domingo , 4 junio 2023

Seguimiento a Recomendación 05/1995

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Irregularidades en el trato a presuntos zapatistas
Derechos humanos violados Derecho de las personas privadas de su libertad
Emisión 15/05/1995
Autoridades recomendadas

Dirección General de Prevención y Readaptación Social

1. El 15 de febrero último, esta Comisión recibió queja de Felipe Edgardo Canseco Ruiz, Secretario General del Comité Pro Defensa de Derechos Humanos de Presos, Desaparecidos y Exiliados Políticos «Ricardo López Juárez», en la que señaló que:

Se estaban violando los derechos humanos de ocho internos en el Reclusorio

Preventivo Varonil Norte, y de cinco internas en el Reclusorio Preventivo Femenil Norte, presuntos miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Dichas violaciones consistían en que: a) Después de 72 horas, los internos y las internas (quienes ingresaron al reclusorio durante los días 10 y 11 de febrero de 1995) aun permanecían en el área de ingreso, en contravención del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal; b) Se encontraban segregados en un espacio reducido y no se les permitía recibir visita de miembros de Organismos No Gubernamentales de derechos humanos ni de otras personas que habían solicitado visitarlos, y c) Tenían restringido el acceso al servicio médico, y prohibido introducir aparatos eléctricos y recibir periódicos.

Dirección General de Prevención y Readaptación Social

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que de inmediato y con estricto apego al Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, se practiquen a los internos presuntos zapatistas los exámenes de personalidad que establece dicho ordenamiento, bajo las condiciones científicas, técnicas, humanas, materiales y ambientales que garanticen su idoneidad y objetividad.

Aceptado

Cumplido

2. Que, con base en los resultados de dichos exámenes, se ubique a los internos en los dormitorios que respectivamente corresponda, bajo las medidas de seguridad y custodia adecuadas y suficientes que asimismo demanden aquellos resultados y las demás circunstancias pertinentes para garantizar tanto la integridad de los internos presuntos zapatistas como la de los otros internos y el personal del reclusorio.

Aceptado

Cumplido

3. Que independientemente de lo señalado en los dos puntos anteriores, de inmediato se regularice la situación de los internos presuntos zapatistas, respetándoseles estrictamente los derechos que les corresponden: la visita íntima; la visita familiar; la práctica de actividades deportivas, de recreación, laborales y educativas, y los servicios e instalaciones destinados en forma general a todos los internos.

Aceptado

Cumplido

4. Que se tomen las medidas que usted estime procedentes para evitar definitivamente que se proporcione información falsa o incompleta a esta Comisión.

Aceptado

Cumplido

5. Que de inmediato se repare el sistema hidráulico del dormitorio de ingreso, y que se regularice el suministro de agua en esa área.

Aceptado

Cumplido