viernes , 4 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 05/2004

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Ejercicio indebido del servicio público, discriminación y prestación ineficiente del mismo
Derechos humanos violados Derecho a no ser discriminado
Derecho a la seguridad jurídica en relación con las garantías del debido proceso
Derechos del niño y protección a la infancia
Derecho a la integridad personal
Emisión 24/06/2004
Autoridades recomendadas

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Secretaría de Salud del Distrito Federal

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal

Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

1.1. El 21 de enero de 2004, esta Comisión inició de oficio el procedimiento de investigación al que se le asignó el expediente citado al rubro, con motivo de la nota periodística publicada en el periódico Milenio de fecha 21 de enero de 2004, de la que se desprende lo siguiente:

Asesinan a menor de edad en el Reclusorio Oriente.

El pasado 17 de enero, fue trasladado del Reclusorio Preventivo Oriente al Hospital de Urgencias Xoco, el interno Felipe García Mejía de 15 años de edad, quien falleció horas después como consecuencia del estallamiento de vísceras provocado por golpes. Esta muerte trascendió ya que se trataba de un menor de edad —a decir de algunos custodios contaba con 15 años— y que en lugar de ser internado en el Consejo Tutelar fue encarcelado en ese penal sin que el Ministerio Público ni el juez hicieran algo al respecto. Felipe García, ingresó al Reclusorio Oriente el 2 de enero acusado del delito de robo calificado en pandilla. Posteriormente, el menor fue enviado a la zona de ingreso, en donde los demás reos lo empezaron a golpear con brutalidad. Al percatarse los responsables de seguridad y custodia del Reclusorio Oriente de que Felipe estaba siendo golpeado, lo trasladaron al Centro de Observación y Clasificación (COC), con la intención de ponerlo a salvo de sus agresores. Los custodios que hicieron la denuncia, manifestaron que Felipe a simple vista no parecía haber cumplido ni siquiera los 18 años. Sin embargo, como Felipe seguía recibiendo golpizas en el COC, lo regresaron a ingresos en donde los golpes (sic), hasta que el muchacho ya no resistió y se desvaneció, por lo que fue trasladado de emergencia al hospital de Xoco. Los médicos diagnosticaron que se trataba de estallamiento de vísceras y su salud estaban tan mermada (sic) que falleció durante la madrugada del domingo 18 de enero.

1.2. El 22 de enero de 2004, se presentó en este organismo el señor…, quien manifestó que tenía una relación laboral de aproximadamente tres años con los agraviados y solicitaba que esta Comisión investigara sobre la muerte de Felipe García Mejía y las irregularidades cometidas durante la integración de la averiguación previa, ya que no recibieron la atención de un intérprete, atendiendo al escaso conocimiento del idioma español por parte de éstos, pues pertenecen a una comunidad indígena —mazatecos—.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se realicen las acciones necesarias a fin de que se instruya a los agentes del Ministerio Público para que, al momento de existir duda sobre la edad de una persona o su apariencia no coincida con la misma, soliciten la realización de estudios médicos con base en el punto SEXTO de esta Recomendación, a efecto de tener certeza de la edad de los probables responsables. De persistir la duda, deberán remitir al menor a la autoridad competente, en términos de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

No aceptado

No aceptado

2. Se dé vista al Ministerio Público competente con lo actuado e investigado por esta Comisión, para que, en su caso, determine la responsabilidad en que pudieron incurrir los servidores públicos, licenciado Sergio Mayen Galicia, agente del Ministerio Público y Araceli Pérez Carmona, Oficial Secretario, que intervinieron en la integración de la averiguación previa seguida contra los agraviados, respecto de la violación al derecho a una adecuada defensa en razón de que Edgar Lara Larios, quien actuó supuestamente como persona de confianza no la conocen ni estuvo presente cuando emitieron su declaración.

No aceptado

No aceptado

3. Que se de seguimiento minucioso, a través del área interna que corresponda, a la averiguación previa 35T2/15/04-01 iniciada con motivo del fallecimiento de Felipe García Mejía, a efecto de que se integre conforme a derecho y se informe periódicamente a esta Comisión hasta su determinación.

No aceptado

No aceptado

4. Con los argumentos y pruebas que sirvieron a este Organismo como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, se de vista al Ministerio Público responsable del desglose de la averiguación previa 35T2/15/04-01 radicado en la Fiscalía para Servidores Públicos, a efecto de determinar la responsabilidad en que pudieron incurrir los servidores públicos del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, a quienes se dio aviso de que en dicho Reclusorio había internos menores de edad.

