martes , 16 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 05/2003

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos por servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en la Persona de un ciudadano durante su detención, sometimiento y traslado a una Agencia Investigadora del Ministerio Público
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Derecho al debido proceso, garantías judiciale
Derechos a la libertad y seguridad personales
Emisión 07/08/2003
Autoridades recomendadas

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

1. El 20 de mayo de 2002, con fundamento en los artículos 17 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 63 de su Reglamento Interno, se inició de oficio la queja cuyo registro se indica al rubro, con motivo de que se recibió un oficio suscrito por el Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual informó a este Organismo sobre la muerte de un ciudadano, quien fue detenido por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. En el oficio se señaló que: El 19 de mayo de 2002, Abel Espejel Mendoza, servidor público tripulante de la patrulla GO946 (tipo panel) de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, acudió a un llamado de auxilio del jefe de seguridad de un hotel, ya que un señor se encontraba escandalizando; portaba un arma de fuego y había realizado algunos disparos. El señor fue sometido y trasladado —a bordo de la patrulla GO948, tipo panel— a la Agencia del Ministerio Público Federal ubicada en Chimalpopoca 100, y posteriormente a las instalaciones de la Procuraduría General de la República ubicadas en Camarones. El detenido fue trasladado a este último lugar a bordo de la patrulla GO946 por los policías Aurelio Ruiz Alemán y Ricardo Hernández Segundo; sin embargo, al llegar a su destino se percataron de que el señor había fallecido. Estos servidores públicos fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público, donde se inició la averiguación previa AZ3T2/761/02-05 en su contra.

2. Por otra parte, el 20 y 21 de mayo de 2002, la esposa y hermano del agraviado formularon queja ante esta Comisión por la muerte de este último. Por su parte, el papá también formuló queja, pero ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Dicha queja fue remitida a esta Comisión al día siguiente.

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de implementar un programa de capacitación eficiente y eficaz que permita a los policías de dicha Secretaría aplicar técnicas de detención, sometimiento y traslado de las personas que sean detenidas por posiblemente haber infringido la Ley, con la finalidad de evitar todo tipo de abuso y maltratos físicos o psicológicos. Dicho programa deberá ser permanente e impartirse a todo servidor público cuya labor esté relacionada con la prevención del delito, y

Aceptado

Cumplido

2. En caso de que se tenga conocimiento de información respecto del paradero del señor Enrique Martínez Razo, de inmediato sea notificada a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales para cumplimentar —conforme las facultades establecidas por el artículo 56 fracciones I, III y V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal— la orden de aprehensión que el Juez Vigésimo Penal obsequió contra el señor Enrique Martínez Razo.

Aceptado

Cumplido

3. De acuerdo con la investigación y las evidencias que dieron origen a esta Recomendación, es de considerarse que esa Secretaría de Seguridad Pública tiene una responsabilidad objetiva y directa en los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2002, ya que existe una relación de causalidad entre el acto de autoridad y el hecho violatorio de derechos humanos. En este caso, el punto medular estriba en el hecho comprobado de que el señor N N sufrió tratos crueles, inhumanos o degradantes durante el tiempo que estuvo bajo la custodia de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, independientemente de que se pueda o no establecer la responsabilidad individual y directa de los policías que intervinieron en la detención. Por lo anterior, tomando en cuenta la información contenida en el punto 28.5 del presente documento, se repare el daño a los familiares de la víctima.

Parcialmente aceptado

Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
4. Con fundamento en el artículo 70 del acuerdo A003/99 de esa Procuraduría, se recabe del archivo el desglose de la averiguación previa AZ-3T2/761/02-05 y se analice detalladamente a fin de que se continúe integrando. Además, en el mismo desglose se investiguen las lesiones que le fueron ocasionadas al señor N N. En el caso de la averiguación previa principal —en el que se negó el libramiento de órdenes de aprehensión— se analicen los motivos por los que el Juez Vigésimo Penal negó tal libramiento, para que, en su caso, las omisiones sean subsanadas y se aporten mayores elementos de convicción que permitan nuevamente proponer el ejercicio de la acción penal.

Parcialmente aceptado

Cumplido

5. Se dé instrucciones a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales a fin de que a la brevedad se implementen las acciones necesarias y eficaces para cumplimentar la orden de aprehensión que el Juez Vigésimo Penal obsequió contra el señor Enrique Martínez Razo.

Aceptado

Cumplido

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
6. Por escrito, se dé instrucciones al personal adscrito al Servicio Médico Forense (SEMEFO) a fin de que al realizar los dictámenes correspondientes, lo hagan con el debido cuidado para evitar que éstos adolezcan de datos relevantes e indispensables para las investigaciones (en el caso concreto se omitió cuantificar los metabolitos de cocaína en la orina del señor N N y no se realizó una descripción detallada de las lesiones que éste presentó). Es necesario señalar que al realizarse los dictámenes médicos, las observaciones se hagan constar de manera objetiva y completa

Aceptado

Cumplido