- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Dilación y violaciones al procedimiento en el juicio laboral 45/96 cometidas por servidores públicos de la Junta Especial Siete bis de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y de negligencia en la atención del mismo juicio, en que incurrieron Procuradores Auxiliares de la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al trabajo Derecho a una adecuada protección judicial |
Emisión | 05/04/1999 |
Autoridades recomendadas |
Junta Local de Conciliación y Arbitraje y Comisión Dictaminadora de Quejas Procuraduría General de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal |
1. El 8 de enero de 1997 recibimos el escrito de queja de Francisco Santillán Mendoza. En él refirió que:
Laboraba en la empresa Técnorolados del Acero, S.A. de C.V. El 6 de septiembre de 1994 sufrió un accidente de trabajo, y no estaba asegurado. Solicitó la asistencia jurídica de la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal, e interpuso demanda laboral en la Junta Siete bis de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, donde se radicó el juicio laboral 45196. Sin embargo, la Junta no ha emitido el laudo correspondiente, favoreciendo con esto al patrón.
Junta Local de Conciliación y Arbitraje y Comisión Dictaminadora de Quejas
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se investigue y determine la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido el Presidente de la Junta Especial Siete bis, licenciado Alejandro 3. Velázquez Linares; los Auxiliares Jurídicos de Audiencias licenciados Julio Ramírez Saavedra y Enriqueta Vargas; los Secretarios de Acuerdos licenciados Laura Isabel Oviedo Hernández, Isabel Toral Mendoza, Miguel Angel Vázquez León, Georgina Rivas Vega y Lidia Guadalupe Brito Sánchez; los actuarios Luis Bolaños Munguía y José C. Benhumea P., y el personal restante de esa Junta Especial, por su participación en el juicio laboral 45/96, en los términos señalados en el capítulo de Observaciones de esta Recomendación, y se dé vista al Ministerio Público para que se inicie la averiguación previa correspondiente. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Que en tanto se llevan a cabo los procedimientos de responsabilidad, se suspenda en sus funciones a los servidores públicos señalados, sin perjuicio de sus derechos laborales legítimos. |
Aceptado |
Cumplido |
3. Que de inmediato se tomen las medidas adecuadas y suficientes para que en el trámite del juicio laboral 45/96 promovido por el quejoso Francisco Santillán Mendoza, y en todos los demás juicios que se tramiten en la Junta Especial Siete bis se respeten los plazos, los términos, las condiciones y las formalidades que establecen la Ley Federal del Trabajo y los restantes ordenamientos aplicables. |
Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
4. Que se dé vista a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal para que se investigue la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido los Procuradores Auxiliares licenciados Norma Sosa Echevarría y Guillermo Vargas Flores en la atención del juicio laboral mencionado, en los términos señalados en el capítulo de Observaciones de esta Recomendación. |
Aceptado |
Cumplido |
5. Que en tanto se llevan a cabo los procedimientos disciplinarios, se suspenda en sus funciones a los servidores públicos señalados, sin perjuicio de sus derechos laborales legítimos. |
Aceptado |
Cumplido |
6. Que se instruya a todos los Procuradores Auxiliares para que, al dar cuenta de los resultados de las diligencias judiciales en que intervengan, informen los incumplimientos de los deberes de los servidores públicos de las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, a fin de que esa Procuraduría oportunamente ejerza contra dichos incumplimientos las acciones legales procedentes. |
Aceptado |
Cumplido |