No aceptado

No aceptado

5. Que se realicen las acciones necesarias a fin de que se garantice que los agentes del Ministerio Público den estricto cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo A/10/2003 emitido por el Procurador de esa Dependencia y que cuando se inicien averiguaciones previas en las que se encuentren como presuntos responsables personas pertenecientes a un grupo indígena, se les proporcione invariablemente un traductor y persona de confianza que comprendan su situación jurídica, la trascendencia de su intervención y que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

No aceptado

No aceptado

Secretaría de Salud del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
6. Que esa Secretaría elabore, dentro de los 6 meses posteriores a la emisión de la presente Recomendación, la reestructura de los Manuales de Procedimientos de la Jefatura de la Unidad Departamental de Medicina Legal y del Médico Legista que contenga los lineamientos y acciones contemplados en estándares médico-científicos, que describa los estudios, exámenes o dictámenes periciales que deberán realizarse en aquellos casos en los que exista duda sobre la edad de las personas puestas a disposición de la autoridad. Una vez realizada la reestructura a que se hace referencia, se giren instrucciones escritas y concretas sobre la obligatoriedad de su uso al personal médico adscrito a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal y a los Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido

7. Con los argumentos y pruebas que sirvieron a este Organismo como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente contra los médicos legistas doctores Gilberto Vázquez Sánchez, Rogelio Olguín Morín y Rita Reyna Camargo Estrada, que intervinieron en la certificación de la edad de Felipe García Mejía, y los médicos legistas anatomopatólogos doctores José Mauricio Bizueth y José David Trejo Sinecio, quienes realizaron la necropsia en su cadáver, para que en el ámbito de su respectiva competencia, los valore y tenga elementos en que sustentar, en su caso, su responsabilidad en los hechos que motivaron la queja.

Parcialmente aceptado

Cumplido

8. Que se realice un estudio, dentro de los 6 meses posteriores a la emisión de la presente Recomendación, en el que se determine la viabilidad de asignar un mayor número de médicos a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.

Parcialmente aceptado

Cumplido

9. En cuanto a los Protocolos de Necropsia del Servicio de Anatomía Patológica de esa Secretaría, se giren instrucciones escritas y concretas a los Jefes de dicho Servicio, para que estos Protocolos de Necropsia, vinculados a los casos Médico-Legales, se envíen al Servicio Médico Forense. Ahora bien, en aquellos casos de excepción en que dichos Protocolos los realice personal médico adscrito a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se utilice como instrumento técnico el Protocolo Modelo de Autopsia del Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias, así como el Protocolo Modelo para la Investigación Forense deMuertes Sospechosas de haberse producido por Violación a Derechos Humanos.

Parcialmente aceptado

Cumplido

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
10. Con los argumentos y pruebas que sirvieron a este Organismo como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, se dé vista al órgano de control interno, para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente contra el defensor de oficio, licenciado Francisco Javier Sánchez del Río, que intervino en la defensa de Felipe García Mejía, Eduardo García Mejía y “N” “N”, y en el ámbito de su respectiva competencia, los valore y tenga elementos en que sustentar, en su caso, su responsabilidad en los hechos que motivaron la queja.

No aceptado

No aceptado

11. Que esa autoridad gire instrucciones escritas y concretas para que los Defensores de Oficio adscritos a los Juzgados Penales en los Reclusorios Preventivos del Distrito Federal, tratándose de grupos mayormente discriminados, en este caso indígenas, agoten las diligencias necesarias para verificar que en la averiguación previa y en la etapa procedimental, no se violen en su perjuicio los derechos de seguridad jurídica y garantías del debido proceso, verificando que se les proporcione un traductor y persona de confianza que comprendan su situación jurídica, la trascendencia de su intervención y que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Además, ante la presencia de presuntos menores de edad, solicitar a la autoridad jurisdiccional, se realicen los estudios médicos conforme al punto SEXTO de esta Recomendación.

No aceptado

No aceptado

12. Que se proporcione a los defensores de oficio, cursos de capacitación sobre estos grupos mayormente discriminados, para que se respeten irrestrictamente, las garantías del debido proceso.

No aceptado

No aceptado

13. Que se realice un estudio, dentro de los 6 meses posteriores a la emisión de la presente Recomendación, en el que se determine la viabilidad de asignar un mayor número de defensores de oficio a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal así como a los Juzgados Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

No aceptado

No aceptado

Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
14. Que realice, por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, un censo de la población interna joven sobre la que subsista duda respecto de su minoría de edad, a efecto de hacerlo del conocimiento de las autoridades jurisdiccionales para el trámite legal que corresponda. Para lo anterior, esa institución deberá: a) Solicitar a la Secretaría de Salud del Distrito Federal el apoyo para determinar médicamente la edad que corresponda a cada interno o interna que se encuentre en dicha situación. b) Mientras se resuelve la situación legal de los menores de edad, se deberá acondicionar un lugar especial y apartado del resto de la población interna adulta, bajo la supervisión de personal de Seguridad y Custodia debidamente capacitado para este servicio.

Aceptado

Cumplido

15. Que realice por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, dentro de los 6 meses posteriores a la emisión de la presente Recomendación, un estudio en el que se determine la viabilidad de asignar un mayor número de custodios a las zonas en donde se encuentran los internos que reportan o aparentan menoría de edad, en atención a su situación vulnerable.

Aceptado

Cumplido

16. Que el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de Coordinador del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública del Distrito Federal, lleve a cabo las acciones necesarias a efecto de que el Gobierno del Distrito Federal proceda a indemnizar a los familiares de Felipe García Mejía, por las violaciones a sus derechos humanos, por concepto de los daños ocasionados, consistentes en: el pago de los gastos de marcha, el inicio de las investigaciones administrativas y penales en contra de los servidores públicos referidos en el cuerpo de la presente Recomendación, así como para que este precedente sirva para prevenir en lo futuro casos como el que es materia de esta Recomendación.

Aceptado

Cumplido