibieron un citatorio para que el 22 de julio del año en curso comparecieran, en calidad de testigos, ante la Dirección General de Investigación de Delitos Patrimoniales No Violentos, encargada de integrar la averiguación previa 24ª/2736/99-06 que se inició por el homicidio de Paco Stanley. Momentos después de que Mario Rodríguez Bezares terminó de declarar, el propio Mario le llamó por teléfono para informarle que se encontraba resguardado por varios agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal, quienes lo llevaban arraigado al Hotel San Juan. Desconocen la ubicación del hotel, y qué juez, y por qué motivo, ordenó el arraigo.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
0.

1. Que en el Consejo de la Judicatura se inicie el procedimiento administrativo legalmente previsto contra la licenciada Beatriz Elena Moreno Cárdenas, Juez Decimoquinta Penal del Distrito Federal, para determinar la responsabilidad en que haya incurrido: Por haber obsequiado ilegalmente la orden de arraigo contra Mario Rodríguez Bezares sin haberle dado oportunidad de ser oído, y sin haber analizado, en el tiempo procesal correspondiente, la solicitud de arraigo y el expediente de averiguación previa, y Por haber intentado notificar a Mario Rodríguez Bezares –según consta en autos– la solicitud de arraigo para ser escuchado en términos del artículo 270 bis del Código de Procedimientos Penales, cuando ella ya había ordenado el arraigo, e informar falsamente a esta Comisión que dicho intento se había llevado a cabo antes de que dictara la orden. De resultar, además, la comisión de algún delito, que se dé vista al Ministerio Público para que se inicie averiguación previa.

Aceptado

Cumplido

2. Que si el Ministerio Público solicita la prórroga del arraigo contra Mario Rodríguez Bezares o ejercita acción penal contra éste, el asunto no se asigne a la Juez Decimoquinta Penal del Distrito Federal, licenciada Beatriz Elena Moreno Cárdenas.

Aceptado

Cumplido